SAN, 15 de Febrero de 2018

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2018:776
Número de Recurso267/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000267 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02972/2015

Demandante: PAC, S.L.

Procurador: MIGUEL ÁNGEL ARAQUE ALMENDROS

Letrado: JAUME CORNUDELLA Y MARQUÉS

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

    Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

    Madrid, a quince de febrero de dos mil dieciocho.

    Vi sto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 267/2015, promovido por el Procurador D. Miguel Ángel Araque Almendros, en representación de PAC, S.L., asistido del Letrado D. Jaume Cornudella y Marqués, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de enero de 2015, por la que se estimó en parte los recurso de alzada número nº 00/01797/2014 y 00/01798/2014, interpuesta contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña, de fecha 9 de mayo de 2013, recaída en la reclamación económicoadministrativa n° NUM000, y acumulada n° NUM001, promovidas, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación dictado el 24 de noviembre de 2009 por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña, derivado del acta de disconformidad n° NUM002 in coada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, y contra el acuerdo de imposición de sanción

    de 30 de noviembre de 2009, derivado del mismo acta, siendo la cuantía de la reclamación (la mayor) de

    4.293.167.20 euros.

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de enero de 2015, por la que se estimó en parte los recurso de alzada número nº 00/01797/2014 y 00/01798/2014, interpuesta contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña, de fecha 9 de mayo de 2013, recaída en la reclamación económicoadministrativa n° NUM000, y acumulada n° NUM001, promovidas, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación dictado el 24 de noviembre de 2009 por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña, derivado del acta de disconformidad n° NUM002 incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, y contra el acuerdo de imposición de sanción de 30 de noviembre de 2009, derivado del mismo acta, siendo la cuantía de la reclamación (la mayor) de

4.293.167.20 euros.

SE GUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. Miguel Ángel Araque Almendros, en representación de PAC, S.L., asistido del Letrado D. Jaume Cornudella y Marqués, mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2.015 en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TE RCERO.- Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Miguel Ángel Araque Almendros, en representación de PAC, S.L., asistido del Letrado D. Jaume Cornudella y Marqués, presentó escrito el 15 de febrero de 2016, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que:

(...) Sentencia por la que acuerde anular y dejar sin efecto alguno la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central, de fecha 8 de enero de 2015, recaída en las reclamaciones nº NUM003 y NUM004

, por la que se estima, respectivamente, el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, y en consecuencia, se desestima el recurso de alzada interpuesto por el representante legal de mi representada, contra la Resolución estimatoria del TEARC, de fecha 9 de mayo de 2013, recaída en las reclamaciones nº NUM000 y NUM001 interpuestas por esta parte contra los Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción dictados en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, declarando asimismo la nulidad de los citados Acuerdos por no ser ajustados a derecho

.

CU ARTO.- El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 11 de abril de 2016, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

(...) dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor

.

QU INTO.- Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 18 de octubre de 2.016, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SE XTO.- Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día quince de febrero de dos mil dieciocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PR IMERO.- Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 8 de enero de 2015, por la que se estimó en parte los recurso de alzada número nº 00/01797/2014 y 00/01798/2014, interpuestos contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña, de fecha 9 de mayo de 2013, recaída en la reclamación económicoadministrativa n° NUM000, y acumulada n° NUM001, promovidas, respectivamente, contra el acuerdo de liquidación dictado el 24 de noviembre de 2009 por el Inspector Regional de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña, derivado del acta de disconformidad n° NUM002 incoada por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, y contra el acuerdo de imposición de sanción de 30 de noviembre de 2009, derivado del mismo acta, siendo la cuantía de la reclamación (la mayor) de

4.293.167.20 euros.

SE GUNDO.- Alegaciones y pretensiones de la parte actora.

Pretende el Procurador D. Miguel Ángel Araque Almendros, en representación de PAC, S.L., asistido del Letrado

  1. Jaume Cornudella y Marqués la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un amplio relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

    A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales estructura su defensa en seis apartados.

    En el primero sostiene la improcedencia de la calificación de simulación de las operaciones consideradas

    , improcedencia que se manifiesta en la inconsistencia de los pronunciamientos contradictorios de la Administración Tributaria, que suponen una Infracción de los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    Expone que la sociedad PAC obtuvo una ganancia patrimonial derivada de la venta de unos determinados bienes inmuebles que tenía afectos a su actividad económica. Dado que reinvirtió el precio obtenido conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades en vigor en 2006, se benefició de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios que permitía el TRLIS. Parte de los activos en los que reinvirtió eran participaciones de una sociedad (Grupo AC Marca) con la que mantenía una relación de vinculación a través de socios comunes.

    Manifiesta que como indica el TEAC en su resolución, la Inspección de los Tributos había denegado en diversas ocasiones el derecho a aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios cuando los contribuyentes reinvertían en activos adquiridos a entidades vinculadas, con el único argumento de que esta adquisición se realizaba a entidades vinculadas.

    Alega que ese proceder, carente de apoyo legal, había sido reiteradamente rechazado por el mismo TEAC por tal motivo.

    En opinión del recurrente cerrada la posibilidad de regularización por esta vía, pero habiendo también manifestado el TEAC en resoluciones precedentes que la deducción por reinversión sería improcedente si concurría simulación o fraude de ley en los negocios, la Inspección se asió a esta alternativa, aunque ello supusiese forzar el encaje de los negocios realizados en estas figuras.

    Destaca que tal y como ya indicó a la misma Inspección y posteriormente al TEARC, calificar las operaciones de compra de participaciones a personas vinculadas como una simulación que ocultaba una distribución de beneficios carecía de todo apoyo normativo; y así lo entendió el TEARC.

    Argumenta que la absoluta ausencia de serios indicios de simulación, bien sea porque no han sido probados o porque no son acreditativos de simulación alguna, evidencia que la Inspección de los Tributos incurrió en una clara desviación de poder al intentar fundar en una simulación manifiestamente inexistente la regularización que sabe contraria a Derecho. Esta actuación...

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