SAP Madrid 126/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2018:1245
Número de Recurso77/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución126/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

37050100

N.I.G.: 28.161.00.1-2017/0002618

Apelación Juicio sobre delitos leves 77/2018

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Valdemoro

Juicio sobre delitos leves 431/2017

S E N T E N C I A Num:126/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

---------------------------------------------------- En Madrid a 15 de Febrero de 2018.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro, de fecha 18 de Julio de 2017, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. Guillerma y partes apeladas

D. Constancio y el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro, se dictó sentencia de fecha 18 de Julio de 2017, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Probado y así se declara: Que el día 30 de Marzo de 2017, Guillerma, por su propia cuenta y riesgo, cambió la cerradura de acceso al domicilio familiar, sito en la CALLE000 Número NUM000 de la localidad de Torrejón de la Calzada (Madrid), impidiendo así la entrada a su todavía esposo, Constancio, con el que se encuentra en trámites de separación, haciéndolo sin conocimiento ni consentimiento de éste y, pese a la inexistencia de resolución judicial alguna que establezca a su favor el uso y disfrute de la vivienda de la que ambos son copropietarios, ni medida cautelar penal y/o civil adoptada al respecto."

Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Guillerma, como autora criminalmente responsable, de un delito leve de coacciones, previsto y penado en el Art 172.3, párrafo segundo del vigente Código Penal, a una pena de 5 días de Localización Permanente, así como a las costas causadas en el presente procedimiento si hubiere lugar a ello ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. Guillerma recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 17 de Enero de 2018, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 15 de Febrero de 2018 sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al entender la recurrente que la sentencia incurre en un grave error pues el denunciante no residía en la vivienda objeto de los hechos y ello es relevante para el fallo, ya que la denunciada, una vez separados de hecho, cambió la cerradura de la vivienda para proteger su intimidad y privacidad, y teniendo en consideración que D. Constancio residía en la vivienda de Parla (otra vivienda de los ex cónyuges), por lo que si el denunciante no residía en la vivienda carecería del derecho a acceder a la misma salvo con autorización de su moradora. A lo expuesto añade que no concurre el elemento subjetivo del delito pues el que un ex-cónyuge, separado/a de hecho, excluye la entrada a terceros porque lo considera necesario para salvaguardar su intimidad, tranquilidad y seguridad, cambie la cerradura al encontrarse en proceso de separación, aunque pueda ser tildada de incorrecta no puede considerarse como un ilícito penal.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que no sucede en el caso de autos.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior debe indicarse que tales alegaciones no pueden prosperar pues constituyen una valoración parcial e interesada, siempre...

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