STSJ Aragón 57/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2018:94
Número de Recurso22/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución57/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00057/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100023

Equipo/usuario: MBA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000022 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000705 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Guadalupe

ABOGADO/A: MIGUEL RIVERA MARCOS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S, T G S S, CASER RESIDENCIAL S.A., FRATERNIDAD MUPRESPA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PEDRO-JOSÉ JIMENEZ USAN, MANUEL FALCO NAVARRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 22/2018

Sentencia número 57/2018

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 22 de 2018 (Autos núm. 705/2016), interpuesto por la parte demandante Dª. Guadalupe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Siete de Zaragoza, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete ; siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa CASER RESIDENCIAL SA, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Guadalupe contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número Siete de Zaragoza, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dñª. Guadalupe contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y la empresa CASER RESIDENCIAL SA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero .- La demandante Dñª. Guadalupe, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, inició proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común el 05/12/2013 cuando prestaba servicios profesionales para la empresa CASER RESIDENCIAL SA, la cual tenía cubierta la contingencia con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, situación en la que permaneció hasta el 02/06/2015, en que a instancia de la Mutua se inició por el INSS expediente administrativo de incapacidad permanente (reglamentos comunitarios) en el que recayó dictamen- propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 04/02/2016 en el que se hizo constar como cuadro clínico residual el de " hernia discal C6-C7 IQ en jun/2015 (discectomía C6-C7 + fijación intersomática), espondilodiscartrosis, taquiarritmias", estableciéndose como limitaciones orgánicas y funcionales las de " Déficit funcional EEDD"

, dictándose resolución de fecha 09/02/2016 del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba a la demandante la prestación de incapacidad permanente.

Contra dicha resolución la demandante agotó la vía administrativa previa.

Segundo

La demandante, de 53 años de edad, de profesión gerocultora, en situación legal de desempleo desde el 04/01/2014, con antecedentes de cervicalgias por hernia discal posterolateral derecha C6-C7 (RMN sept/2013), acudió en fecha de 04/12/2014 al servicio de Urgencias de la Clínica del Pilar refiriendo dolor cervical con irradiación en ESD al notar un crujido en el cuello mientras levantaba a una anciana de un sillón en su centro de trabajo, siendo derivada ala día siguiente a la Mutua codemandada, apreciándose contractura en ambos trapecios, cervicoartrosis C6-C7 con osteofitosis, movilidad cervical limitada con dolor a la lateralización derecha e irradiación braquial derecha con parestesias en 3 primeros dedos de la mano de larga evolución, rechazando la Mutua codemandada el carácter profesional (AT) de la contingencia y remitiendo a la trabajadora al SALUD, iniciando proceso de IT derivado de enfermedad común (no impugnada) con control y seguimiento del proceso de la IT por la Mutua. Ante la persistencia de la clínica es puesta en LEQ, procediéndose el 11/06/2015 a practicar discectomía C6-C7 + fijación intersomática. Tras la IQ la trabajadora refiere dolor cervical, contractura y mareos, con dolor en el resto del raquis y en pie derecho con sensación de ciatalgia. Las posteriores RM y RX practicadas muestran una correcta colocación de la osteosíntesis, una buena alineación vertebral cervical y el espacio C-C7 descomprimido. A la exploración presentaba limitación a la movilidad cervical en flexo-extensión, rotaciones y lateralizaciones izdas (+) y dchas (+++), ascensión de hombros antiálgica y severa contractura cervical de trapecios y resto de raquis, ciatalgia L5-S1 dcha, encontrándose limitada para la realización de esfuerzos físicos moderados-intensos.

Tercero

La trabajadora acredita un total de nueve años, un mes y 27 días cotizados al sistema público de pensiones de Rumanía.

Cuarto

La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a la cantidad de 1.097,62 € para la contingencia profesional (AT) y de 684,60 euros para la común.

Quinto

La codemandada CASER RESIDENCIAL SA se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones de Seguridad Social respecto de la trabajadora demandante.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la demandada Mutua Fraternidad Muprespa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, recurrente inició el 5-12-2013 periodo de IT, tras el que se inició expediente de incapacidad permanente ( Reglamentos Comunitarios), dictándose resolución por el INSS con fecha 9-2-2016 denegando la declaración de incapacidad permanente. Interpuesta demanda fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 7.

Interpuesto recurso de suplicación en el que se cuestiona la contingencia, la base reguladora y se solicita se declare la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, subsidiariamente de enfermedad común, y en el porcentaje del 55% de la base reguladora, en todo caso de 1.097,62 euros mensuales o subsidiariamente la que legalmente corresponda.

El recurso de suplicación fue impugnado por la mutua Fraternidad Muprespa.

SEGUNDO

La parte recurrente solicita, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.b) de la LRJS, la revisión de hechos probados, concretamente del hecho probado segundo al final del primer párrafo que dice: "iniciando proceso de IT derivado de enfermedad común (no impugnada) con control y seguimiento del proceso de la IT por la Mutua". Proponiendo texto alternativo en base a los documentos obrantes en los folios 174 a 177; 112 y 96 a 100 de autos, proponiendo el siguiente texto alternativo:

"iniciando proceso de IT derivado de enfermedad común (no impugnada hasta este momento) con control y seguimiento del proceso de la IT por la...

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