SAP Vizcaya 7/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2018:7
Número de Recurso21/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución7/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - CP/PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax/Faxa: 94-4016992

NIG P.V./ IZO EAE: 48.02.1-15/001337

NIG CGPJ/ IZO BJKN: 48013.43.2 2015/0001337

Rollo penal abreviado/Penaleko errollu laburtua 21/2017 - AR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: 5-15 DENUNCIA

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: APROPIACIÓN INDEBIDA E INSOLVENCIA PUNIBLE

Juzgado Instructor/Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 da Barakaldo/Barakaldoko Instrukzioko 2 zk. ko Epaitegia

Procedimiento abreviado/Prozadura laburtua 503/2015

Contra/Noren aurka: Alonso y Armando

Procurador/a /Prokuradorea: MARÍA LUISA GUTIÉRREZ ONTORIA y ANA TERESA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Abogado/a /Abokatva: IBON GAINZA VELEZ y IGNACIO GABRIEL GALLEGO ZAMORA

SENTENCIA Nº 7/2018

En BILBAO (BIZKAIA), a 7 de febrero de 2018.

ILMOS. SRES:

D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

Dª. SILVIA MARTÍN BLANCO

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Bizkaia la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado número 503/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, en la que figuran como acusados D. Alonso con D.N.I. NUM000, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Gutiérrez y defendido por el Letrado D. Ibon Gainza, y D. Armando con D.N.I. NUM001, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Doña Ana Teresa Rodríguez y defendido por el Letrado D. Ignacio Gabriel Gallego Zamora, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Doña Inés Fuertes.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud del escrito de denuncia nº 5/15 formulada por el Ministerio Fiscal, se instruyó en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, el presente Procedimiento Abreviado en el que fueron acusados D. Alonso y D. Armando, remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 23 de marzo de 2017.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron las pruebas propuestas por las partes.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, modificó sus conclusiones y las aporta en el acto de la vista, quedando unidas a las actuaciones, previo traslado a las partes.

CUARTO

En igual trámite, por la Defensa del Sr. Alonso, en la 4ª para el caso de condena, art. 21-5º y 21-7º subsidiariamente.

Por la Defensa del Sr. Armando se elevan a definitivas las conclusiones.

HECHOS PROBADOS

I)- Resulta probado y así se declara que la Sociedad Mercantil Unión Tueris S.L., con NIF B-95401857, fué constituida el 14 de diciembre de 2005, por los acusados Alonso y Armando, dueños por mitad de todo el capital de la empresa y administradores mancomunados de la misma. La sociedad, con domicilio social, en la calle Grupo Alonso Allende nº 21, lonja, de Portugalete, tenía por objeto social, entre otros, la promoción, intermediación y gestión inmobiliaria, y la construcción y edificación de obras públicas o privadas. Solicitada su inscripción en el Registro Mercantil, en fecha 4 de enero de 2006 la misma se produjo el 11 de enero de ese año.

II)- Los acusados, ofertaron la venta de dos promociones de viviendas unifamiliares cada una que afirmaban que UNIÓN TUERIS S.L. iba a construir en los pueblos de DIRECCION000 (4 viviendas) y DIRECCION001,(tres viviendas) en dos fincas, si bien en los contratos privados de compraventa no constaba que pertenecieran, en dicho momento a UNIÓN TUERIS, aunque las adquirieron con posterioridad.

1)- Finca urbana sita en DIRECCION000, término municipal de Castro-Urdiales, Inscrita al tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, finca NUM005 .

Dicha finca fue adquirid a por Unión Tueris S.L., en fecha de 21 de abril de 2008, mediante escritura pública, a Edurne y Esther por un precio de 309.827 euros, de los que abonaron 21.381,57 y el resto 285.445,75 euros, se obligaron a pagarlo mediante la obligación de hacer consistente en rehabilitación de una casa de propiedad de las vendedoras, lo que no llevaron a cabo, pese a lo no compensaron a las vendedoras en forma alguna.

Entre los meses de agosto y diciembre de 2007 recibieron de los compradores de esta promoción las siguientes cantidades:

- 87.000 euros de Juan Miguel (entre el 4 de julio de 2007, contrato de reserva y el 28 de septiembre de 2007, contrato de compraventa),en concepto de parte del precio de una vivienda en DIRECCION000, a entregar en el primer semestre de 2010.

- 90.000 euros de Clemente y Magdalena (40.000 euros a la firma del contrato de compraventa, 1 de agosto de 2007; mas 50.00 euros el 20 de diciembre de 2007); en concepto de parte del precio de una vivienda en DIRECCION000 a entregar en el primer semestre de 2010.

UNIÓN TUERIS S.L. solicitó licencia para esta promoción en fecha no determinada del año 2008, aportando proyecto arquitectónico visado por el colegio oficial de arquitectos de Cantabria (COACAN). En fecha 15 de octubre de 2008, se informa favorablemente al proyecto básico, y se le requiere documentación necesaria para continuar con el expediente, no habiendo sido entregada la misma. Por decreto de la alcaldía núm. 1989/2010 se estimó la devolución del ICIO (impuesto de construcción), y,por decreto de 19 de abril de 2011, se acepta el desistimiento solicitado por Alonso .

UNIÓN TUERIS S.L. ingresó, el 5 de febrero de 2008, 18.929,52 euros en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, así como 14.197,14 euros, en concepto de tasas de licencia urbanística.

2)- Terreno Urbano (Solar 02) situado en la cabecera de La Llosa del Campo, en el lugar de DIRECCION001, pueblo de Ontón. Inscrita al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, finca NUM009 . Finca adquirida

por UNIÓN TUERIS mediante escritura pública de fecha 9 de febrero de 2007, no constando con exactitud el precio abonado por la misma.

A tal fin, entre diciembre de 2006 y mayo de 2007, recibieron de los compradores las siguientes cantidades:

- 90.000 euros de Dimas e Tomasa (6.000 euros en concepto de señal el 11 de diciembre de 2006; 54.000 euros a la firma del contrato privado de fecha 11 de enero de 2007; 30.000 euros el 2 de mayo de 2007); en concepto de parte del precio de una vivienda en DIRECCION001, a entregar en la primavera de 2009. 90.000 euros de Ambrosio y María Dolores (6.000 euros en concepto de señal más 54.000 euros a la firma del contrato privado el 31 de enero de 2007; así como 30.000 euros el día 2 de mayo de 2007); en concepto de parte del precio de una vivienda en DIRECCION001 a entregar antes del 20/6/2009.

- 90.000 euros de Benedicto y Alejandra (6.000 como señal el día 23 de noviembre de 2006; 54.000 euros a la firma del contrato privado, de fecha 12 de diciembre de 2006; más 30.000 euros el 2 de mayo de 2007, fecha prevista de inicio de las obras); en concepto de parte del precio de una vivienda en DIRECCION001 .

UNIÓN TUERIS, presentó ante el departamento de urbanismo del ayuntamiento de Castro Urdiales, solicitud de licencia de obras, el 17 de marzo de 2008, folio 114, junto con proyecto arquitectónico y planos.

(Con anterioridad, con fecha 24 de enero de 2008, la junta de gobierno local hacia denegado una petición de la licencia, conforme a solicitud fundada en proyecto arquitectónico visado por el COACAN el 28 de mayo de 2007, y planos, para la construcción de tres viviendas y dos locales comerciales).

- Con fecha 1 de abril de 2008 el Alcalde remite a la dirección regional de vivienda del proyecto básico para la construcción, a los efectos del informe de habitabilidad. La citada dirección regional emite informe favorable de fecha 9 de abril de 2008.

- Con fecha 17 de abril de 2008 el gerente de urbanismo requiere a los solicitantes para que aporten fotocomposición del entorno; datos estadísticos sobre edificación y vivienda, y copia digitalizada del proyecto básico y una serie de planos.

- El servicio técnico municipal emite, en fecha 28 de abril de 2008, informe favorable respecto de la documentación técnica enviada requiriendo, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, copia del aval por importe de 19.618,87 euros, así como proyecto de ejecución y estudio de seguridad y salud; así como aceptación a la dirección de la ejecución de obra por parte del arquitecto técnico. Se aporta el proyecto de ejecución con fecha febrero de 2009.

- Con fecha 16 de abril de 2008 el arquitecto municipal emite informe favorable a la documentación técnica y, por resolución de fecha 17 de abril, se concede la licencia de obras, constatándose la prestación del aval antecitado, así como que, de modo previo al inicio de las obras, deberá aportarse acta de replanteo por los técnicos correspondientes.

Cantidades abonadas en esta promoción

- Con fecha 20 de julio de 2007, abono de la licencia de obra, 12.747,11 euros, así como tasa de licencia urbanística, 9.229,56 euros.

- Con fecha 31 de julio de 2008, abono por importe de 18.464,99 euros, en concepto de excavación, extracción de tierras y desbroce de terreno.

Por auto, de fecha 7 de abril de 2009, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Barakaldo, se acuerda el embargo preventivo de dicha finca, por importe de 106.244,60 euros de principal y 31.873,38 euros, de intereses y costas; instado por los compradores Benedicto y Alejandra .

- Con fecha 28 de abril de 2009, abono de impuesto (ICIO), por importe de 11.335,32 euros.

- Con fecha 16 de julio de 2010, Alonso en representación de la mercantil ya citada, solicita la devolución del ICIO, así como desistimiento de la licencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 2/2019, 8 de Enero de 2019
    • España
    • 8 Enero 2019
    ...personal de los mismos en el concurso de la mercantil de la que Don Cecilio era administrador. (i).- Como bien recuerda la SAP de Vizcaya 7/2018, de 7 de febrero "El delito de alzamiento de bienes requiere para su presencia los siguientes A)- La parte objetiva del tipo: 1)- El objeto del de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR