STSJ La Rioja 50/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2018:83
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución50/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº:56/2017

SENTENCIA: 00050/2018

Equipo/usuario: MCG Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2017 0000082

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000056 /2017

Sobre: URBANISMO

De VALEASI, S.L

ABOGADO ALVARO GONZALEZ GONZALEZ-CUEVAS

PROCURADOR Dª. REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Contra AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

PROCURADOR Dª. MARIA TERESA LEON ORTEGA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 50/2018

En la ciudad de Logroño a 15 de febrero de 2018

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre URBANISMO, a instancia de VALEASI SL, representada por la Proc. Sra. Dodero de Solano y defendida por letrado, siendo demandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Proc. Sra. León Ortega y defendido por letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Logroño (artículo 3.3.17 de sus Normas Urbanísticas), aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Logroño de 12 de enero de 2017.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 14 de febrero de 2018, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Logroño adoptado el 12 de enero de 2017, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Logroño, en artículo 3.3.17 de sus Normas Urbanísticas, Zonas libres de uso y dominio privado, para la aclaración del concepto exterior.

En el suplico del escrito de demanda, la parte actora, VALEASI SL, solicita: 1- que se anule la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Logroño, en artículo 3.3.17 de sus Normas Urbanísticas, Zonas libres de uso y dominio privado, para la aclaración del concepto exterior y el propio acuerdo aprobatorio. 2- La condena en costas de la Administración demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- la Modificación Puntual impugnada ha omitido la debida motivación del contenido normativo con el que se innova el artículo

3.3.17 de las Normas Urbanísticas del PGM de Logroño. II- En el caso de que pudiera entenderse que la Modificación Puntual impugnada habría atendido debidamente la obligación de motivación, su contenido resulta arbitrario, porque no existe ninguna relación lógica entre las características que se exigen para que el espacio libre privado se considere exterior y, consiguientemente, se permita el uso de terraza vinculada a establecimiento hostelero y el objetivo público perseguido. III- La Modificación Puntual impugnada incurre, además, en incongruencia interna respecto de los criterios generales y regulación positiva contenida en las Normas Urbanísticas del PGM de Logroño, concretamente respecto del artículo 2.2.6. IV- La Modificación Puntual impugnada lesiona los derechos a la propiedad privada y a la libertad de empresa, así como los principios de libertad de establecimiento, libre circulación de bienes y libre prestación de servicios. V- El anuncio del trámite de información pública, haciendo referencia a que la Modificación Puntual tiene por objeto aclarar la condición de exterior prevista en el artículo 3.3.17 de las NNUU, no permite conocer el verdadero alcance del trámite, que es una modificación normativa limitativa de las facultades dominicales, vulnerando, con ello, el derecho de participación ciudadana en la ordenación urbanística. VI- Ad cautelam, vulneración del principio de irretroactividad de normas no favorables o limitativas de derechos.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha dicho, el recurso contencioso-administrativo se interpone contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Logroño adoptado el 12 de enero de 2017, de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General Municipal de Logroño, en artículo 3.3.17 de sus Normas Urbanísticas, Zonas libres de uso y dominio privado, para la aclaración del concepto exterior.

El Acuerdo municipal impugnado dice: El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el día 12 de enero de 2017, adoptó entre otros, el acuerdo referido a la aprobación definitiva de Modificación puntual del Plan General Municipal en artículo 3.3.17 Zonas libres de uso y dominio privado de sus Normas Urbanísticas para la aclaración del concepto 'Exterior', según anexo.

Del Anexo, es objeto de impugnación: Anexo: Artº 3.3.17. Zonas libres de uso y dominio privados... -Sobre rasante ... Asimismo se permite la instalación de terraza de bar vinculada a un establecimiento hostelero,

siempre que la zona ocupada tenga la condición de exterior, (tolerándose mobiliario no fijo, que será retirado fuera del horario de la actividad y en cualquier caso no se permitirá ni el almacenaje, ni las instalaciones sonoras o audiovisuales). Se entiende por exterior, el espacio que se desarrolla en continuidad a partir de su contacto con el espacio público y que presenta mayor frente de fachada (a espacio público) que fondo. En cualquier caso la terraza estará limitada por la fachada del local, y en ningún caso se permitirá en tipología de manzana cerrada,...

El artículo 3.3.17, con anterioridad a la Modificación puntual impugnada, tenía la siguiente redacción (tras la aprobación definitiva de la Modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal, por Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Política Territorial de 13 de noviembre de 2014): Sobre rasante ... Asimismo se permite la instalación de terraza de bar vinculada a un establecimiento hostelero, siempre que la zona ocupada tenga la condición de exterior, (tolerándose mobiliario no fijo, que será retirado fuera del horario de la actividad y en cualquier caso no se permitirá ni el almacenaje, ni las instalaciones sonoras o audiovisuales).

En la Memoria, de fecha 1 de agosto de 2016 (ff 67 a 67 del expediente administrativo), puede leerse: ... El punto segundo del artículo 3.3.17 de las NNUU del PGM anteriormente recogido permite la instalación de terraza de bar en uso libre privado vinculada a un establecimiento hostelero siempre que la zona ocupada tenga la condición de exterior. Esta condición, recogida desde el origen de tal uso, ha sido objeto de consultas sobre su carácter y aplicación. Asimismo, su aplicación práctica ha suscitado diversas cuestiones al no constar su definición en el PGM vigente para este uso específico. Se plantea la presente modificación, con el objeto de aclarar y acotar el concepto "exterior", tal y como se viene aplicando en terraza de bar en uso libre privado, contemplado en el punto segundo del artículo 3.3.17 y sin incidir en el resto de usos y construcciones permitidas y sus condiciones.

En el apartado PROPUESTA Y JUSTIFICACION, también en la Memoria, puede leerse: ... En orden a garantizar una aplicación clara, uniforme y adecuada a la finalidad que se pretendió con la inclusión de la condición de "exterior" en terraza de bar en uso libre privado, la presente modificación se centra en definir y acotar tal concepto, que si bien venía siendo aplicado en la práctica urbanística, no contaba con una definición expresa. Se ha constatado, tras diversas consultas, que con la redacción actual puede producirse una utilización inadecuada de la zona libre privada en espacios interiores (patios de manzana cerrada, etc), situaciones no deseables para el interés general.

En el acuerdo de aprobación del Proyecto de Modificación Puntual de fecha 3 de agosto de 2016 (f 4) puede leerse: ... teniendo en cuenta: El proyecto redactado ... cuyo objeto es, aclarar la condición de "exterior" incorporándola al articulado, sin incidir en el resto de aspectos recogidos en el mismo....

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En el informe de la Arquitecta Adjunta a la Dirección General de Urbanismo, de fecha 9 de agosto de 2016 (f 5 del expediente administrativo), puede leerse. La presente Modificación se redacta de oficio por esta DG, considerándose necesario fijar y clarificar el concepto de "exterior" ahora y, sobre todo, en el futuro, aplicando el mismo criterio -que ya se viene aplicando en la práctica- a similares situaciones por un principio de igualdad y confianza legítima. Así dentro del concepto "exterior" no es suficiente con cualquier proyección unida a una calle o plaza, sino que el espacio privado en el cual se pretende actuar debe tener una colindancia suficientemente amplia y definida con el espacio público, por...

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