SAP Barcelona 86/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2018:1246
Número de Recurso509/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución86/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158061719

Recurso de apelación 509/2016 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 246/2015

Parte recurrente/Solicitante: Catalina

Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha

Abogado/a: Albert Almazor Mur

Parte recurrida: Ramón, Isabel

Procurador/a: Susana Puig Echeverria

Abogado/a: Lourdes Santisteban Bolaños

SENTENCIA Nº 86/2018

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 23 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de junio de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 246/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 01 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jesus De Lara Cidoncha, en nombre y representación de Catalina contra Sentencia de fecha 30 de marzo de 2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Susana Puig Echeverria, en nombre y representación de Ramón, Isabel .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Estimo íntegramente la demanda promovida por Ramón e Isabel contra Catalina, declaro resuelto el contrato de arras de 29 de septiembre de 2014 y condeno a la demandada a pagar a los actores 120.000 euros, con los intereses legales desde la presentación de la demanda. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julian Collado Nuño.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 30 de marzo de 2016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona, en el juicio ordinario nº 246/2015 estimaba la demanda interpuesta por Ramón e Isabel contra Catalina condenando a esta a abonar a los actores la suma de 120.000 EUR más los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas causadas.

Entendía la resolución de instancia acreditado como ambas partes suscribieron contrato de compraventa de fecha 29 de septiembre de 2014 sobre la finca identificada en autos, fijando el precio y entregando los compradores 60.000 EUR en concepto de arras; se convenía que la escritura de compraventa seria otorgada como máximo el 15 de enero de 2015, no acudiendo la vendedora a dicho acto. Igualmente destaca la resolución de instancia como las partes también suscribieron un contrato de compraventa sobre los muebles existentes en dicha vivienda por importe de 90.000 EUR cuyo precio debía haber sido ingresado en la cuenta bancaria de la vendedora con carácter previo a la firma de la escritura de compraventa sobre el inmueble. Considera que la demandada, al no acudir a la firma del contrato cuando estaba emplazada imposibilitó el cumplimiento por parte de los compradores del pago de los 90.000 EUR concertados.

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Catalina, por cuanto considera que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada, entendiendo como fue el incumplimiento previo de los compradores la que impidió la firma de la compraventa comprometida interesando con esta base, la revocación de la sentencia de instancia debiendo hacer suyas las arras percibidas; subsidiariamente plantea el enriquecimiento injusto sobre la obligación de devolución duplicadas de las arras convenidas,...

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