AAP Barcelona 36/2018, 27 de Febrero de 2018
Ponente | RAMON VIDAL CAROU |
ECLI | ES:APB:2018:551A |
Número de Recurso | 1049/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 36/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección CATORCE
Rollo Núm. 1049/2017
Autos Núm. 709/2016 de Juicio Verbal
JPI Núm. TRES de Badalona
Ilmos. Sres.
Presidente:
Agustín VIGO MORANCHO
Magistrados:
Ramon Vidal Carou
Esteve HOSTA SOLDEVILA
A U T O Núm. 36/2018
En Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto dictado el 7 de septiembre de 2016 por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado Primera Instancia Núm. TRES de Badalona los autos de Juicio Verbal promovidos por Juliana frente a frente a Zaira y otros, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Que inadmito a trámite la demanda de juicio verbal (...) presentada por (...) Doña Juliana contra Doña Zaira y otros, acordando en su caso, el desglose de los documentos aportados por las partes al presente procedimiento"
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se admitió el mismo en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 22 de febrero de 2018.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter
Antecedentes y objeto del contrato
Por la parte actora se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de pensiones censuarias atrasadas y no satisfechas contra un total de 281 propietarios censatarios, con indicación de que si alguno hubiera fallecido, se dirigiera cautelarmente la acción frente a sus respectivos e ignorados herederos, sucesores, causahabientes o herencia yacente.
Mediante diligencia de ordenación de 4 de julio de 2016 se hizo saber a la actora que incurría en una defectuosa acumulación de acciones y que indicase la persona contra la que quería mantener la acción ejercitada, manifestándose por la parte su discrepancia con dicha decisión por cuanto la nueva LECi había abandonado el antiguo criterio de la necesaria identidad del titulo para sustituirlo por otro más amplio de existencia de nexo por razón del título o causa de pedir, dictándose a continuación el auto que es ahora objeto de apelación
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