SAN, 26 de Febrero de 2018

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:669
Número de Recurso269/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000269 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01838/2017

Demandante: D. Severino

Procurador: Dª. MATILDE MARÍN PÉREZ

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil dieciocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 269/17, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de D. Severino, contra la Resolución del Ministerio de Fomento, en materia de pago de justiprecio, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación procesal de D. Severino, con fecha 29 de marzo de 2017, contra "la resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 25 de noviembre de 2016, desestimatoria de la petición de pago del justiprecio e intereses de demora devenidos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada para la fincas con número de orden de expediente NUM000, del término municipal de Alcobendas (Madrid) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado".

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la inactividad de la Administración Estatal en el abono de la cantidad reclamada en concepto de Justiprecio de retasación e intereses correspondientes, condenando a la Administración demandada al abono inmediato de la cantidad de 98.294,66 €, más la debida actualización de intereses, que comprende la suma del justiprecio de retasación fijado mediante Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 2012, con descuento de las cantidades ya abonadas en concepto de Justiprecio originario (73.617,30 €), más los intereses de demora en la fijación y pago del Justiprecio de retasación que asciende a 24.677,36 € -cifra que debe ser actualizada a la fecha de efectivo abono-; con expresa imposición de costas a la misma.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia por la que se inadmita el recurso y subsidiariamente desestime todas las pretensiones de la parte actora con condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la propuesta y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 21 de febrero del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo -presentado en fecha 29/03/2017- se expone que éste se formula " contra la Resolución de 25 de noviembre de 2016, dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento -documento nº 2-, que desestima la petición de mi representado de pago de justiprecio e intereses de demora devenidos de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con la finca con número de orden de expediente NUM000 del T.M. de Alcobendas (Madrid) con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por entender que dicho acto expreso es manifiestamente contrario a Derecho y altamente lesivo para los legítimos intereses de mi representado."

Se aporta copia de dicha resolución, en la que costa como fecha "3 de febrero de 2017" y sello de salida de la notificación al recurrente tiene de 7 de febrero de 2017.

Se da respuesta a la reclamación presentada por el interesado "en su propio nombre y representación, y en beneficio de la comunidad de bienes de la que forma parte", con fecha 25 de noviembre de 2016.

En los antecedentes de hecho de la resolución, se consigna que "la Sociedad Concesionaria "AUTOPISTA EJE AEROPUERTO, C.E.S.A.", obligada al pago del justiprecio, ha sido declarada en concurso voluntario de acreedores mediante Auto de fecha 12 de diciembre de 2013 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Madrid "; que en sentencia de fecha 23 de abril de 2015, del TSJ de Madrid, se confirma la resolución en su día dictada al efecto por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid.

Y, en los fundamentos de Derecho, se expone que a tenor de las instrucciones del Área de Expropiaciones de la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento y del Informe de la Abogacía del Estado, no existe base legal para efectuar la declaración de responsabilidad de la Administración General del Estado en el pago de los justiprecios adeudados por la Concesionaria. Que la exclusiva obligación de pago recae en la Sociedad Concesionaria y la ejecución viene, por tanto, suspendida en virtud tanto de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, como del Auto dictado en fecha 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Madrid en Procedimiento Ordinario 863/2013 que declara a la citada concesionaria en concurso de acreedores. Que la sentencia dictada por la Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 23 de abril de 2015, que confirma el justiprecio en su día determinado por el Jurado, establece la cuantía en 229.066,53 €, pero a dicha cantidad habrá de descontarse lo percibido por la misma finca en el expediente de

origen, 155.449,23 € más los intereses, por lo que la cuantía pendiente de pago de principal a día de hoy es de 73.617,30 € y los intereses que correspondan.

SEGUNDO

En el escrito de demanda expone la parte actora que el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, mediante Acuerdo adoptado el 18 de mayo de 2006, fijó el justiprecio definitivamente en vía administrativa en el importe de 191.086,17 € -incluido el 5 % de premio de afección-; cantidad que quedó reducida mediante Sentencia firme de 17 de febrero de 2011, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la cantidad de 165.449,23 €.

Que el día 4 de febrero de 2011, presentó ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, nueva Hoja de Aprecio de retasación, cifrando el justiprecio en la cantidad de 648.021,21 €, incluido el 5% de premio de afección, más intereses de demora correspondientes. Dado traslado a la entidad beneficiaria/concesionaria de la expropiación, que procedió a emitir la suya propia, fijando el Justiprecio de retasación en 6.025,56 €, cantidad que fue rechazada por el interesado mediante escrito presentado con fecha 7 de julio de 2011, en el que se reiteró en la Hoja de Aprecio de retasación precedente, por importe de 648.021,21 €, incluido el 5% de premio de afección, más los intereses de demora correspondientes.

Que más de dos años después de que hubiera ejercitado su derecho a la retasación, la entidad beneficiaría/ concesionaria de la expropiación procedió al pago de la cantidad de 192.827,93 €, mediante transferencia bancaria, de los cuales 149.423,67 €, se abonaron en concepto de Justiprecio fijado por el JPEF, el 18 de mayo de 2006, y confirmado por Sentencia firme de 17 de febrero de 2011, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -una vez descontada la cantidad abonada con anterioridad por importe de 6.025,56 € y 43.404,26 €, en concepto de intereses de demora imputables a la concesionaria.

Ante la falta de acuerdo entre las partes en la determinación del Justiprecio de retasación, el expediente fue nuevamente remitido al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa que, en sesión celebrada el día 26 de abril de 2012, acuerda fijar el justiprecio de la retasación en la cantidad de 229.066,53 €, incluyéndose en dicha cantidad el 5% del premio de afección. Importe que resultó confirmado mediante Sentencia firme de fecha 23 de abril de 2015, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

Habiendo sido declarada en concurso voluntario de acreedores, en Auto de fecha 12 de diciembre de 2013 del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Madrid, la Sociedad Beneficiaria del expediente expropiatorio -Autopista Eje Aeropuerto CESA- obligada al pago del Justiprecio fijado mediante sentencia firme, el 25 de noviembre de 2016, presentó la propiedad ante la Demarcación de Carreteras del Estado escrito de intimación al pago, con fundamento en lo previsto en el art. 29.1 de la Ley Jurisdiccional, por el que, al amparo del art, 48.1 de la LEF, solicitaba que se dispusiese lo procedente para el pago del justiprecio de retasación fijado mediante Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 26 de abril de 2012, en la cantidad de 229,066,53 € confirmado mediante Sentencia de fecha 23 de abril de 2015, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJM, con descuento de las cantidades ya abonadas en concepto de Justiprecio originario -restaría por abonarse 73.617,30 €- así como...

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