SAP Barcelona 89/2018, 12 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ELENA BOET SERRA
ECLIES:APB:2018:981
Número de Recurso593/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución89/2018
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120148006509

Recurso de apelación 593/2016 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 720/2014

Parte recurrente/Solicitante: COVASOL RUBI, S.L.

Procurador/a: Victoria Morales Frasnedo

Abogado/a: BÁRBARA MONTERO SALCEDO

Parte recurrida: Joaquina

Procurador/a: Monica Garcia Vicente

Abogado/a: FRANCISCO GONZÁLEZ DE GISPERT

Cuestiones esenciales que se plantean: Responsabilidad de administrador. Acción social.

SENTENCIA núm. 89/2018

Componen el tribunal los magistrados:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

Elena Boet Serra

En Barcelona, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

Parte apelante: Covasol Rubí, S.L.

-Letrada: Bárbara Montero Salcedo

-Procuradora: Victoria Morales Frasnedo

Parte apelada: Joaquina

-Letrado: Francisco González de Gispert

-Procuradora: Mónica García Vicente

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 31 de marzo de 2016

-Demandante: Covasol Rubi, S.L.

-Demandada: Joaquina

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª Victoria Morales, en nombre y representación de Covasol Rubí, S.L., con expresa imposición de las costas a la actora.

Por auto de fecha 2 de mayo de 2016 se aclaró la sentencia en el siguiente sentido:

Dispongo aclarar la sentencia de 31 de marzo de 2016 en el sentido que cuando en el hecho probado 2 hace referencia al Sr. Bartolomé debe decir " Domingo " .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. La demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 28 de septiembre de 2017.

Actúa como ponente la magistrada Elena Boet Serra.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. La actora, Covasol Rubi, S.L., ejercita una acción social de responsabilidad civil ex art. 238 LSC contra quien fue su administradora única, la Sra. Joaquina .

    La entidad actora imputa a la demandada, como acto negligente, la constitución de un aval a favor de la compañía Brugasol, S.L., que es una sociedad controlada por la familia de la administradora demandada, y, por ello, considera que ésta efectuó una autocontratación e incurrió en un conflicto de intereses sin específica autorización de la junta general de Covasol Rubi, S.L., sin informar a los socios y sin reflejar el aval en las cuentas anuales de la sociedad. El aval, sostiene la actora, ha comprometido gravemente el patrimonio social sin que la sociedad obtuviera ningún beneficio a cambio de su constitución. Con base en ello, afirma que la demandada ha infringido los deberes de diligencia y de lealtad y la prohibición de actuar en beneficio propio en una situación de conflicto de intereses; y solicita una indemnización de los daños producidos, que cuantifica en la cantidad de 655.643,62 euros, en concepto de daño emergente, y 160.196,25 euros, en concepto de lucro cesante, más los intereses legales.

  2. La demandada se opuso a la demanda, alegando en síntesis, que no concurre ninguno de los requisitos de la acción ejercitada: no existió acto negligente, ya que la operación controvertida no incurría en conflicto de intereses y fue conocida y consentida por los socios, además, de redundar en beneficio de la actora y su socio principal, y no concurre el requisito del daño patrimonial, dado que el aval no ha sido ejecutado ni abonado por la demandante.

  3. La sentencia de primera instancia desestima la acción ejercitada por rechazar que la conducta de la demandada sea negligente, por tratarse de una operación consentida por el socio mayoritario y que benefició al socio mayoritario y a la sociedad, y, además, por no existir daño, ya que no se ha ejecutado el aval ni se ha acreditado que el reflejo del aval en las cuentas de la sociedad sea la causa directa de la negativa de financiación por parte de los bancos.

  4. El recurso de apelación formulado por la actora alega, en síntesis, error en la valoración de la prueba en relación con la actuación ilícita de la administradora demandada, incongruencia omisiva en relación con la existencia del lucro cesante e incongruencia y falta de motivación con relación a los presupuestos de la acción social de responsabilidad.

SEGUNDO

Relación de hechos probados.

  1. No existe controversia relevante sobre los hechos objeto de este proceso, que han sido resumidos por la sentencia del juzgado de primera instancia conforme se establecen a continuación.

  1. ) La entidad Covasol Rubí, S.L. es una sociedad promotora cuyo socio mayoritario es Construcciones G-94, S.L., controlada por el Sr. Domingo .

  2. ) La Sra. Joaquina es administradora única de Covasol Rubí, S.L. desde la constitución de la sociedad, en 1994, hasta su dimisión, el 10 de enero de 2014. Tras su cese fue nombrado administrador el Sr. Domingo .

  3. ) Por escritura pública de fecha 16 de octubre de 2008, Caja Madrid concedió un préstamo con garantía hipotecaria a la sociedad Brugasol, S.L., cuya administradora única era, así mismo, la Sra. Joaquina, por importe de 1.850.000 euros. En garantía de las obligaciones asumidas por la sociedad prestataria Brugasol, S.L., la entidad Covasol Rubí, S.L., representada por su administradora Sra. Joaquina, y la sociedad Rentarolas, S.L., representada igualmente por la Sra. Joaquina, constituyeron un aval o fianza solidaria.

  4. ) La prestataria, Brugasol, S.L., es una sociedad participada en un 49,90% por Covasol Rubí, S.L., en otro 49,90% por Rentarolas, S.L. y en un 0,20% por el Sr. Modesto, esposo de la Sra. Joaquina .

  5. ) Brugasol, S.L. tiene como actividad la construcción, llevando a cabo, en la época de los hechos, la construcción de un edificio de oficinas en Sant Cugat cuya ejecución se encomendó a Construcciones Garrites, S.L., sociedad propiedad de la familia Domingo .

  6. ). La otra fiadora, Rentarolas, S.L., fue declarada en estado de concurso voluntario por auto de fecha 18 de octubre de 2013, y la prestataria Brugasol, S.L. por auto de fecha 5 de diciembre de ese mismo año.

  7. ) El préstamo hipotecario y la suscripción del aval del 16 de octubre de 2008 se enmarca en la necesidad de más financiación para finalizar la obra de Sant Cugat.

  8. ) El aval no se mencionó en las cuentas anuales de 2008, 2009, 2010 y 2011 y no se celebró formalmente junta general solicitando autorización.

  9. ) Los préstamos hipotecarios no se declararon vencidos hasta que Brugasol, S.L. entró en concurso el 5/12/2013, sin que a día de hoy se haya instado la ejecución hipotecaria ni se haya efectuado reclamación a los avalistas.

TERCERO

Acción social de responsabilidad.

  1. La demanda rectora de las presentes actuaciones es de fecha 18 de septiembre de 2014 y las actuaciones a las que en la misma se vincula la acción ejercitada, el contrato de aval, son anteriores al 24 de diciembre de 2014, fecha en que entró en vigor Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, por lo que en el supuesto de autos debe aplicarse el texto de la LSC anterior a la reforma introducida por la...

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