STSJ Cantabria 134/2018, 15 de Febrero de 2018
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2018:38 |
Número de Recurso | 925/2017 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 134/2018 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000134/2018
En Santander, a 15 de febrero del 2018.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (ponente)
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Enma siendo demandado INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de octubre de 2017, en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO .- Como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- Primero. Circunstancias laborales y de Seguridad Social del beneficiario de la prestación. D.ª Manuela presenta las siguientes circunstancias laborales y de la Seguridad Social en relación a la prestación interesada: -Nacimiento: NUM000 de 1959.
-Profesión habitual: secretaria comercial.
-Funciones de su profesión habitual: recepción y ventas, jefa de administración realizando tareas de contabilidad t facturación y secretaria de dirección (certificado de tareas de 11 de mayo de 2009 -folio 51-). -Última alta laboral anterior al hecho causante (02 de marzo de 2017):
alta en la prestación de desempleo del 20 de diciembre de 2008 al 19 de diciembre de 2010. No consta ninguna actuación posterior.
-Situación laboral actual: la anteriormente indicada.
-Se encontraba en situación de asimilada al alta a fecha del hecho
causante.
-Reúne carencia para la prestación solicitada.
-Contingencia: enfermedad común.
-Entidad y régimen responsable del pago de la prestación de incapacidad permanente total por enfermedad común: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Régimen General de la Seguridad Social.
-Base reguladora de la prestación incapacidad permanente total por enfermedad común: 1.056,75 euros mensuales.
-Fecha de efectos económicos de la prestación solicitada: 02 de marzo de 2017 (fecha del dictamen propuesta).
(Medios de prueba: hechos no controvertidos y expediente administrativo).
-
- Segundo. Expediente administrativo de incapacidad permanente .
El curso del expediente administrativo de incapacidad permanente ha sido el siguiente:
-Denegación incapacidad permanente. A instancia del interesado se inició expediente de incapacidad permanente. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Cantabria de 03 de marzo de 2017 se denegó la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, previo informe de valoración médica de 12 de enero de 2017 y del dictamen propuesta de 02 de marzo de 2017.
-Reclamación previa administrativa. Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total cualificada, la cual fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS de Cantabria.
(Medios de prueba: hechos no controvertidos y expediente administrativo).
-
- Tercero. Cuadro médico. El cuadro médico que padece D.ª Enma es el recogido en el informe de valoración médica de la UMEVI de 12 de enero de 2017, el cual es del siguiente tenor:
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
S.I.
AFECTACIÓN ACTUAL
MUJER, 57 AÑOS. SECRETARIA COMERCIAL
REFIERE INCONTINENCIA PARA GASES QUE SE LE PRESENTA DEFORMA URGENTE. TAMBIÉN MANIFIESTA QUE UTILIZA COMPRESAS DE INCONTINENCIA URINARIA PARA MITIGAR EL PROBLEMA.
EXPLORACIONES POR APARATOS
APORTA INFORME DEL SERVICIO DE CIRUGÍA GRAL.Y DIGESTIVO DEL HUM VALDECILLA DEL 27/10/2016: RESECCIÓN ANTERIOR BAJA DA VINCI febrero 2013 por neoplasia de recto medio
Historia Actual:
La paciente presenta un cuadro de incontinencia fecal leve/moderada de urgencia para gases que no ha mejorado con los tratamientos de rehabilitación funcional en la Unidad de Suelo Pélvico de este Servicio.
Este efecto secundario puede estar relacionado tanto con la cirugía como con los diversos tratamientos a los que ha sido sometida como la radioterapia y la quimioterapia y en la actualidad se consideran secuelas irreversibles. Esta situación le origina la necesidad imperiosa de encontrar un sitio socialmente adecuado cuando presenta dicha urgencia lo que origina un stress adicional a la paciente.
Diagnóstico:
Incontinencia fecal postratamiento de neoplasia de recto
Recomendaciones: Se presenta este informe de secuelas definitivas a petición de la propia paciente.
EN VISOR DE HUMV DE FECHA 12/02/2015, FIGURA EVOLUTIVO DE CIRUGIA:
Evolución: IQ febrero 2013 neo de recto superior. RCC. Colonoscopia completa normal. Sigue con incontinencia de urgencia para gases y heces semilíquidas.
Impresión diagnóstica: Incontinencia fecal: se insiste en biofeedback y si no ganamos lo suficiente valorar neuromodulación sacra.
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS
INCONTINENCIA FECAL PARA GASES Y HECES SEMILÍQUIDAS POSTNEOPLASIA DE RECTO
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO. RADIOTERÁPICO. QUIRÚRGICO. REHABILITADOR.
EVOLUCIÓN
CRÓNICA.
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
SEGÚN EVOLUCIÓN
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
LAS DERIVADAS DEL DIAGNOSTICO SEÑALADO
CONCLUSIONES
PACIENTE CON SECUELA DE INCONTINENCIA FECAL 'PARA GASES Y HECES SEMILÍQUIDAS POSTTRATAMIENTO NEOPLASIA DE RECTO CON REHABILITACIÓN DE SUELO PÉLVICO FINALIZADA QUE NO PRECISA DE PAÑAL.
GRADO FUNCIONAL 1 DIGESTIVO: Limitación ligera; sólo para actividades de muy altos requerimientos energéticos o circunstancias específicas de condiciones de trabajo que deben individualizarse en relación al proceso...
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