SAP Lleida 90/2018, 26 de Febrero de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ |
ECLI | ES:APL:2018:79 |
Número de Recurso | 880/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 90/2018 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
Sección nº 2 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
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N.I.G.: 2512042120158238181
Recurso de apelación 880/2016 -A
Materia: Cambiario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida Procedimiento de origen:Juicio cambiario 1342/2015
Parte recurrente/Solicitante: Purificacion
Procurador/a: Mªjosé Altisent Camarasa
Abogado/a: MARC TORRES BACARDÍ
Parte recurrida: SABIOS COMERCIO DE GADO, LDA.
Procurador/a: Monica Arenas Mor
Abogado/a: EDUARDO GARCÍA GARCÍA
SENTENCIA Nº 90/2018
Presidente:
Ilmo. Sr. Albert Montell Garcia
Magistrados :
Ilma. Sra. Mª Carmen Bernat Álvarez
Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda
Lleida, 26 de febrero de 2018
En fecha 23 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Juicio cambiario 1342/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lleida a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª José Altisent Camarasa, en nombre y representación de Purificacion contra la Sentencia de
fecha 31/05/2016 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Monica Arenas Mor, en nombre y representación de SABIOS COMERCIO DE GADO, LDA..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
" DESESTIMO la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la representación procesal de Doña Purificacion contra la acreedora y, en consecuencia, ACUERDO la continuación del juicio cambiario en procesal.
Todo ello con expresa condena en costas de la deudora. [...]"
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26/02/2018. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Maria Carmen Bernat Alvarez .
Frente a la demanda de juicio cambiario en ejecución de pagaré firmado por la ejecutada, ésta interpone demanda de oposición, alegando inexistencia de relación causal y negocial entre la misma y la sociedad ejecutante y falta de legitimación pasiva o falta de validez de la declaración cambiaria, por no ser ésta la firmante del pagaré.
La sentencia de primera instancia, tras valorar la prueba practicada, desestima la demanda de oposición planteada por la ejecutada al considerar que cuantas alegaciones efectúa la parte demandante carecen de sustento probatorio pese a la facilidad probatoria con la que cuenta, considerando que la condición de socia de la deudora M y M Agroalimentaria, la aceptación del pagaré por la entidad bancaria y la existencia de más actividad comercial entre la mercantil acreedora y la sociedad M y M Agroalimentaria impiden dar credibilidad a la causa de oposición de la parte deudora.
Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la ejecutada, reproduciendo los motivos de oposición expuestos en su demanda de oposición, inexistencia de relación causal y negocial entre la misma y la sociedad ejecutante y falta de legitimación pasiva o falta de validez de la declaración cambiaria, por no ser ésta la firmante del pagaré, que afirma fue firmado por su esposo Sr. Gumersindo, tal y como se desprende de la copia de su DNI acompañado a las actuaciones, siendo que no tenía poderes para realizar dicho acto.
La ejecutante se ha opuesto al recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Reproduce la apelante los motivos de oposición invocados en su demanda de oposición, insistiendo en la inexistencia de relación causal y negocial entre la misma y la sociedad ejecutante .
Olvida la recurrente que la provisión de fondos no necesariamente ha de consistir en el suministro de bienes o la prestación de servicios, pudiendo también obedecer a una finalidad de garantía, asumiendo deudas de una sociedad familiar integrada en este caso por el matrimonio y el hijo ante una situación de difícil subsistencia financiera de la propia sociedad. Resulta así que el acreedor busca obtener una mayor garantía de cobro, lo cual se articuló con la firma personal del pagaré, conducta que es frecuente en el ámbito de la contratación mercantil cuando desaparece la confianza en la solvencia del deudor ante una más que cierta situación de crisis empresarial.
Y de hecho la asunción personal de la deuda resulta de la carta que el marido de la actora remitió a la sociedad acreedora en fecha 3 de junio de 2015, Doc. 4 de la impugnación a la oposición, en la que reconoce la existencia de problemas financieros que les han retrasado en el pago de la factura, indicándole que le adjunta dos pagarés de la cuenta particular para saldarla y entre ellos figura el de autos.
Por consiguiente, el recurso debe desestimarse en este extremo.
Insiste igualmente en su falta de legitimación pasiva o falta de validez de la declaración cambiaria, por no ser ella la firmante del pagaré, que afirma fue firmado por su esposo Sr. Gumersindo, tal y como se desprende de la copia de su DNI acompañado a las actuaciones, siendo que no tenía poderes para realizar dicho acto.
El recurso debe correr igual suerte desestimatoria en este extremo. De las...
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