AAP Barcelona 28/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA MARTIN DE LA SIERRA GARCIA-FOGEDA
ECLIES:APB:2018:97A
Número de Recurso917/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución28/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120168045188

Recurso de apelación 917/2017 -A

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 716/2016

Parte recurrente/Solicitante: Julieta

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: LLUIS BERTRAN GARCIA

Parte recurrida: Argimiro

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: JOSEP ROFES MENDIOLAGARAY

AUTO Nº 28/2018

Barcelona, 12 de febrero de 2018

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Amelia MATEO MARCO y Dña. Maria Teresa Martin de la Sierra Garcia-Fogeda, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 917/17 interpuesto contra el auto dictado el día 26 de mayo de 2017 en el procedimiento nº 716/16, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en el que es recurrente Dña. Julieta y apelado D. Argimiro previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "DISPONGO: Estimar la declinatoria de jurisdicción planteada por Don Argimiro, declarando la falta de jurisdicción de este Juzgado, absteniéndose, por tanto, de conocer de la demanda interpuesta por el Procurador Don Álvaro Ferrer Cantón en nombre y representación de Doña Julieta contra

Don Argimiro y ello por carecer este Juzgado de jurisdicción, al corresponder el conocimiento del asunto a la jurisdicción social. No se imponen las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Maria Teresa Martin de la Sierra

Garcia-Fogeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia y en apelación.

La parte demandante, Doña Julieta, presentó demanda de juicio ordinario contra el demandado, Don Argimiro, en la que solicitaba la condena al demandado al pago a la actora de la suma de 40.787 € más intereses y costas.

La parte demandada, contestó a la demanda solicitando su desestimación. Negó la existencia de deuda en relación con la proveniente de la relación laboral entre la demandante y la mercantil GREEN SUSTAINABLE INVESTMENTS S.L., antes PINK CENTER DEU S.L., acción para la que no sería competente la jurisdicción civil, siendo la laboral la competente. Negó también que el Sr. Argimiro hubiese asumido la deuda alegando inexistencia de consentimiento e inexistencia de causa.

Celebradas la correspondiente audiencia previa compareció la parte actora, no así la demandada, siguiendo su curso el desarrollo de dicho acto, y a la vista de que solo se propuso prueba documental por la parte actora, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona, de fecha 26 de mayo de 2017, se acordó estimar la declinatoria de jurisdicción y declarar la falta de competencia del Juzgado para conocer del asunto correspondiendo dicho conocimiento a la jurisdicción social, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Argumentó la resolución de instancia que al tratarse de una reclamación que trae causa de una obligación derivada de una relación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia corresponde a la jurisdicción social, sin que pueda alterar la extensión y los límites de la misma, el posterior documento suscrito entre las partes, pues aquélla viene fijada por la naturaleza de la relación y esta es laboral como ambas partes convienen.

Contra este auto interpuso la parte demandante recurso de apelación formulando, en síntesis, las siguientes alegaciones: 1º Infracción de normas procesales, en concreto, los artículos 39, 56 y 64 de la LEC, por cuanto la resolución recurrida no tiene en cuenta que la declinatoria no fue planteada en forma por la parte demandada que, ni siquiera compareció a la audiencia previa quedando los autos conclusos para dictar sentencia, siendo en ese momento cuando se suscita por el Juzgado la cuestión, y no habiendo tenido en cuenta el Juzgado los argumentos expresados por la actora, lo que le genera indefensión; 2º Debió ser en el trámite de admisión de la demanda cuando se plantease la falta de jurisdicción, que, además, no ha seguido el trámite previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil dando traslado a las partes y al Ministerio Fiscal; y 3º En cualquier caso, este Tribunal tiene jurisdicción para conocer del asunto que no es sino una reclamación contra un particular que ha reconocido una deuda en un documento reconocido por las partes.

La parte demandada se opuso al recurso.

SEGUNDO

Hechos relevantes.

La demanda origen del procedimiento tiene por objeto la reclamación de la suma a que se ha aludido reconocida en...

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