SAP Tarragona 65/2018, 13 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2018:57
Número de Recurso225/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución65/2018
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 1 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120158187498

Recurso de apelación 225/2017 -U

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Tarragona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1003/2015

Parte recurrente/Solicitante: Eufrasia

Procurador/a: Jose Mª Solé Tomas

Abogado/a: Fernando-Jose Lopez Garcia

Parte recurrida: SANITAS SEGUROS S.A

Procurador/a: Angel R. Fabregat Ornaque

Abogado/a: MIGUEL SOTOMAYOR RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 65/2018

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Antonio Carril Pan

Magistrados

D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

Tarragona, 13 de febrero 2018.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 225/2017 frente a la sentencia de 24 enero 2017, dictada por Juzgado 1ª Instancia Nº 8 de Tarragona, en Procedimiento Ordinario nº 1003/2015, a instancia de Dña. Eufrasia, como demandante-

apelante, y SANITAS SEGUROS S.A., como demandada-apelada, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: Desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales José Mª Solé Tomás en representación de Eufrasia y asistida del letrado Fernando José López García contra la compañía "Sanitas seguros SA" representada por el procurador de los Tribunales Ángel Ramón Fabregat Ornaque y asistida por el letrado Miguel Sotomayor Rodríguez, y en consecuencia absuelvo a la demandada de todos los pedimentos de la demanda con todos los pronunciamientos favorables, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio Garcia Rodriguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de Antecedentes.

Dña. Eufrasia solicita la indemnización por el daño sufrido a resultas del acto de asistencia a que se sometió el 28 octubre 2011 en el Centro Médico Millenium de Tarragona, titularidad de SANITAS SEGUROS S.A., consistente en la retirada de cerumen de los oídos por irrigación de agua ocasionándole una sordera brusca en el oído izquierdo (cofosis).

Contesto la aseguradora alegando, en esencia, que no hay relación de causalidad entre la asistencia prestada, que se efectuó de acuerdo con las instrucciones precisas del médico de cabecera y previa información verbal de los riesgos que entrañaba la extracción por personal no médico del Centro, y el daño producido de sordera súbita no descartando que la paciente ya tuviere hipoacusia antes de la extracción.

Previamente se siguieron Diligencias previas nº 3259/2012 ante el Juzgado de instrucción nº 5, que finalizaron con el sobreseimiento y archivo de las actuaciones al estimar el Juzgado, de conformidad con el informe del Instituto de Medicina Legal de 14 agosto 2014, que no podía establecer una relación causal entre el lavado otico y la sordera que la demandante padece (hipoacusia sensorial severa).

La sentencia de primer grado razona que no es posible relacionar la lesión que padece la demandante en el oído interno con la extracción del tapón de cerumen en el oído externo, sin rotura alguna del tímpano, por lo que desestima la demanda al no apreciar relación causal entre el acto asistencial y el daño reclamado, con imposición de costas.

La actora apela.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del litigio.

Son estos:

  1. - La asegurada Dña. Eufrasia, de 62 años, visita el 28 octubre 2011 a su médico de cabecera (Cap Jaume I, de Tarragona) por sensación de taponamiento auditivo y disminución de la audición, siendo diagnosticada de tapones de cerumen bilaterales (en los dos oídos) y citada en una semana para su extracción.

    A fin de evitar la espera, ese mismo día y con la prescripción médica acude al Centro Médico Millenium de SANITAS en Tarragona, donde es atendida por personal no médico, procediendo a la extracción de los tapones por medio de irrigación de agua caliente con una cánula en los oídos, primero en el derecho y después en el izquierdo. A raíz de la extracción en este último, acusa dolor e inicia cuadro de vértigo con pérdida de audición y acufenos o tinitus (golpes o sonidos en el oído que no proceden de ninguna fuente externa).

  2. - Ese mismo día, a las 16,30 de la tarde acude a la consulta del especialista en ORL Dr. Remigio del Centro Médico de Tarragona que valora el proceso, previa realización de impedanciometria con reflejo estapeidal, como perdida súbita de audición (cofosis o sordera total) y otalgia, e inicia tratamiento con pauta descendente de corticoides.

    En fecha 30 octubre 2011, acude al Servicio de urgencias de Activa Mutua 2008 en Tarragona, ante la pérdida de audición y el aumento de vértigo, causando baja laboral al siguiente día 31 octubre.

    El día 2 noviembre, fue derivada al servicio de ORL por su Mutua de Asistencia ante la incorrecta evolución del proceso vertiginoso y la persistencia de la pérdida auditiva, con visita programada en consultas externas del hospital Juan XXIII para el día 11 noviembre siguiente.

    Para salvar el lapso de tiempo, acude al ORL Dr. Jesus Miguel que recomienda su ingreso hospitalario y aplicación del protocolo especifico de tratamiento de una pérdida súbita de audición. Ingresa en Hospital Juan XXIII y se orienta como vertigeno, manteniendo pauta farmacológica y es alta el mismo día 2 noviembre.

  3. - El 3 noviembre 2011, acude nuevamente a urgencias del Hospital Juan XXIII para valoración y tratamiento, realizándose otoscopia normal y audiometría que mostró una cofosis en oído izquierdo. Se realiza estudio RNM y CAIs normales. Es alta y pasa al domicilio con tratamiento farmacológico.

    Tras el alta la paciente acude a la clínica Teknon y Quirón, en Barcelona, que tras nuevos estudios audiométricos e impedanciometricos orientan el proceso hacia hipoacusia neurosensorial completa del oído izquierdo, con acúdenos e inestablidad.

    Es alta laboral el 10 abril 2012.

  4. - No hay grafías en la historia médica de la paciente sobre padecimientos auditivos o hipoacusia previos.

  5. - No se ha aportado la hoja de enfermería para constatar quien realizo la extracción de los tapones de cerumen a la paciente y si se le informo de los riesgos que podía presentar.

TERCERO

Los motivos de oposición a la sentencia.

  1. El recurso empieza por cuestionar la naturaleza de la fundamentación legal de la sentencia que se apoya en la responsabilidad extracontractual ( art. 1902 y 1903 CC ), continua con la invocación de la normativa de consumo (TRCU...

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