STSJ Cantabria 134/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2018:38
Número de Recurso925/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución134/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000134/2018

En Santander, a 15 de febrero del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Enma siendo demandado INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de octubre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO .- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Primero. Circunstancias laborales y de Seguridad Social del beneficiario de la prestación. D.ª Manuela presenta las siguientes circunstancias laborales y de la Seguridad Social en relación a la prestación interesada: -Nacimiento: NUM000 de 1959.

    -Profesión habitual: secretaria comercial.

    -Funciones de su profesión habitual: recepción y ventas, jefa de administración realizando tareas de contabilidad t facturación y secretaria de dirección (certificado de tareas de 11 de mayo de 2009 -folio 51-). -Última alta laboral anterior al hecho causante (02 de marzo de 2017):

    alta en la prestación de desempleo del 20 de diciembre de 2008 al 19 de diciembre de 2010. No consta ninguna actuación posterior.

    -Situación laboral actual: la anteriormente indicada.

    -Se encontraba en situación de asimilada al alta a fecha del hecho

    causante.

    -Reúne carencia para la prestación solicitada.

    -Contingencia: enfermedad común.

    -Entidad y régimen responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen General de la Seguridad Social.

    -Base reguladora de la prestación incapacidad permanente total por enfermedad común: 1.056,75 euros mensuales.

    -Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: 02 de marzo de 2017 (fecha del dictamen propuesta).

    (Medios de prueba: hechos no controvertidos y expediente administrativo).

  2. - Segundo. Expediente administrativo de incapacidad permanente .

    El curso del expediente administrativo de incapacidad permanente ha sido el siguiente:

    -Denegación incapacidad permanente. A instancia del interesado se inició expediente de incapacidad permanente. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria de 03 de marzo de 2017 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, previo informe de valoración médica de 12 de enero de 2017 y del dictamen propuesta de 02 de marzo de 2017.

    -Reclamación previa administrativa. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total cualificada, la cual fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS de Cantabria.

    (Medios de prueba: hechos no controvertidos y expediente administrativo).

  3. - Tercero. Cuadro médico. El cuadro médico que padece D.ª Enma es el recogido en el informe de valoración médica de la UMEVI de 12 de enero de 2017, el cual es del siguiente tenor:

    MANIFESTACIONES DEL INTERESADO

ANTECEDENTES

S.I.

AFECTACIÓN ACTUAL

MUJER, 57 AÑOS. SECRETARIA COMERCIAL

REFIERE INCONTINENCIA PARA GASES QUE SE LE PRESENTA DEFORMA URGENTE. TAMBIÉN MANIFIESTA QUE UTILIZA COMPRESAS DE INCONTINENCIA URINARIA PARA MITIGAR EL PROBLEMA.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APORTA INFORME DEL SERVICIO DE CIRUGÍA GRAL.Y DIGESTIVO DEL HUM VALDECILLA DEL 27/10/2016: RESECCIÓN ANTERIOR BAJA DA VINCI febrero 2013 por neoplasia de recto medio

Historia Actual:

La paciente presenta un cuadro de incontinencia fecal leve/moderada de urgencia para gases que no ha mejorado con los tratamientos de rehabilitación funcional en la Unidad de Suelo Pélvico de este Servicio.

Este efecto secundario puede estar relacionado tanto con la cirugía como con los diversos tratamientos a los que ha sido sometida como la radioterapia y la quimioterapia y en la actualidad se consideran secuelas irreversibles. Esta situación le origina la necesidad imperiosa de encontrar un sitio socialmente adecuado cuando presenta dicha urgencia lo que origina un stress adicional a la paciente.

Diagnóstico:

Incontinencia fecal postratamiento de neoplasia de recto

Recomendaciones: Se presenta este informe de secuelas definitivas a petición de la propia paciente.

EN VISOR DE HUMV DE FECHA 12/02/2015, FIGURA EVOLUTIVO DE CIRUGIA:

Evolución: IQ febrero 2013 neo de recto superior. RCC. Colonoscopia completa normal. Sigue con incontinencia de urgencia para gases y heces semilíquidas.

Impresión diagnóstica: Incontinencia fecal: se insiste en biofeedback y si no ganamos lo suficiente valorar neuromodulación sacra.

CONCLUSIONES

DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

INCONTINENCIA FECAL PARA GASES Y HECES SEMILÍQUIDAS POSTNEOPLASIA DE RECTO

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO. RADIOTERÁPICO. QUIRÚRGICO. REHABILITADOR.

EVOLUCIÓN

CRÓNICA.

POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS

SEGÚN EVOLUCIÓN

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES

LAS DERIVADAS DEL DIAGNOSTICO SEÑALADO

CONCLUSIONES

PACIENTE CON SECUELA DE INCONTINENCIA FECAL 'PARA GASES Y HECES SEMILÍQUIDAS POSTTRATAMIENTO NEOPLASIA DE RECTO CON REHABILITACIÓN DE SUELO PÉLVICO FINALIZADA QUE NO PRECISA DE PAÑAL.

GRADO FUNCIONAL 1 DIGESTIVO: Limitación ligera; sólo para actividades de muy altos requerimientos energéticos o circunstancias específicas de condiciones de trabajo que deben individualizarse en relación al proceso...

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