AAP Barcelona 36/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2018:551A
Número de Recurso1049/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución36/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 1049/2017

Autos Núm. 709/2016 de Juicio Verbal

JPI Núm. TRES de Badalona

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados:

Ramon Vidal Carou

Esteve HOSTA SOLDEVILA

A U T O Núm. 36/2018

En Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto dictado el 7 de septiembre de 2016 por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado Primera Instancia Núm. TRES de Badalona los autos de Juicio Verbal promovidos por Juliana frente a frente a Zaira y otros, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Que inadmito a trámite la demanda de juicio verbal (...) presentada por (...) Doña Juliana contra Doña Zaira y otros, acordando en su caso, el desglose de los documentos aportados por las partes al presente procedimiento"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte actora, se admitió el mismo en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 22 de febrero de 2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter

PRIMERO

Antecedentes y objeto del contrato

Por la parte actora se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de pensiones censuarias atrasadas y no satisfechas contra un total de 281 propietarios censatarios, con indicación de que si alguno hubiera fallecido, se dirigiera cautelarmente la acción frente a sus respectivos e ignorados herederos, sucesores, causahabientes o herencia yacente.

Mediante diligencia de ordenación de 4 de julio de 2016 se hizo saber a la actora que incurría en una defectuosa acumulación de acciones y que indicase la persona contra la que quería mantener la acción ejercitada, manifestándose por la parte su discrepancia con dicha decisión por cuanto la nueva LECi había abandonado el antiguo criterio de la necesaria identidad del titulo para sustituirlo por otro más amplio de existencia de nexo por razón del título o causa de pedir, dictándose a continuación el auto que es ahora objeto de apelación

SEGUNDO

La acumulación subjetiva de acciones

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