SAP Barcelona 70/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2018:360
Número de Recurso505/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución70/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158037584

Recurso de apelación 505/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 202/2015

Parte recurrente/Solicitante: Diego

Procurador/a: Carlos Turrado Martin-Mora

Abogado/a: FRANCISCO HERRADA LOPEZ

Parte recurrida: L'INSTITUT CATALÀ DEL SÓL (INCASOL)

Procurador/a: Eulalia Rigol Trullols

Abogado/a: Cristina Viscasillas Del Barrio

SENTENCIA Nº 70/2018

Ilmos. Sres.

Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)

Don Antonio Gómez Canal

Don Antonio Jose Martinez Cendan (Ponente)

En Barcelona, a 14 de febrero de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO núm. 202/2015, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 11 de Barcelona, por demanda del INSTITUT CATALÀ DEL SÒL, representado por el procurador doña Eulàlia Rigol i Trullols y asistido por el letrado doña Mª José Pardina Mur, contra don Diego, representado por el procurador don Carlos Turrado Martín-Mora y defendido por el letrado don Francisco Herrando López, que pende ante nosotros por virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia

dictada en dichas actuaciones en fecha 13 de abril de 2016, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario 202/2015, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 11 de Barcelona, se dictó sentencia el día 13 de abril de 2016, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Eulalia Rigol i Trullols en representación de INSTITUTO CATALÁN DEL SUELO (INCASOL) contra Diego, declaro resuelta la compraventa de la vivienda de la CALLE000 número NUM000, bloque NUM001, NUM002 NUM002, del grupo de viviendas CALLE000 - NUM003 de la localidad de Barcelona, suscrita el 5 de noviembre de 2007 entre el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL) y el señor Diego . Condeno a Diego a la pérdida de las cantidades pagadas en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y a entregar la posesión de la vivienda a la actora libre, vacía y expedita a disposición de la parte actora en el plazo máximo de un mes desde la firmeza de la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento, y con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación el Sr. Diego interpuso recurso de apelación, reiterando las cuestiones expuestas en su contestación a la demanda.

La parte actora se opuso al recurso de apelación. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 7 de febrero de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Jose Martinez Cendan, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - En fecha 5 de noviembre de 2007 se celebró contrato de compraventa de la finca sita en la CALLE000 número NUM000, bloque NUM001, NUM002 NUM002, del grupo de viviendas CALLE000 - NUM003 de la localidad de Barcelona, por precio de 36.341,15 euros. Para garantizar el pago total del precio de la vivienda se constituyó un préstamo hipotecario a favor del INCASOL y se pactó que se haría efectivo el 100% del préstamo aplazado en plazo máximo de 25 años al 5% de interés anual, con cuotas crecientes del 4% anual.

  2. - De acuerdo con la liquidación practicada por el Jefe de área de administración de fincas de la Agencia de Vivienda de Cataluña (documento 3 de la demanda) la actora sostiene que el demandado debe la cantidad de 11.662,35 euros, correspondientes a 61 recibos impagados por importe de 10.241,62 euros, más 1.430,73 euros por intereses de demora y gastos de cobro, todo ello entre los meses de diciembre de 2008 a febrero de 2015. Considera la actora que ello supone el incumplimiento de lo pactado y que determina que corresponda acordar la resolución del contrato por aplicación del artículo 1.504 del CC, con la indemnización de los daños y perjuicios que el incumplimiento por el demandado le ha causado, que concreta en las cantidades entregadas por el demandado.

  3. - El Sr. Diego argumentó que se encuentra en situación del umbral de exclusión de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo y cumple con los requisitos establecidos en la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Alegó el carácter abusivo de la cláusula contractual tercera, que establece el vencimiento anticipado en caso de impago de cualquiera de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario.

  4. - La sentencia de primera instancia considera probado que entre el año 2008 y el mes de febrero de 2015 han resultado impagados 61 recibos del precio de venta de la vivienda y, aunque considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, argumenta que la actora ha ejercitado la facultad resolutoria de la compraventa una vez el demandado ha incurrido en verdadera y manifiesta dejación de la obligación de carácter esencial de pagar las cuotas de amortización del principal objeto de préstamo. Estima la demanda y condena, en concepto de...

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