SAP Barcelona 73/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2018:876
Número de Recurso48/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158054670

Recurso de apelación 48/2018 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 221/2015

Parte recurrente/Solicitante: Plantación, S.A.

Procurador/a: Raquel Palou Bernabe

Abogado/a: Angel Martin Peña

Parte recurrida: Cdad. Prop. C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 Barcelona

Procurador/a: Joan Josep Cucala Puig

Abogado/a: Montserrat Mustienes Montero

SENTENCIA Nº 73/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Jose Luis Valdivieso Polaino

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 20 de febrero de 2018

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8) 221/2015 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 06 de Barcelona, a instancia de Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 de Barcelona representada por el procurador Joan Josep Cucala i Puig, contra Plantación, S.A. representada por la procuradora Raquel Palou Bernabé. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada el día 01/07/2016 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Joan J. Cucala Puig, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona, contra PLANTACIÓN, S.A., y en consecuencia,

  1. - Condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 23.799,24 Euros, más los intereses legales a computar desde la fecha de presentación de la demanda de P. Monitorio (15 de Enero de 2.015), incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, hasta su total pago.

  2. - Condeno a la demandada al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Plantación, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 13/02/2018.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Encontrándonos en un proceso en el que se pretende "la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos" según los términos en que se expresa el apartado 4 del artículo 449 LEC ("Derecho a recurrir en casos especiales"), no debió admitir en su momento el Juzgado el recurso de apelación que, frente a la sentencia recaída en primera instancia, interpuso la entidad demandada Plantación SA. Porque incumplió esta última el requisito previo de admisibilidad consistente en "tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria".

Cabe recordar que el expresado requisito tiene carácter insubsanable pues la interpretación de la norma del modo más favorable para la recurrente, como ordena el artículo 449-6 en relación con el 231 de la propia LEC y, a los fines de no vulnerar el derecho fundamental de acceso a los recursos legalmente establecidos, únicamente obliga a aceptar la posterior justificación documental de haber efectuado...

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