STSJ Galicia 55/2018, 7 de Febrero de 2018
Ponente | CRISTINA MARIA PAZ EIROA |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:354 |
Número de Recurso | 7028/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 55/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00055/2018
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7028/2017
APELANTE: CISTERNAS MUGARDOS S.L.
Procurador: ANA BELEN RODRIGUEZ SEIJAS
Letrado: MIGUEL YÑIGO DE LOS RIOS
APELADO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A CORUÑA)
Procurador:
Letrado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Juan Bautista Quintas Rodriguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 7 de febrero de 2018 .
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 7028/2017, interpuesto por CISTERNAS MUGARDOS SL contra la sentencia de 24 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Ferrol en el procedimiento ordinario 314/2016; siendo parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Ferrol dictó sentencia de 24 de abril de 2017 en el procedimiento ordinario 314/2016 con el fallo que sigue: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto [...]" .
CISTERNAS MUGARDOS, S.L. interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que se "tenga a bien dictar en su día sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, en su lugar dicte otra por la que
estimando nuestro recurso contencioso administrativo acuerde la anulación de la siguiente resolución [...] Y en su lugar se estime íntegramente lo solicitado en el suplico de nuestro escrito de demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la apelación" .
El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes. El Letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando que se "proceda a la INADMISIÓN o subsidiariamente desestimación del recurso de apelación interpuesto con confirmación expresa de la sentencia recaída en la instancia, e imposición de las costas causadas" .
Recibidos los autos en la Sala, por providencia de 29 de noviembre de 2017, señaló el día 2 de febrero de 2018 para la votación y fallo.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
La apelada alegó "INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN [...] artículo 81.1 de la LJCA [...] artículo 41.3 [...] Tribunal Supremo en sentencia de 9 de febrero de 2010 [...] en el presente caso el acto recurrido es un acuerdo de denegación de solicitud devolución de ingresos indebidos, no alcanzando la cuantía de ninguna la cantidad de 30.000 euros, ni siquiera tampoco alcanza tal cifra la cuantía total reclamada, por lo que el recurso de apelación ha de ser inadmitido" .
La apelante, al respecto, manifestó que "[...] la resolución administrativa objeto del recurso contencioso, y el procedimiento tramitado en la instancia no versaban únicamente sobre una devolución de ingresos indebidos, además versaba sobre el cambio de encuadramiento interesado".
La alegación de inadmisibilidad ha de ser aceptada, de conformidad con el criterio reiterado de esta Sala:
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Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los...
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