SAP Barcelona 56/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2018:846
Número de Recurso591/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución56/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158233782

Recurso de apelación 591/2016 --C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 865/2015

Parte recurrente/Solicitante: FIATC Mutua de Seg. y Reaseg. a prima fija

Procurador/a: Jose Manuel Fernandez Aramburu Torres

Abogado/a: Fernando Jose Garcia Martin

Parte recurrida: AIG Europe Limited Sucursal en España

Procurador/a: Daniel Collado Matillas

Abogado/a: Irene Méndez i Cerdá

SENTENCIA Nº 56/2018

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho

Marta Rallo Ayezcuren

Jose Luis Valdivieso Polaino

Barcelona, 7 de febrero de 2018

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los autos de juicio ordinario número 865/2015, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Barcelona, a instancia de AIG EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador D. Francisco Pascual Pascual y defendida por la abogada Dña. Irene Méndez Cerda, contra FIATC-MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador D. José Manuel Fernández-Aramburu Torres y defendida por el abogado D. Fernando J. García Martín, los cuales penden ante esta sala en virtud del recurso

de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por la juez del indicado Juzgado en fecha 2 de mayo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

Primero

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pascual Pascual en nombre y representación de AIG Europe Limited sucursal en España, debo condenar y condeno a FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija al pago a la actora de la cantidad de doscientos veintiséis mil doscientos cincuenta y seis euros con siete céntimos (226.256,07 euros) e intereses legales de dicha suma desde el 12 de marzo de 2015, con imposición asimismo de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante escrito motivado, del que se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó, elevándose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para la resolución del recurso planteado. Se señaló para votación y fallo el día 11 de enero último.

Tercero

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor Jose Luis Valdivieso Polaino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

1. El 22 de abril de 2010 se produjo un incendio en la sala de máquinas Master Plant, en el parque empresarial ESADE, de Sant Cugat del Vallés.

Por razón de dicho incendio se siguió un proceso judicial, en el que se dictó sentencia en fecha 29 de abril de 2014, la cual consideró que la causa del fuego había sido el fallo de uno de los condensadores de la batería instalada en determinado armario existente en el lugar.

La sentencia imputó la responsabilidad por lo ocurrido a Schneider Electric España, S.A., que había suministrado el condensador, y a Nomoe, S.L., que prestó determinados servicios en relación con los defectos que presentaban condensadores del tipo del que originó el siniestro. El Juzgado condenó a dichas sociedades, solidariamente, a pagar a los demandantes diversas cantidades.

  1. AIG, aseguradora de Schneider, pagó la totalidad de las cantidades, así como los intereses y las costas, dado que Nomoe no hizo pago alguno y, además, fue declarada en concurso de acreedores.

En el presente proceso dicha aseguradora reclama la mitad de lo que pagó, frente a Fiatc, aseguradora de la responsabilidad civil de Nomoe.

Fiatc se opuso a la demanda y el Juzgado la estimó íntegramente, en los términos que se han expuesto en los antecedentes.

Segundo

1. La demandada opuso en su contestación que el riesgo en la póliza que tenía contratada Nomoe era la instalación de líneas de alta tensión. También la exclusión en la póliza de reclamaciones por daños o vicios o defectos de fabricación de productos...

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