SAP Barcelona 147/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2018:1638
Número de Recurso118/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178138669

Recurso de apelación 118/2018 -J

Materia: Otros supuestos no contemplados

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona (Familia)

Procedimiento de origen:Restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional 687/2017

Parte recurrente/Solicitante: Juliana

Procurador/a: Merce Pijoan Badia

Abogado/a: Javier Garbayo Garcia

Parte recurrida: Baltasar

Procurador/a: Iris Maria Vega Cantero

Abogado/a: JULIO ANTONIO ESTRADA RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 147/2018

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª José Pérez Tormo

Ana Mª García Esquius

Barcelona, 21 de febrero de 2018

Rollo de Apelación n.: 118/2018

Objeto del recurso: sustracción internacional de menores ( art. 778 sexies LEC )

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 18 de octubre de 2017 el Sr. Baltasar presentó demanda en la que solicita la presentación de la madre al juzgado y restitución del menor a su padre y a su lugar de residencia, medidas cautelares para evitar nuevos traslados ilícitos y si fuese necesario un régimen de contactos del hijo con ambos progenitores. Relata que, de nacionalidad búlgara todos los implicados, su hijo Jaime, nacido el NUM000 de 2012, después de vagar con su madre por diversos países, se encuentra en Barcelona. En escrito posterior pide la prohibición de salida de territorio español y el Juzgado la ha acordado por Auto de 20 de octubre de 2017 (prohibición de salida, entrega de pasaporte y demás documentos y requerimiento ante posibles cambios de domicilio).

    Consta en autos escrito del padre en el que se compromete, si la madre regresa a Bulgaria, a aceptar el lugar de residencia del menor y la madre, renuncia a actos de perturbación mientras se resuelve por el Juzgado competente sobre custodia y respetar las decisiones de la madre mientras éste resuelva y el régimen de custodia y visitas que se establezca por el juez búlgaro.

    El día de la vista, el padre se ratifica y la Sra. Juliana contesta y sostiene que ha habido procesos de violencia doméstica en Bulgaria y que está a la espera del juicio de divorcio. Niega legitimación activa al padre.

    La Sentencia recurrida, de fecha 14 de diciembre de 2017, considera que el menor tenía su residencia en Bulgaria, la madre se trasladó con él al extranjero sin que conste que el padre diera su consentimiento y no consta ninguna de las circunstancias para entender que haya adquirido residencia habitual en España. Atribuye a los juzgados búlgaros la competencia, entiende que se infringió el derecho común de custodia y que no hay suficientes hechos indicativos de la existencia de un peligro grave físico o psíquico para el menor o una situación intolerable para él. En suma, la Magistrada declara ilícito el traslado y acuerda la restitución del menor, para que prosiga el procedimiento de divorcio y los tribunales competentes determinen las medidas, sobre potestad parental. Establece una comparecencia para determinar la forma y plazo de ejecución.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente, la madre, sostiene que hasta que no resuelva el juez del divorcio no debe acordarse una restitución que será evidentemente (sostiene) en compañía del padre. Niega legitimación activa porque el art. 778, , LEC la concede solo a quien tenga atribuida la guarda y custodia. Dice que es libre de circular por Europa. Añade que el padre no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia. Concluye que el niño está bien y que volver a Bulgaria supondría ponerlo en una situación intolerable.

    La parte apelada se opone. Defiende su legitimación activa, derivada de la Ley, y la procedencia de la restitución. Concluye que no se alegó episodio de maltrato, ni queda acreditado.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la resolución. Entiende que la custodia corresponde a ambos progenitores, que el traslado de la madre es ilícito y que no concurre causa del art. 13 del Convenio de la Haya .

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 12 de febrero de 2018. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 20 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL RESULTADO DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal Regional de Sofía dictó orden de...

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