AAP Tarragona 35/2018, 20 de Febrero de 2018
Ponente | MANUEL GALAN SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2018:76A |
Número de Recurso | 254/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 35/2018 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
Sección nº 3 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120168091411
Recurso de apelación 254/2017 -D
Materia: Juicio ordinario otros supuestos
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 507/2016
Parte recurrente/Solicitante: Mercedes
Procurador/a: Manuel Sanchez Busquets
Abogado/a: JUAN NAVARRETE MONTORO
Parte recurrida: Anibal
Procurador/a: Luis Alberto Suarez Armengol
Abogado/a: Emilio Garabatos Miquel
AUTO Nº 35/2018
MAGISTRADOS ILTMOS. SRS.
GUILLERMO ARIAS BOO (Presidente)
JOAN PERARNAU MOYA
Manuel Galan Sanchez (Ponente)
Tarragona, a 13 de febrero de 2018
Visto por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Mercedes representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Busquets y defendida por el Letrado Sr. Navarrete Montoro, contra el Auto de 1 de febrero de 2.017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona, juicio ordinario núm. 507/2016, siendo parte demandante la ahora apelante, y parte demandada D. Anibal representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Suárez Armengol y asistido por el Letrado Sr. Garabatos Miquel.
La resolución recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:
"Acuerdo ESTIMAR las excepciones de cosa juzgada y preclusión opuestas por el Procurador D. Luis Alberto Suárez Armengol en representación de D. Anibal, acordando EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, con imposición de las costas a la parte actora."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DÑA. Mercedes por los motivos expuestos en su escrito.
Dado traslado a la adversa, por su representación procesal se presentó escrito oponiéndose al mismo.
Pronunciamientos impugnados.
Interpone la representación procesal de DÑA. Mercedes el presente recurso contra la resolución que, estimando las excepciones de cosa juzgada y preclusión, sobresee el procedimiento iniciado con la presentación por la misma de una demanda ejercitando una acción de indemnización de daños ocasionados dolosamente por el demandado (arrendatario) en el inmueble arrendado. Alega la recurrente vulneración de lo dispuesto en los artículos 222 y 400 de la LEC, del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE y, finalmente, solicita la no imposición de las costas del procedimiento "para el caso de ser estimado este recurso por la Audiencia Provincial de Tarragona" (folio 121).
Cosa juzgada y preclusión.
Comenzaremos haciendo referencia al objeto de los dos procedimientos:
-
- En el juicio verbal 1260/15 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tarragona y que finalizó por sentencia de 25-01-2016 (folios 16 y ss.), y procedente de un previo juicio monitorio, D. Anibal presentó demanda contra Mercedes reclamando la fianza entregada en el contrato de arrendamiento de local de negocio suscrito entre las partes. La demandada Sra. Mercedes opuso alegando que la cantidad reclamada no fue devuelta por haber el arrendatario incumplido su obligación dejando el local en pésimas condiciones. El Magistrado de instancia estima la demanda del Sr. Anibal y expresamente señala en su sentencia que una vez entregadas las llaves del inmueble " Dª. Mercedes pudo comprobar el mal estado en que se entregó el local, sin embargo nada de ello acredita con lo cual no se justifica ni fundamenta la detracción del importe que se le reclama " .
-
- En el presente procedimiento, la Sra. Mercedes presenta demanda contra D. Anibal en ejercicio de una acción de indemnización por daños ocasionados dolosamente por el demandado (arrendatario) en el inmueble arrendado .
A la vista de las acciones y excepciones ejercitadas en ambos procedimientos, este Tribunal coincide con el Magistrado a quo en el sentido de que la base fáctica de la reclamación son los supuestos daños ocasionados en el local objeto del contrato de arrendamiento entre las partes litigantes, en un caso opuestos por vía de excepción y en el otro por vía de acción, razón por la que no acreditados en el primer procedimiento como expresamente reconoce el Juzgador del mismo, "no puede ahora pretenderse a través de un nuevo procedimiento una subsanación de la prueba, insuficiente en el anterior procedimiento" (folio 104 reverso). Expresándolo en otros términos: la Sra. Mercedes bien pudo en el primer procedimiento haber reclamado lo que ahora demanda, máxime teniendo en cuenta que lo opuso vía excepción para no devolver la fianza que le era reclamada, y que por la cuantía debía ventilarse en juicio verbal.
La STS del 13-12-2017 (ROJ: STS 4442/2017 - ECLI:ES:TS:2017:4442) expresamente declara:
" Esta sala, en sentencias núm. 671/2014, de 19 noviembre, y 189/2011, de 30 marzo, entre otras, resume así los requisitos de aplicación respecto del supuesto previsto en el artículo 400.2 LEC :«Como se ha dicho, el artículo 400 persigue que el actor...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba