SAN, 26 de Febrero de 2018

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2018:786
Número de Recurso748/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000748 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05066/2016

Demandante: Elisa

Procurador: MANUEL INFANTE SÁNCHEZ

Demandado: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 748/2016, interpuesto por Dª. Elisa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez, con asistencia letrada, contra resolución denegatoria de nacionalidad por razón de residencia, dictada con fecha de 11 de mayo de 2016 por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia [Expediente: NUM000 ]; habiendo intervenido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interposición de recurso jurisdiccional.

Mediante escrito de 27 de septiembre de 2016, el Procurador de los Tribunales D. Manuel Infante Sánchez, actuando en nombre y representación de Dª. Elisa, nacional de Bolivia, residente en España [N.I.E.: NUM001 ], procedió a la interposición de recurso contencioso-administrativo respecto de la resolución administrativa reseñada en el encabezamiento, denegatoria de nacionalidad por residencia, solicitada por aquella mediante escrito presentado en el Registro Civil de Logroño el 30 de marzo de 2011. Por considerar que la solicitante no había justificado buena conducta cívica.

SEGUNDO

Admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 19 de octubre de 2016 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 748/2016].

TERCERO

Formalización de la demanda.

Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 01 de marzo de 2017, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando la estimación del recurso jurisdiccional, declarando que la resolución administrativa impugnada no es conforme a Derecho, y acordando la concesión de la nacionalidad española.

TERCERO

Contestación a la demanda.

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 03 de mayo de 2017, suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso jurisdiccional, con imposición de las costas a la parte contraria.

CUARTO

Recibimiento del recurso a prueba. Terminación del proceso.

Mediante auto de 22 de mayo de 2017 se recibió el proceso aprueba, admitiendo, en parte, la documental propuesta en la demanda. Y una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron conclusas las actuaciones del procedimiento en virtud de diligencia de 12 de julio de 2017. Por lo que mediante providencia de 30 de enero de 2018 se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 15 de febrero de 2018, fecha en la que tuvo lugar la deliberación del recurso contencioso- administrativo, quedando visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución denegatoria de nacionalidad por residencia, dictada con fecha de 11 de mayo de 2016 por el Director General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia [Expediente: NUM000 ]. Con cuya resolución venía a desestimarse la solicitud formulada al respecto mediante escrito de 25 de marzo de 2011, presentado en el Registro Civil de Logroño el 30 de marzo siguiente, por Dª Elisa, nacional de Bolivia, residente en España

[N. I. E.: NUM001 ].

La expresada resolución denegatoria se basaba sustancialmente en:

(...) Que la interesada no ha justificado buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, ya que según se desprende de la documentación que obra el expediente fue detenida el 22/09/2010 en Logroño por malos tratos físicos en el ámbito familiar sin que en fase de alegaciones haya dado cuenta del trámite dado finalmente a las referidas diligencias o actuaciones. Se ignora por tanto si aquellas dieron lugar a algún procedimiento penal y en su caso cómo concluyó, siendo todo ello relevante para la apreciación de si concurre el requisito de buena conducta cívica. No puede considerarse admisible la documentación aportada por la solicitante, consistente en un auto dictado el 5 de mayo de 2008 por el Juzgado de lo Penal 1 de Logroño por el que se acuerda el archivo de la ejecutoria 209/2008, por referirse tal auto a unas actuaciones policiales distintas de las que motivaron la detención del año 2010, tal y como resulta de las propias fechas del auto y de la detención policial. Cuando el Código Civil regula los requisitos para adquirir la nacionalidad española, emplea los términos " deberá justificar ", lo que implica necesariamente que la solicitante deberá probar la concurrencia de éstos -en el caso presente la buena conducta cívica -, sin que pueda existir contradicción entre sus alegaciones y datos aportados al expediente y las informaciones facilitadas por las distintas instancias oficiales consultadas, ya que dicha contradicción trae como consecuencia lógica que existan dudas sobre una cuestión que ha de resultar inequívocamente acreditada en sentido favorable a la interesada a efectos de la concesión de la nacionalidad.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

Con la pretensión de que se revoque la resolución administrativa impugnada y se conceda a la demandante la nacionalidad española, los motivos de impugnación que frente a la actuación administrativa objeto del recurso se articulan en la demanda [art. 56.1, ídem], son sustancialmente los siguientes:

1.1.- En los hechos constitutivos de la demanda:

-Se hace referencia a la solicitud de nacional después de una estancia iniciada el 24 de mayo de 2005, estableciéndose en Logroño y disponiendo de autorización de residencia permanente desde 05 de octubre de 2010. Después, se menciona su trayectoria laboral y su situación familiar para pasar a mencionar los hechos relacionados con la solicitud de nacionalidad, señalando que se ha acreditado buena conducta, conocimiento del idioma e inserción y adaptación mediante los documentos adjuntados al expediente. Concretamente, en lo que respecta al aspecto cuestionado por la resolución impugnada, se hace referencia a la falta de antecedentes penales en el país de origen [pág. 25 del expediente] y a la falta de antecedentes y policiales en España [Docs. 4, 4 bis y 5, adjuntados con la demanda].

-Se explica que tras el requerimiento efectuado por el Ministerio de Justicia en relación con el hecho de la detención producida el 22 de septiembre de 2010, compareció ante el Registro Civil adjuntando la documentación relativa al resultado de las actuaciones policiales [Doc. 8 de la demanda]. Y se manifiesta que la denegación de nacionalidad en base a la constancia de aquel antecedente policial es errónea y no ajustada a derecho, al carecer la solicitante de antecedentes penales ni policiales [Doc. 4, 4 bis y 5 de la demanda], aclarando que la detención de referencia se produjo el 22 de septiembre de 2010 y "...concluyó en un juicio de faltas con condenas mutuas mínimas", pues "...dio lugar a una sentencia de 25 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño donde se condenó a ambos miembros de la pareja por una falta de lesiones mutuas..." [Documentos 15 a 17 de la demanda].

-Luego de exponer la doctrina jurisprudencial recaía en torno al art. 22 del Código Civil, se dice en la demanda que es preciso valorar la trayectoria personal de la solicitante en su conjunto, detallando al respecto su situación familiar tras establecer residencia en España. Volviendo sobre los hechos que dieran lugar a la detención de septiembre de 2010, se dice en la demanda que la causa penal a la dio lugar se encuentra archivada desde 02 de enero de 2013, y que "...la solicitante no contaba con antecedentes policiales ni reseña policial ni judicial alguna, siendo que dicha situación se mantiene en la actualidad, cual acreditan los oportunos certificados aportados (Documento 4, 4 bis y 5) y se desprende del propio expediente, que carecía de cualquier antecedente penal en su haber". A lo que se agrega que "...no es de olvidar el arraigo personal, familiar, laboral y social de la actora en nuestro país acreditado en el expediente administrativo y a través de la documentación que se acompaña a esta demanda..." Documentación de la que especialmente se reseña la correspondiente al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la solicitante y al "esfuerzo formativo y laboral" de la misma. Con lo cual, termina señalando la demanda "...que con base a ese incidente único y leve expresado en una condena penal por falta de lesiones, de consecuencias punitivas nimias, alejada en el tiempo, en...

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