SAP Barcelona 102/2018, 15 de Febrero de 2018
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2018:819 |
Número de Recurso | 1466/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 102/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 1466/2016 -1ª
Materia: Juicio ordinario arrendamiento de bienes inmuebles
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 618/2013
Parte recurrente/Solicitante: Ovidio, Santiaga, Carlos Antonio
Procurador/a: Yolanda Rodriguez Silva, Mª Dolores Rifa Guillen, Eva Maria Viudez Castro
Abogado/a: ANGEL JASANADA BOTELLA, HECTOR GOMILA RIUS
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 102/2018
Magistrados:
JOAN CREMADES MORANT
ISABEL CARRIEDO MOMPIN
M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
Fernando Utrillas Carbonell
Mª PILAR LEDESMA IBÁÑEZ
Barcelona, 15 de febrero de 2018
En fecha 16 de diciembre de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 618/2013 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por Carlos Antonio, representado por la Procuradora YOLANDA RODRÍGUEZ SILVA, por Santiaga, representado por la Procuradora Mª DOLORES RIFA GUILLEN, y por la vía de impugnación Ovidio, representado por la Procuradora EVA VIUDEZ CASTRO contra la Sentencia de 22/09/2016 .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don
David Sebastià Campos, hoy Eva Viudez Castro, en nombre y
representación de Ovidio y declarar la
responsabilidad por negligencia de Carlos Antonio Y
Santiaga por los daños causados en el local
de propiedad del actor.
Condenar a Carlos Antonio Y Santiaga al abono al actor de la cantidad de 10.000 €, sin que
haya lugar a la imposición de las costas procesales."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14/02/2018.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .
Apela la parte demandada Sr. Carlos Antonio y Sra. Santiaga, e impugna, a su vez, el demandante Sr. Ovidio, la sentencia de primera instancia que, estimando parcialmente la demanda, condena a los demandados arrendatarios al pago al demandante arrendador de la cantidad de 10.000 € en concepto de resarcimiento por los daños apreciados en el local de C/Nápoles nº 11-13, 2º.2ª, de Mataró, al término de la relación arrendaticia, iniciada en virtud del contrato de arrendamiento de 30 de junio de 2010, y que concluyó con la devolución de las llaves del local arrendado el 26 de septiembre de 2012, solicitando los demandados apelantes la completa desestimación de la demanda, y solicitando el actor impugnante la completa estimación de la demanda, en reclamación de la cantidad de 19.66673 € .
Centrado así el objeto de la apelación, es lo cierto que el artículo 1562 del Código Civil establece la presunción de que el arrendatario recibe la finca en buen estado, salvo prueba en contrario; y el artículo 1563 del Código Civil hace responsable al arrendatario del deterioro o pérdida que tuviera la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya, imponiendo en este sentido el artículo 1555.2º del Código Civil al arrendatario la obligación de usar la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado, y en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
En cuanto a la extensión de la responsabilidad, el arrendatario responde de los deterioros o pérdidas causados por su culpa, o por las personas que con él convivan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, y únicamente no responde de los menoscabos ocasionados por el tiempo y el normal uso de la cosa arrendada, de conformidad con lo previsto en el artículo 1561, en relación con el artículo 1555.2º del Código Civil .
En este caso, resulta de las alegaciones parcialmente conformes, la prueba documental, y la ausencia de prueba en contrario:
-
- que, en el contrato de arrendamiento, de 20 de junio de 2010 (doc 2 de la demanda), no se hace ninguna indicación acerca del estado de la finca al tiempo de arrendarla. Por el contrario, en el pacto noveno, los arrendatarios declaran conocer las características y estado de conservación del local, las aceptan y se obligan a "conservarla en perfecto estado".
Tampoco hay constancia de ninguna reserva de los arrendatarios, en el contrato o en cualquier otro momento coetáneo o posterior, en cuanto al estado del local que, por lo tanto, de acuerdo con la norma del 1562 del Código Civil, se presume que los arrendatarios lo reciben en buen estado.
Por lo que, frente a la presunción del 1562 del Código Civil, correspondía a los arrendatarios demandados la prueba de que el local no se encontraba en perfecto estado cuando lo recibieron, lo cual no puede estimarse que hayan probado los demandados, por no haber propuesto ninguna prueba relevante, en relación con este extremo, ni en la primera ni en la segunda instancia.
-
- que, en el pacto quinto del contrato de arrendamiento de 20 de junio de 2010 (doc 2 de la demanda), se convino que los arrendatarios no podrían hacer "ninguna clase de obras en el local sin previo permiso por escrito del Propietario o el Administrador"; y, no obstante la prohibición expresa en el contrato, los arrendatarios acometieron, sin el permiso del arrendador, obras en el local arrendado, arrancando suelos, desplazando tabiques, agujereando y arrancando el alicatado de las paredes, y haciendo cambios en los cerramientos y la instalación eléctrica, sin que conste que las referidas obras hayan supuesto ninguna mejora para el local, por no haberse propuesto ninguna prueba en este sentido.
-
- que, en el pacto sexto del contrato de arrendamiento de 20 de junio de 2010 (doc 2 de la demanda), se convino que los arrendatarios se obligaban a conservar el local en buen uso, y que al finalizar el contrato debería "entregar al arrendador las instalaciones en perfectas condiciones de uso".
No obstante lo pactado expresamente, al término del arriendo, los demandados devolvieron al local al arrendador en el estado que aparece en el Acta notarial de 28 de septiembre de 2012, y su reportaje fotográfico (doc 5 de la demanda), en el que se aprecian numerosos desperfectos en el local a consecuencia de las obras no autorizadas iniciadas, y que no fueron terminadas, por los arrendatarios demandados.
Por otro lado, en el retroceso en la averiguación de la causa de los desperfectos que aparecen en el Acta notarial de 28 de septiembre de 2012, no se ha producido ninguna alegación ni prueba que permita alcanzar la conclusión, siquiera presuntiva, de que hubiera podido ser la causa otra distinta de las obras no autorizadas iniciadas, y que no fueron terminadas, por los arrendatarios demandados.
No resulta de lo actuado ningún dato que permita apreciar el interés del demandante en la producción de los daños en su propio local.
Tampoco hay constancia de que el local estuviera ocupado por terceras personas, o que en el local se introdujeran personas extrañas, en el período transcurrido entre la entrega de las llaves por los arrendatarios al Procurador de la demandante Sr.Sebastià, el 26 de septiembre de 2012 (doc 4 de la demanda), en cumplimiento de la Sentencia, de 6 de julio de 2012, dictada en los autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas nº 485/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró; y la entrega de las llaves del local por el Procurador de la demandante Sr.Sebastià al Notario Sr.Clavel, el 2 de octubre de 2012, y la entrada del Notario en el local, el mismo día, para levantar el Acta (doc 5 de la demanda).
En cuanto a las...
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