SAP Barcelona 74/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2018:988
Número de Recurso1095/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148106805

Recurso de apelación 1095/2015 -CH

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 477/2014

Parte recurrente/Solicitante: Bartolomé

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem

Abogado/a: Montserrat Pinyol I Pina

Parte recurrida: CONSTRUCCIONES PEREZ VILLORA S.A.

Procurador/a: Jordi-Enric Ribas Ferre

Abogado/a: Oscar Duque dem Lama

SENTENCIA Nº 74/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Federico Holgado Madruga

Barcelona, 20 de febrero de 2018

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 477/2014, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona, a instancia de CONSTRUCCIONES PÉREZ VILLORA, S.A., representada en esta alzada por el Procurador Don Jordi Enric Ribas Ferré, contra DON Bartolomé, representado en esta alzada por el Procurador Don Ignacio de Anzizu Pigem; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Bartolomé contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 10 de julio de 2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Barcelona dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2015, en los autos de juicio ordinario número 477/2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Construcciones Pérez Villora, S.A., representada en juicio por el Procurador Don Jordi Enric Ribas Ferré y defendida por el Letrado Don Oscar Duque de Lama, contra Don Bartolomé y en consecuencia acuerdo condenar al demandado a abonar a la actora la cantidad de 423.319,54 euros más el interés legal desde el 2-10-2013.

Y en cuanto a las costas, no se hace especial pronunciamiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de Don Bartolomé

. Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 8 de junio de 2017.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de trabajo.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. La mercantil Construcciones Pérez Villora, S.A. promovió acción judicial frente a Don Bartolomé, y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. En el año 2004 la entidad pública Gestió d'Infraestructures, S.A.U. (en adelante GISA) publicó el pliego de bases que debía regir el concurso público cuyo objeto era la construcción de un Centro de Educación Infantil y Primaria en la localidad de Cerdanyola del Vallès, pliego en el que se especificaba que la adjudicación comprendía tres contratos relativos a la misma obra: contrato de asistencia técnica, de dirección de obra y de ejecución de obra.

    2. La mercantil actora, Construcciones Pérez Villoria, S.A., presentó su oferta y la entidad GISA le adjudicó, mediante concurso público, los tres contratos, que fueron suscritos el 15 de abril de 2005. Las obras finalizaron en enero de 2006.

    3. Para el cumplimiento de los contratos la sociedad demandante contrató al arquitecto superior Don Bartolomé, hoy demandado, a fin de que elaborara el correspondiente proyecto y asumiera la dirección de la obra.

    4. En cumplimiento de su compromiso contractual, el Sr. Bartolomé decidió las concretas soluciones constructivas acordes con el terreno y demás circunstancias concurrentes y elaboró el proyecto que con posterioridad fue ejecutado por Construcciones Pérez Villoria, S.A.

    5. En su condición de adjudicataria del contrato, Construcciones Pérez Villoria, S.A. respondía frente a GISA del correcto cumplimiento de la obligación asumida, sin perjuicio de que con posterioridad la constructora pudiera exigir, en su caso, las correspondientes responsabilidades contractuales frente a terceros.

    6. Don Bartolomé estableció en el proyecto una solución para el sistema de cimentación que no tuvo en cuenta los resultados de los estudios geotécnicos realizados con anterioridad a la ejecución de la obra. La inidoneidad del sistema constructivo previsto por el arquitecto determinó que el edificio no pudiera absorber los movimientos propios del terreno y que, en consecuencia, las paredes de uno de los conjuntos se fisurasen.

    7. En el mes de junio de 2010, tras la aparición de las fisuras, la propiedad convocó a la constructora y a la dirección facultativa a una visita en el CEIP de Cerdanyola. El arquitecto demandado, tras comprobar junto con la constructora las fisuras que habían aparecido, se comprometió a la realización de ensayos y comprobaciones para detectar la causa de la patología y, en su caso, arbitrar las medidas para corregirla. También se encargó al laboratorio Losan la realización del estudio del suelo para determinar las causas de las patologías.

    8. Entre los meses de junio a agosto de 2010 se llevaron a cabo las comprobaciones pertinentes y se decidió que la solución técnica más adecuada para subsanar la patología detectada pasaría por rehacer la cimentación en la zona afectada para conseguir la consolidación del terreno.

    9. El Sr. Bartolomé propuso la intervención concreta que debía realizarse para evitar que en el futuro se reprodujeran las fisuras o cualquier otra consecuencia derivada del comportamiento del edificio frente a las reacciones del terreno. En una primera valoración el referido profesional fijó la cantidad de 487.274,25 euros como coste de la reparación, y, además, redactó, por la entidad de las obras de reparación, un nuevo proyecto ejecutivo que fue visado por el Colegio de Arquitectos.

    10. Entre los meses de julio y octubre de 2010 Construcciones Pérez Villoria, S.A. ejecutó los trabajos destinados a reparar la patología detectada, trabajos en los que el Sr. Bartolomé también desempeñó las mismas funciones que durante las obras iniciales. Una vez culminados los trabajos, la constructora encargó otro informe al laboratorio Losan a los efectos de verificar la idoneidad de las soluciones implementadas.

    11. Aunque entre los intervinientes en las obras iniciales no se planteó ni siquiera la posibilidad de una incorrecta ejecución por parte de Construcciones Pérez Villoria, S.A, ya que se limitó a ejecutar la cimentación conforme a las previsiones del proyecto, fue esta empresa la que aportó todos los medios humanos y materiales necesarios para solucionar la patología y la que, consiguientemente, soportó en exclusiva el coste de las nuevas obras.

    12. A fin de determinar la causa de las patologías y delimitar las responsabilidades entre los agentes de la construcción la actora encargó un informe pericial, elaborado por el ingeniero industrial Don Marino, en el que se concluye que el sistema de cimentación era inadecuado, pues no observó las advertencias y datos reflejados en el estudio geotécnico del proyecto, es decir, las fisuras aparecieron porque la cimentación proyectada y ejecutada no era idónea para absorber sin consecuencias las reacciones del suelo, y no porque hubiera sido ejecutada deficientemente.

    Al amparo de los antecedentes expuestos, la representación actora interesaba se declarase la responsabilidad contractual del arquitecto demandado y se le condenase al abono de 475.239,09 euros, suma en el que el propio Sr. Bartolomé valoró las obras de reparación exigidas para la subsanación de las patologías aparecidas en el verano de 2010.

  2. La parte demandada se opuso a la acción así descrita conforme a las siguientes consideraciones, sucintamente expuestas:

    1. Las obras de consolidación del terreno en el CEIP de Cerdanyola del Vallès no fueron ejecutadas por la demandante para reparar los defectos de los trabajos iniciales, sino que se trataba de un nuevo encargo que la promotora, Infraestructures.Cat (antigua GISA), encomendó a Construcciones Pérez Villoria, S.A. Esta última contrató con Don Bartolomé la confección del proyecto de consolidación, y la dirección de ejecución de la obra fue desarrollada por el arquitecto técnico Sr. Victoriano, que también intervino en las obras originarias.

    2. El documento a cuyo amparo la constructora Construcciones Pérez Villoria, S.A. reclama a Don Bartolomé la suma de 475.236,09 euros no es más que un mero presupuesto de obra. La empresa actora no ha acreditado la ejecución de los trabajos, ni que el coste de los mismos haya ascendido precisamente a aquella cifra porque no ha aportado factura alguna ni ha probado ningún pago a terceros industriales.

    3. Se niega la responsabilidad contractual que se atribuye por la contraparte. El Sr. Bartolomé incluyó en su proyecto y ejecutó una solución de cimentación acorde con los dos estudios geotécnicos realizados antes de la formulación de aquel proyecto.

    4. Las patologías aparecidas en los elementos de división y acabados no comprometían la estructura del

    edificio, tal como expuso el propio arquitecto Sr. Bartolomé en su informe de 19 de julio de 2010.

  3. El magistrado de instancia estimó en lo sustancial la demanda. Consideró suficientemente acreditado que en el verano de 2010 aparecieron diversas patologías en algunos elementos del edificio -fisuras o grietas en tabiques y un pilar, y deformaciones en pavimento- y que tras la celebración de diversas...

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