SAN, 16 de Febrero de 2018

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:792
Número de Recurso195/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000195 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01730/2016

Demandante: DOÑA Matilde

Procurador: DOÑA ANA DE LA CORTE MACÍAS

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciseis de febrero de dos mil dieciocho.

VISTOS po r la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 195/2016, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de doña Matilde, contra la Resolución del Subsecretario de Interior de 6 de octubre 2015, dictada por delegación del Ministro, sobre reconocimiento del derecho de asilo y la protección subsidiaria -extensión familiar.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2105, doña Matilde solicitó en la Subdirección General de Asilo, Madrid, extensión familiar de protección internacional para su hija Catalina .

La solicitud fue desestimada por Resolución del Subsecretario de Interior de 6 de octubre 2015, por las siguientes razones:

"La solicitante es hija de Matilde, a la cual, mediante Resolución del Ministerio del Interior de fecha 14 de mayo de 2012, se le concedió el derecho de asilo por extensión familiar del asilo concedido a su vez a Noelia ; "En el presente caso se trata de extender el asilo, no de una persona con estatuto de asilado, sino de una persona que se ha beneficiado de la extensión del asilo concedido a su pareja;

"El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de mayo de 2011, establece al respecto que no cabe un encadenamiento de extensiones.

Frente a dicha resolución la representación procesal de doña Matilde interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos.

Tras exégesis de las actuaciones e invocar los artículos 40 de la Ley 12/2009 y 39.1 CE, con cita de doctrina del Tribunal Constitucional, en dicha demanda se formulan las siguientes alegaciones: 1) el artículo 40 de la Ley 12/2009 no prohíbe que una persona beneficiaria de la extensión familiar del derecho de asilo o protección subsidiaria, pueda a su vez extender el mismo derecho a alguna de las personas señaladas en dicho precepto;

2) se trata de proteger la unidad familiar de las personas refugiadas restableciendo la unidad familiar; 3) la resolución impugnada efectúa una interpretación restrictiva de la norma de aplicación, vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva.

Termina solicitando a la Sala que dicte sentencia por la que, "revocando la resolución recurrida, se reconozca a doña Catalina el derecho de asilo y protección subsidiaria, y condene al Ministerio del Interior a estar y pasar por dicha declaración; con condena en costas a la Administración demandada, con todo lo demás que sea de ley y proceda en Derecho".

SEGUNDO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia "en cuya virtud desestime el recuso con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, las pruebas practicadas y los fundamentos jurídicos en que apoyaron sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 14 de febrero de 2018.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a...

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