SAN, 14 de Febrero de 2018

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2018:913
Número de Recurso180/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000180 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01121/2017

Demandante: AUTOPISTA MADRID-TOLEDO CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS S.A.

Procurador: SRA. PÉREZ-SAUQUILLO PELAYO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 180/17, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez-Sauquillo Pelayo en nombre y representación de AUTOPISTA MADRID-TOLEDO CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución del Ministerio de Fomento de fecha 16 de diciembre de 2016, con una cuantía indeterminada. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2017 contra la resolución de referencia.

Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia de 28 de febrero de 2017 se acordó admitir a trámite el recurso, tramitarlo por las normas del procedimiento ordinario y reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 25 de julio de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando:

Estime el recurso contencioso-administrativo deducido por esta parte.

- Declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución Impugnada debida a la falta de competencia manifiesta del Ministerio de Fomento para dictarla por causa de la situación de concurso en la que se encuentra mi representada.

- Subsidiariamente, declare la improcedencia del devengo de intereses por la cuenta de compensación otorgada a esta Sociedad Concesionaria como consecuencia de su situación de concurso, así como declare no conforme a Derecho y anule la Resolución de 16 de diciembre de 2016 del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda sobre intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2015 por la cuenta de compensación otorgada a Autopista Madrid Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. en virtud de la Disposición Adicional Octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

- Subsidiariamente, estime parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo y declare la improcedencia de incluir en la base para el cálculo de los intereses de 2015 el importe de los intereses de 2014 capitalizados previamente, por no admitir el art.59 LC el anatocismo. anulando parcialmente el acto impugnado."

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de septiembre de 2017, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

.- Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

Po r Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de enero de 2018 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución dictada por el Ministro de Fomento el dia 16 de diciembre de 2016.

La resolución tiene la siguiente parte dispositiva:

" Los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2015, en la mencionada cuenta de compensación previstos en la disposición adicional octava de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, y su posterior modificación por la disposición final vigésima primera de la ley 17/2012, de 27 de diciembre, ascienden en el caso de Autopista Madrid- Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A., 63.657,17 euros, que se capitalizan junto al principal a todos los efectos por lo que el saldo que arroja la mencionada cuenta de compensación en la misma fecha es de 3.701.209,50 euros..".

Son antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso, tal y como se reflejan en la resolución impugnada, los siguientes:

1-. Por Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero, se adjudicó la concesión para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid -Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla - La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo, a una agrupación de empresas que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de este real decreto, constituyeron posteriormente la sociedad concesionaria Autopista Madrid

- Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (Autopista Madrid - Toledo) en los términos contenidos en la solución base de su oferta.

2-. La disposición adicional octava de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, a partir del 1 de enero de 2011,autoriza a determinadas sociedades concesionarias de autopistas de peaje dependientes de la Administración General del Estado, a establecer una cuenta de compensación. La apertura de dicha cuenta requerirá solicitud previa a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

3-. Entre las sociedades autorizadas por esta ley a establecer una cuenta de compensación se encuentra Autopista Madrid - Toledo.

4-. En la cuenta de compensación la sociedad concesionaria, durante un periodo de tres años, consignará anualmente la diferencia entre los ingresos de peaje que se hubieran producido de haberse alcanzado el 80 por 100 del tráfico previsto en el plan económico financiero presentado en la oferta de licitación por dicha sociedad y los ingresos de peaje derivados del tráfico real, considerando que la cantidad a consignar anualmente no podrá superar el 49 por 100 del importe resultante de sumar a los ingresos anuales de peaje de la concesión la cantidad a consignar.

5-. El importe a consignar está sujeto al límite de las disponibilidades presupuestarias fijadas cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto, que solo se ha visto dotada en el ejercicio 2011 por un crédito extraordinario al efecto, que resultó en un importe a favor de Autopista Madrid-Toledo, de 3.574.990 euros.

6-. Según la disposición adicional octava de la ley 43/2010, la cuenta empezaba a devengar intereses al término de los tres años de carencia y se cancelaría en el momento en que su saldo fuera nulo. Los plazos fueron modificados por la disposición final vigésima primera de la ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en su apartado 1.C) Funcionamiento de la cuenta, donde se anula el plazo de tres años de validez de dicha cuenta, para establecer su nuevo límite en 2018, aunque, en todo caso, el saldo de la cuenta de compensación devengará intereses a partir del 1 de enero de 2014, según el nuevo apartado 1.D) establecido en la ley 17/2012, siendo su importe el mayor de dos opciones, que en el caso de la recurrente resultó el de la a) con un importe para 2015 de 63.657,17 euros.

La empresa concesionaria ha recurrido la resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda que fija los intereses devengados en la cuenta de compensación hasta el 31 de diciembre de 2014, al entender que infringe lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 33/2003 de 9 de julio, Concursal tramitándose ante esta Sala y Sección el recurso contencioso-administrativo num. 107/2016 que finalizó por sentencia de quince de junio de dos mil diecisiete .

Contra dicha sentencia la parte actora interpuso recurso de casación, dictándose por esta Sala auto el dia 2 de octubre de 2017 acordando tener por preparado recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Sala con fecha 15 de junio de 2017 en el procedimiento ordinario num. 107/2016, ordenando el emplazamiento de las partes personadas para su comparecencia, dentro del plazo de treinta días, ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, así como la remisión de las actuaciones y el correspondiente expediente administrativo.

No consta a esta Sala la decisión que haya podido adoptar la Sala de admisiones del Tribunal Supremo en relación con el referido recurso de casación.

Es igualmente relevante recordar estos otros antecedentes:

-. El día 30 de julio de 2015 se publica el Real Decreto 698/2015 de 17 de julio por el que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla la Mancha, tramo circunvalación de Toledo, para restablecer el equilibrio económico y financiero de dicha concesión como consecuencia de no haberse construido la Autopista Toledo-Ciudad Real- Córdoba.

Este Real Decreto dispone en su artículo 1 lo siguiente:

" Compensación.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, el Ministerio de Fomento abonará anualmente al concesionario de la autopista Madrid-Toledo el importe (compensación) que represente el ingreso dejado de percibir el año anterior por la no...

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