AAP A Coruña 100/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2018:69A
Número de Recurso1297/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00100/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: 662000

N.I.G.: 15036 43 2 2014 0012788

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0001297 /2017

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000075 /2017

RECURRENTE: Elias, Higinio, Mauricio, Secundino

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ, BERTA SOBRINO NIETO, BERTA SOBRINO NIETO, MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ MENDEZ

Abogado/a: MIGUEL ANGEL MARTIN TRILLO, CARLOS CALVIN GARCIA, CARLOS CALVIN GARCIA,

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN, ha pronunciado el siguiente

A U T O

En A Coruña, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 3 de Ferrol tramita Diligencias Previas Número 3951/2014 (Procedimiento Abreviado Número 75/2017), y seguido su curso legal, con fecha 31 de mayo de 2017 se dictó

auto que, una vez notificado a las partes, fue recurrido en tiempo y forma por la representación procesal de Elias, Higinio, Mauricio, Secundino, Cesar Y Gabriel ; dados los traslados oportunos se acordó seguidamente elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial, a los efectos procedentes.

SEGUNDO

Recibido lo actuado en la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia, por turno le correspondió a esta Sección, con el número de Rollo 1297/2017, y pasaron las actuaciones para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de apelación aportado en el Juzgado el 12-6-2017, el investigado Mauricio solicita la revocación del auto de fecha 31 de mayo de 2017 y que se decrete el sobreseimiento libre respecto a él, alegando que fue nombrado consejero delegado de la sociedad "Galicia Mar Renovables, SL" en la junta de 3-10-2012 por lo que no pudo participar en los hechos relatados en el auto apelado.

Comencemos por recordar lo que tanto hemos afirmado en anteriores resoluciones, el auto de transformación recurrido es una resolución de contenido estrictamente procesal o interlocutoria, que cumple una triple función: concluir provisoriamente la fase de investigación, acordar la continuación del trámite a través del procedimiento abreviado, al considerar que el hecho investigado constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, desestimando implícitamente las otras posibilidades prevenidas en el precepto -archivo del procedimiento, reputar el hecho delito leve o inhibirse a favor de otra jurisdicción competente- y con efectos de mera ordenación, adopta la primera resolución de la fase intermedia, dando inmediato traslado a las partes acusadoras para que sean las que formulen acusación o soliciten el sobreseimiento o bien, excepcionalmente, interesen alguna diligencia complementaria.

La trasformación del procedimiento contenida en el número 4 del artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no implica una preparación de la condena, responde a lo que el Tribunal Supremo denomina "juicio de acusación" o "juicio de probabilidad" ( Autos del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2014 y 7 de abril de 2010 y Sentencias de 6 de octubre de 2016 y 8 de julio de 2014 ), esto es, el examen en abstracto de la posibilidad de prosperar de la acusación en cuanto a su respaldo material y encaje típico, que no prejuzga ni determina el pronunciamiento último en la causa generado en un debate de contradicción en la vista. Aquellos argumentos centrados en objetar la falta de elementos de convicción para reputar los hechos constitutivos de un delito no son estimables (el criterio del instructor lo es a los meros efectos de viabilidad del desarrollo de la causa y de su evolución, y en esos términos es suficiente).

Entiende el recurrente que con las diligencias de investigación practicadas ha quedado demostrado que en el período de tiempo a que se contraen los hechos imputados no tenía ningún cargo en la entidad "Galicia Mar Renovables SL". Al respecto, la valoración que se realiza en este momento por la instructora es indiciaria pero correcta, en el caso se examinan las diligencias de investigación practicadas, la declaración de los investigados y testigos junto a la profusa documental unida y en atención a la misma se acuerda la transformación del procedimiento. Es así que en este estado procesal no puede impedirse que el Ministerio Fiscal o las partes personadas tengan oportunidad de decidir si solicitan la apertura de juicio oral y presentar, en su caso, escrito de conclusiones provisionales, puesto que a tenor del artículo 779.1 núm. 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la resolución hoy recurrida "contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan" quedando establecido el juicio de probabilidad pues los indicios son suficientes y obligan a transformar el procedimiento. De hecho, consta en el testimonio que el Ministerio Fiscal ha presentado escrito de acusación provisional de fecha 5-7- 2017 que incluye como acusado al apelante Mauricio .

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas por el apelante Elias en su recurso de apelación aportado en el Juzgado el día 6-9-2017, hace referencia a la nulidad de pleno derecho del auto recurrido (31 de mayo de 2017 ) al prescindir de las normas esenciales del procedimiento y, en concreto, carecer de motivación lo que le causa indefensión al recurrente al...

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