SAP Barcelona 177/2018, 15 de Febrero de 2018

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2018:1552
Número de Recurso74/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución177/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158144247

Recurso de apelación 74/2017 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 759/2015

Parte recurrente/Solicitante: CAIXA BANK SA

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: Ignacio Benejam Peretó

Parte recurrida: Esmeralda

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: OSCAR SERRANO CASTELLS

SENTENCIA Nº 177/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 15 de febrero de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 14 de febrero de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 759/2015 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 04 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aRamon Feixó Fernández-Vega, en nombre y representación de CAIXA BANK SA contra Sentencia - 24/10/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Esmeralda .

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda postulada por la representación procesal de DOÑA Esmeralda y condeno a CAIXABANC SA a pasar por las siguientes:

1) Nulidad de los contratos de fecha 24 de abril y 30 de noviembre de 2006

2) Restitución del import de 115.040.40, más los gastos de custodia de dichos valores más los intereses legales que correspondan desde la fecha de su respectivo cargo en cuenta, deberá compensarse con la devolución de los importes obtenidos por la actora como rendimientos mas sus intereses legales

3) Se imponen las costas a la demandada

Dicha resolución fue completada por Auto de fecha 4 de noviembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Completo la omisión advertida en Sentencia nº 202/2016 de fecha 24 de octubre de 2016, consistente en no mencionar la obligación de devolver los títulos objeto de nulidad a la demandada, en los siguientes términos:

Acuerdo la entrega a la demandada CAIXABANK, SA de los valores "LANDSANKI ISLANDS 6,25% KAUPTHING

BANK 6,25% que se encuentran en poder de la demandante Esmeralda ".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de enero de 2018

CUARTO

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Paulino Rico Rajo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 24 de octubre de 2016, complementada por Auto de fecha 4 de noviembre siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 759/2015 seguido a instancia de Doña Esmeralda contra CAIXABANK, S.A., sobre nulidad de contrato y subsidiariamente resolución de contrato y reclamación de cantidad, que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación CAIXABANK, S.A. en solicitud de que " se revoque la Sentencia objeto de recurso en el sentido expresado en el cuerpo de este escrito, y (iii) acuerde, en consecuencia, dictar otra Sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta por la Sra. Esmeralda contra CAIXABANK, S.A., todo ello con expresa condena en costas a la demandada en ambas instancias ".

La Sra. Esmeralda se opone al recurso de apelación y solicita que " se dicte en su día sentencia por la AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación formulado por la adversa contra la sentencia dictada en los presente autos confirmándola íntegramente, o para el caso que sea parcialmente revocada, se estime igualmente la acción subsidiaria planteada en nuestra demanda, manteniendo el pronunciamiento sobre las costas judiciales de la instancia e imponiendo a la recurrente las de la apelación ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte una sentencia, estimando íntegramente la presente demanda, y que contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declare la nulidad de los contratos de fecha 24 de abril y 30 de noviembre de 2006 por los que se adquirieron Participaciones Preferentes de LANDSBANKI ISLAND y KAUPTHING BANK. Como consecuencia de esta declaración, se condene a CAIXABANK SA, a la restitución del importe de 115.040,40 € a la actora, más los gastos de custodia vinculados a estos valores, más los intereses legales que correspondan de ambos conceptos desde el respectivo cargo en cuenta, debiéndose compensar de todo ello los importes percibidos por aquélla en concepto de rendimientos.

  2. - Subsidiariamente, se declare el incumplimiento por parte de CAIXABANK SA, de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los instrumentos objeto de la presente demanda. Como consecuencia de ello, se declaren resueltos los contratos de fecha 24 de abril y 30 de noviembre de 2006 por los que se adquirieron Participaciones Preferentes de LANDSBANKI ISLAND y KAUPTHING BANK, y se condene a CAIXABANK SA, al pago en concepto de indemnización por daños y perjuicios, del importe de 115.040,40 € a la actora, más los gastos de custodia vinculados a estos valores, más los intereses legales que correspondan

    en ambos conceptos desde el respectivo cargo en cuenta, debiéndose compensar de todo ello los importes percibidos por aquélla en concepto de rendimientos.

  3. - En todos los casos se restituirán los títulos a la demandada o a quien ésta designe.

  4. - Se condene a CAIXABANK SA al pago de las costas judiciales causadas en la presente instancia ".

    La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 5 de octubre de 2015.

    Emplazada la parte demandada, ésta compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que a su derecho convino, solicitó al Juzgado que " dicte Sentencia por la que se acuerde desestimar íntegramente la demanda ejercitada de contrario frente a mi representada, absolviéndola de cuantos pedimentos se contienen en la misma, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora ".

    Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia, estimatoria de la demanda en cuanto a la acción principal de anulabilidad, con imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación CAIXABANK, S.A. en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"PREVIO.-ANTECEDENTES".

En ella hace referencia, sucintamente, a la demanda y, en síntesis, a la contestación

"PRIMERA.- EL ÁMBITO OBJETIVO DEL RECURSO".

Tras señalar el suplico de la demanda manifiesta que " en consecuencia, desde un punto de vista estrictamente material, el objeto del debate se reduce a las siguientes cuestiones ", que seguidamente señala.

Sigue manifestando que " El jueza (sic) a quo llega a las siguientes conclusiones ", que indica a continuación

(8) y manifiesta que entiende " que los citados pronunciamientos que se acogen en la sentencia de instancia son contrarios a Derecho, dicho sea en términos de defensa ".

"SEGUNDA.- FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE CAIXABANK. INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEC, DE LOS ARTÍCULOS 1.255 Y 1257 DEL CÓDIGO CIVIL ASÍ COMO DE LA JURISPRUDENCIA QUE LOS INTERPRETA".

"TERCERA.- DE LA CADUCIDAD Y DEL RETRASO DESLEAL DE LA ACCIÓN EJERCITADA POR LOS ACTORES Y DE LA JURISPRUDENCIA QUE LO INTERPRETA".

"CUARTA.- FONDO DEL ASUNTO. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA. SOBRE LA DESESTIMACIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Y SOBRE LA CARGA DE LA PRUEBA".

"QUINTO.- INFRACCIÓN DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL ERROR EN EL CONSENTIMIENTO DEL DEMANDANTE".

CUARTO

La alegación PREVIO carece de virtualidad jurídica por cuanto los antecedentes son los que constan en los respectivos escritos de demanda y contestación a la misma.

QUINTO

En la alegación segunda la apelante parece dar cumplimiento formal al contenido del artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al manifestar que las conclusiones que señala a las que llega el juzgador a quo, que llama " pronunciamientos ", " son contrarias a derecho ", con lo que hay que presuponer que es contra las mismas contra las que interpone recurso de apelación.

Hemos de tener en cuenta que dice la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de octubre de 2012 ( STS 6729/2012 ) que "2) El ámbito de la apelación se define en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a cuyo tenor "[e]n virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación " ; y en el 465.5 según el cual "[e]l auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que...

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