SAP Valencia 100/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2018:71
Número de Recurso49/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN SEGUNDA VALENCIA

Datos del Juicio: Rollo de Sala 49/2017

Identificación del procedimiento originario: Sumario 1/2015

Instrucción núm. 18 de Valencia

SENTENCIA NUMERO 100/2018

Valencia, a 19 de febrero de 2018

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición de la Sala

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

Dña. María Dolores Hernández Rueda

D. Vicente José Martínez Pardo

Acusadores:

Ministerio Fiscal, representado por Dña. Sofía Mariner Baldoví

Dña. Herminia

Abogado: D. Juan Pardo Uncio

Procuradora: Dña. María del Prado García Carril

Acusado: D. Ernesto

Nacido en Valencia, el NUM000 de 1988

Hijo de Luis Angel y Mercedes, con DNI NUM001

Domiciliado en CALLE000, NUM002 P NUM003 Valencia

Situación personal: Libertad

Abogado: D. Mario Senabre Perales

Procurador: D. Julio Antonio Just Vilaplana

Acusado: D. Modesto

Nacido en Valencia, el NUM004 de 1993

Hijo de Epifanio y Gabriela, con DNI NUM005

Domiciliado en CALLE001, NUM006 NUM007 - NUM008 Valencia

Situación personal: Libertad

Abogado: D. Juan Carlos Navarro Valencia, en sustitución de D. Luis Virgilio Ruiz Pacheco

Procurador: D. Ignacio Tarazana Blasco

Acusado: D. Pablo Jesús

Nacido en Yerevan (Armenia), el NUM009 de 1993

Hijo de Almudena y Jose Ramón, con NIE NUM010

Domiciliado en CALLE002, NUM011, NUM012 Mislata (Valencia)

Situación personal: Libertad

Abogado: D. Juan Carlos Navarro Valencia

Procurador: D. Francisco José García Albert

ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

El Juicio Oral se celebró el día 15 de febrero de 2018, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual de los arts. 181.1.2.4, 74.1 y 3 y 192.1 del Código Penal, acusando como responsable criminalmente de cada uno de ellos en concepto de autor a Ernesto y a Modesto . Solicitó para cada uno de ellos una pena de prisión de nueve años y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, prohibición de aproximación a menos de 200 m de Herminia y de comunicación por cualquier vía por un tiempo de 10 años; así como imponerles la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años con la obligación de participar en programas de educación sexual.

Igualmente, estimó que los hechos eran también constitutivos de un delito de abuso sexual de los artículos 181.1.2.4 y 192.1 del Código Penal, acusando como responsable criminal del mismo a Pablo Jesús . Solicitó que al mismo se le impusiera una pena de prisión de seis años con al accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y prohibición de aproximación a menos de 200 m respecto de Herminia y de comunicación por cualquier vía por tiempo de siete años; así como imponerle la medida de libertad vigilada por un tiempo de cinco años con obligación de participar en programas de educación sexual.

Estimó que en ninguno de los acusados concurría circunstancia modificativa alguna de su responsabilidad criminal.

En concepto de responsabilidad civil, interesó que los condenados indemnizaran conjunta y solidariamente a Herminia en la cantidad de € 20.000 por los daños morales, más los intereses legales.

Solicitó que se les impusieran las costas procesales.

TERCERO

La acusación particular, en nombre de Herminia, calificó los hechos y solicitó las penas, medidas, costas y responsabilidad civil como el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La defensa de Ernesto, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución.

QUINTO

La defensa de Modesto, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución.

SEXTO

La defensa de Pablo Jesús, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando su libre absolución.

SÉPTIMO

Una vez terminados los informes de las partes, se le concedió la palabra a los acusados, manifestando Ernesto que era totalmente inocente y lleva seis años con la angustia de este procedimiento sin haber hecho nada, que había sido totalmente consentido, adhiriéndose a la misma manifestación Modesto y Pablo Jesús

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en la noche del 2 al 3 de junio de 2012 se encontró en la discoteca Oasis, sita en la localidad de Ribarroja del Turia, Ernesto con Herminia, quienes años antes habían mantenido una relación amistosa. En un momento determinado le fue introducido en la bebida que consumía Herminia una sustancia no concretada que le hizo perder el sentido de la realidad, lo que fue aprovechado por Ernesto y sus amigos Modesto y Pablo Jesús, para invitarla y trasladarla al domicilio de los primeros, sito en la CALLE003 número NUM013 de Valencia, al que accedieron a las 8:06 horas del día 3 junio.

Tras la ingesta de unas cervezas por los tres individuos y un cuarto amigo que con ellos estaba, advirtiendo el estado de aturdimiento y desorientación de Herminia, Ernesto la llevó a su habitación, la desnudó y puso de rodillas y de espaldas a él sobre la cama, penetrándola vaginalmente, volviendo poco después con Modesto y Pablo Jesús, quienes sucesivamente introdujeron su pene en la boca de Herminia, llegando a eyacular dentro de ella, mientras Ernesto volvía a penetrarla vaginalmente.

Pablo Jesús abandonó el domicilio sobre las 10:04 horas en compañía del cuarto de los amigos que allí se encontraban, sin que conste su participación en los hechos.

Poco después, Modesto volvió a mantener relaciones sexuales con Herminia aprovechando que la misma deambulaba por la casa buscando sus pertenencias y su teléfono móvil, tras aprovecharse de la misma situación en que ella se encontraba, y tras ofrecerle su propio teléfono para efectuar una llamada.

Sobre las 16:58 horas Ernesto y Modesto abandonaron el domicilio, llevando a Herminia a la localidad de Xirivella, donde vivía.

Ernesto había sido condenado en sentencia de 5 octubre 2010 por un delito de robo con violencia o intimidación por sentencia de 18 junio 2014 por un delito de robo con fuerza en las cosas.

Modesto fue condenado en sentencia de 25 junio 2012 por un delito de hurto.

Pablo Jesús había sido condenado por sentencia de 19 abril 2012 por un delito de violencia doméstica y de género con lesiones y maltrato familiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual de los arts. 181.1.2.4, 74.1 y 3 y 192.1 del Código Penal, y de un delito de abuso sexual de los artículos 181.1.2.4 y 192.1 del Código Penal, cuyos elementos integradores del tipo penal aplicado son: a) el elemento objetivo constituido por el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal (181.4); b) el elemento subjetivo o ánimo libidinoso equivalente al propósito de obtener una satisfacción sexual; c) la falta de violencia o intimidación (que le diferencia de la modalidad de agresión sexual); y d) la falta de consentimiento en la relación (181.1 y 2).

    La cuestión esencial que se plantea en el presente procedimiento, y que ha sido objeto privilegiado de la actividad probatoria desarrollada en el acto del juicio oral por las acusaciones y por las defensas, se refiere al último de los elementos reseñados, toda vez que al menos dos de los acusados confirmaron la realidad de las relaciones sexuales descritas por la víctima, y en las tres modalidades referidas en el tipo -vaginal, anal o bucal-. A su vez, la falta de violencia o intimidación y el ánimo que sostenía la acción de los partícipes integran el resto de los elementos característicos.

  2. El cuadro probatorio se presenta variado en cuanto a los medios de prueba que lo integran y complejo en relación con los resultados que arroja, lo que se traduce en una singular dificultad de valoración.

    Para la identificación de los elementos del cuadro probatorio cabe partir de una clasificación entre medios primarios y medios secundarios de reconstrucción.

    Dicha clasificación responde, en esencia, a un criterio cualitativo de potencialidad probatoria. Atendiendo a los hechos justiciables introducidos en los escritos de acusación, resulta evidente que su prueba depende, en gran medida, del valor acreditativo que otorguemos al testimonio de aquéllos que de manera directa afirman o niegan la realidad de tales hechos. Los medios secundarios vendrían a suministrar información relevante para la corroboración de los testimonios directos, pero carecerían de idoneidad acreditativa para fundar, exclusivamente, sobre sus resultados la declaración de condena pretendida por las acusaciones.

    Entre los primeros, se encuentran la declaración de la víctima y de los propios acusados.

    Dentro del segundo grupo aparecen las demás declaraciones testificales y los informes periciales efectuados, más la documental obrante en las actuaciones.

    Identificado el cuadro probatorio, ha de partirse de la idea de que la prueba suficiente que reclama la jurisprudencia constitucional para enervar la presunción de inocencia puede venir integrada, exclusivamente, por la declaración testifical de la víctima, siempre que permita reconstruir tanto la existencia de los hechos punibles como la concreta participación en el mismo de los inculpados.

    En supuestos como el que nos ocupa, en los que el cuadro probatorio sobre el que se sostiene la acusación viene determinado, esencialmente, por el testimonio de la presunta víctima, en particular en delitos de índole sexual, la jurisprudencia del Tribunal Supremo reclama un exigente programa de valoración/validación del testimonio, que implica...

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