STSJ La Rioja 41/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:5
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución41/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00041/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0000574

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000028 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000185 /2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Laureano

ABOGADO/A: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SAINZ TRANSPORTES REGULARES, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: ANA SARAI BECERRIL RAMIREZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 41/18

Rec . 28/18

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 28/18 interpuesto por D. Laureano asistido de la Abogada Dña. María Coloma García Tricio, contra la SENTENCIA nº 302/17 del Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño de fecha diez de noviembre de dos mil diecisiete y siendo recurridos SAINZ TRANSPORTES REGULARES, S.A. asistido de la Letrada Dña. Ana Sarai Becerril Ramírez, FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Laureano se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Dos de Logroño, contra SAINZ TRANSPORTES REGULARES, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación de CANTIDADES.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante viene prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 12/01/1990 con la categoría profesional de comercial y un salario bruto mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 2.849,42 euros, en virtud de contrato indefinido a jornada completa.

SEGUNDO

Entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de enero de 2015 el trabajador percibía una retribución neta mensual de 1.179,90 euros desglosada en los siguientes conceptos:

1623; Salario base 1.300 euros

1623; Plus convenio 33,52 euros

1623; Beneficios 111,13 euros

1623; Total bruto 1.444,65 euros

En ese mismo periodo el importe de las pagas extras era de un neto de 1.186,83 euros.

TERCERO

Desde el 1 de febrero de 2015 el actor empezó a percibir una retribución neta mensual de 1750 euros tanto en las distintas mensualidades como en las pagas extras, pasando a percibir una retribución en 15 pagas de 1750 euros cada una.

Los conceptos recogidos en la nómina de febrero de 2015 fueron salario base era de 1.284,74 euros, el plus convenio 33,52 y los incentivos comerciales 148.53 euros, dietas, que no se habían recibido nunca hasta ese momento 398,25 euros, resultando un importe neto de 1.750 y una base de cotización de 2.117,55 euros.

A partir del mes de marzo de 2015 se mantiene el importe de la retribución neta percibida por el trabajador

1.750 euros, sin embargo los conceptos que se recogen en nómina son salario base, plus convenio e incentivos comerciales. El salario base era de 1.284,74 euros, el plus convenio 33,52 y los incentivos comerciales 993,96 o 1.104,81 euros, resultando una base de cotización 2.707,38 euros.

El cambio en la retribución se produjo de mutuo acuerdo entre las partes para incrementar las bases de cotización del trabajador de cara a la jubilación.

CUARTO

En el mes de marzo de 2016, tras haberse deteriorado la relación laboral y de amistad entre las partes, se modificaron los conceptos recogidos en nómina pasando a percibir un salario base de 1.284,74, una antigüedad de 263,65 euros, plus convenio 33,52 y por incentivos comerciales 741,16 euros, no obstante el cambio en la distribución en nómina el actor ha seguido percibiendo un importe neto mensual de 1.750 euros y la base de cotización en 2.849,42 euros.

QUINTO

El administrador único de la empresa demandada, don Juan Carlos, constituyó en el año 1994 junto con el demandante y un hermano del primero un empresa de transportes denominada TRANSPORTES SAINZ DE BURGOS S.L., participando cada uno de un tercio de dicha sociedad.

SEXTO

Desde marzo de 2016 a octubre de 2017 la empresa demandada ha dado de baja al menos a 4 trabajadores que llevaban años en la empresa.

SÉPTIMO

La relación laboral se rige por el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera.

OCTAVO

En fecha 17 de febrero de 2017 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que finalizó con el resultado de sin acuerdo.

FALLO

. - DESESTIMO la demanda presentada por don Laureano contra SAINZ TRANSPORTES REGULARES S.A., con intervención de FOGASA, y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Laureano, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Laureano, que viene prestando servicios por cuenta de Sainz Transportes Regulares SA, desde enero de 1990, con categoría profesional de comercial, y a partir de febrero de 2015 viene percibiendo un salario neto mensual de 1.750 €, formuló demanda en reclamación de las diferencias salariales entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido percibir en el periodo comprendido entre febrero de 2016 y enero de 2017, al haberse disminuido el importe de la partida salarial "incentivos comerciales" en la misma cuantía en que comenzó a abonarse el complemento personal de antigüedad, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 2 sentencia desestimatoria de su pretensión.

En desacuerdo con dicha resolución, el trabajador formaliza recurso de suplicación, estructurado en un solo motivo de censura jurídica, encauzado a través del apartado c del Art. 193 LRJS, en el que denuncia la infracción de los Arts. 26 y 3.1.c ET, así como de los Arts. 18 del Convenio de Transportes por Carretera de La Rioja, y 36 de la norma convencional sectorial de ámbito estatal, y del Art. 1278 CC .

La empresa demandada se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La sentencia de instancia ha entendido que, con la finalidad de incrementar la base de cotización, con vistas a la futura jubilación del trabajador, en febrero de 2015 las partes pactaron la percepción de un salario neto mensual de 1750 euros mensuales en 15 pagas al año como salario por unidad de tiempo, sin...

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