SAP Barcelona 58/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
ECLIES:APB:2018:382
Número de Recurso1148/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución58/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120138058198

Recurso de apelación 1148/2015 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1265/2013

Parte recurrente/Solicitante: C.S.Y.R.S, SA ZURICH ESPAÑA

Procurador/a: Alejandro Font Escofet

Abogado/a: Roberto Valls De Gispert

Parte recurrida: Belinda

Procurador/a: Emma Frigola Casalí

Abogado/a: Roberto Toro Pujol

SENTENCIA Nº 58/2018

Ilmos/a. Sres/a.

Don Josep Mª Bachs i Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 7 de febrero de 2018.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO núm. 1.265/2013, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Barcelona, por demanda de doña Belinda, representada por el procurador doña Emma Frigola Casalí y con la asistencia del letrado don Roberto Toro Pujol, contra ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador don Alejandro Font Escofet y con la asistencia del Letrado don Roberto Valls de Gispert, que pende ante nosotros por virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la

Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 2 de septiembre de 2015, y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario 1.265/2013, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Barcelona, se dictó Sentencia el día 2 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimo parcialmente la demanda de reclamación de cantidad mantenida por la procuradora Sra. Frigola Casalí en nombre y representación de Dª Belinda, contra la entidad Zurich Insurance PLC Sucursal en España y condeno a la referida demandada a pagar a la actora la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (13.934,06 €) de principal, más los intereses devengados por la referida cantidad computados según lo prevenido en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre y desde la fecha del siniestro fijada según consta en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución. Y todo ello, absolviendo a la entidad demandada del resto de los pedimentos contenidos en la demanda y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la entidad ZURICH interpuso recurso de apelación en base a los siguientes motivos: 1.- Error en la valoración de la prueba y en la determinación de la responsabilidad;

  1. - Error en la aplicación del baremo; 3.- Improcedente aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS ; subsidiariamente, aplicación de dichos intereses desde la fecha de la sentencia.

La parte demandante se opuso al recurso de apelación. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el 31 de enero de 2018 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - Según relata la demanda, en el mes de enero de 2010 la menor Belinda (contaba con 13 años de edad) empezó a sufrir dolor en el vientre y acudió, acompañada de su madre, al Centro de Atención Primaria de DIRECCION000, donde fue visitada el día 20 de enero por la Dra. Tatiana, quien le diagnosticó dolor abdominal de causa premenstrual (menarquia) y le recetó un antiinflamatorio. Al no ceder el dolor, la madre de la menor volvió a llevarla al centro en distintas ocasiones durante los meses de enero a mayo de 2010, aunque en la historia clínica sólo se dejó constancia de dos visitas, siendo atendida en los servicios de urgencias por diversos facultativos, entre ellos, por el Dr. Carlos Manuel y el Dr. Juan Ignacio, coincidiendo en todas las visitas en el mismo diagnóstico inicial y el mismo tratamiento, sin que en ninguna de ellas se le efectuara prueba alguna (salvo un análisis de orina) ni se le llegara a efectuar palpación abdominal.

    Al incrementarse el dolor, que le impedía realizar actividades de la vida normal, el día 27 de mayo, seis días después de la última visita al Centro de Atención Primaria, la Sra. Casilda decidió llevar a su hija al Hospital DIRECCION001 de DIRECCION002 . Mediante una exploración física se le evidenció la existencia de una masa sólida de 15 cm de diámetro que, tras la realización de las pertinentes pruebas diagnósticas, resultó una "gran tumoración mixta con numerosos quistes septados y con gran componente sólido asociado, con vascularización", que precisó de intervención quirúrgica el día 16 de junio mediante una laparotomía media, siéndole extirpada a la menor el tumor, el ovario y la trompa de Falopio derechos.

    La actora entiende que las consecuencias de la intervención quirúrgica, en especial las estéticas, se hubieran evitado si el tumor se hubiera detectado con anterioridad, pues ello hubiera evitado el tipo de operación que se practicó. Interpuso una denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción de DIRECCION003, que fue sobreseída provisionalmente en fecha 8 de mayo de 2012.

    Considera que se cometió una negligencia médica por los distintos profesionales del Centro de Atención Primaria de DIRECCION000, dependiente del Institut Català de la Salut, cubierta por la aseguradora demandada. Argumenta que existió un defecto de atención al no practicarse una exploración física que hubiera apreciado la existencia del tumor, existiendo un retraso en el diagnóstico que provocó el aumento de tamaño

    y que no pudiera ser extirpado por laparoscopia, con menor morbilidad postoperatoria y menores secuelas estéticas.

  2. - La aseguradora demandada promovió declinatoria de jurisdicción y la falta de competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia 2 de DIRECCION003, el cual declaró la falta de competencia territorial en auto de 29 de octubre de 2013 y remitió las actuaciones a los Juzgados de Barcelona, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado de Primera Instancia 5.

    Admitida la demanda, la aseguradora cuestionó la mayoría de los hechos expuestos en la misma, negando la existencia de negligencia y responsabilidad por parte de la organización sanitaria.

  3. - La sentencia de primera instancia considera acreditada una negligente actuación en el sistema del Centro de Atención, que en poco ayudó a la necesaria rapidez en el diagnóstico correcto de una tumoración como la que aquejó a la menor Belinda . Atendiendo a las conclusiones de los peritos Sres. Horacio, Leovigildo y Nicanor considera que esa tardanza en el diagnóstico provocó que la intervención a que hubo de ser sometida la menor se tuviera que realizar mediante un sistema más invasivo (la laparotomía) que el que hubiera podido utilizarse (laparoscopia), estimando un perjuicio estético por su ubicación y por su tamaño (cicatriz de 7 centímetros y visible a tres metros) que valora en 14 puntos y, de acuerdo con las valoraciones resultantes de aplicar el baremo de lesiones por accidente de circulación, fija un importe de 13.934,06 euros, desestimando la indemnización solicitada en concepto de trastorno depresivo y daño moral, con los intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, que lo identifica en la fecha de la intervención quirúrgica, el 16 de junio de 2010.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

  1. - Error en la valoración de la prueba y en la determinación de la responsabilidad.

    Argumenta la aseguradora ZURICH que el Juzgador de Instancia realiza una valoración de la prueba sobre el número de visitas al CAP de DIRECCION000 contraria a la lógica y a las pruebas existentes,...

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