STSJ Galicia 35/2018, 8 de Febrero de 2018

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:528
Número de Recurso4186/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución35/2018
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2018

S E N T E N C I A Nº

Recurso de Apelación nº 4186-2017

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. y Sras.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA

Dª. CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

En la ciudad de A Coruña, a 8 de febrero de 2018.

En el recurso de apelación que con el nº 4186 de 2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª Raquel pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª Raquel Sánchez Pérez, en nombre y representación de Dª Macarena y asistida del Letrado D. Julio Dorado Calviño; contra la sentencia nº 52/2017, de 15 de febrero de 2017, dictada en autos de PO nº 81/2016, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo. Es parte apelada el Concello de Vigo (Pontevedra), representado por el Procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo y asistido del Letrado de los servicios jurídicos del Concello de Vigo.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vigo se dictó con fecha 15 de febrero de 2017 sentencia en procedimiento ordinario nº 81/2016, con la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresa Dª Macarena frente al Concello de Vigo de la Xunta de Galicia, seguido como proceso ordinario nº 81/2016 ante este Juzgado, contra el acto administrativo citado en el encabezamiento, que se considera conforme al ordenamiento jurídico.

Las costas procesales, hasta la cifra máxima de cuatrocientos euros (más impuestos) en concepto de honorarios de Letrado, se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la representación de Macarena se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se estime el recurso y se revoque y deje sin efecto la resolución afectada entrando a conocer el fondo del asunto y se estime la demanda.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación del Concello de Vigo, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron Dª Macarena (Procuradora Dª Raquel Sánchez Pérez) y el Concello de Vigo (Procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo); por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2018.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

Se impugna el fundamento jurídico segundo de la sentencia y el fallo. Admite que su recurso de reposición se interpuso fuera de plazo. Pero lo que defiende es que la sentencia incurre en incongruencia, porque el plazo de 1 mes para interponer el recurso de reposición, corre paralelo al de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo. Y que por ello, si el recurso de reposición se interpone fuera de plazo, la Administración tenía que ponérselo de manifiesto e informarle de que cabía recurso contenciosoadministrativo. Y que lo que ha hecho la Administración es entrar a conocer del recurso de reposición, del fondo, lo ha inadmitido, y ello cuando le ha transcurrido el plazo para ir a la vía contencioso-administrativa frente al acuerdo del Consello de la Gerencia de Urbanismo de 17 de octubre de 2014 por el que se declara que las obras ejecutadas en la rúa Couto (Beade),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR