ATS, 28 de Febrero de 2018

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2018:2899A
Número de Recurso4431/2016
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Fecha del auto: 28/02/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 4431/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Procedencia: Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y Ministerio de la Presidencia

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MTP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 4431/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: CUARTA

AUTO

Excmos. Sres.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Segundo Menendez Perez

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

En Madrid, a 28 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En el recurso contencioso-administrativo nº 001/4431/2016, seguido en esta Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por Bacardí España, S.A., contra el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras; y Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inudación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras, Guadalete y Barbate y Cuencas Mediterráneas Andaluzas; por escrito de 24 de noviembre de 2017, la procuradora doña Silvia Vázquez Senin, en representación de la recurrente, formuló escrito de demanda e interesó el recibimiento a prueba, señalando los puntos de hecho sobre los que deberá versar y proponiendo, por Segundo Otrosí Digo, los siguientes medios:

I.- DOCUMENTAL: Consistente en que se tenga por reproducido en el ramo de prueba de esta parte el Expediente Administrativo y documentos acompañados con la demanda.

II.- DOCUMENTAL SEGUNDA: Consistente en que expida oficio a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, sita en Sevilla, Avenida de Manuel Siurot, n.º 50, C.P. 41071. Teléfono 955003400, al objeto de:

a) Informe si existen Mapas de Peligrosidad por Inundaciones y Mapas de Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas en relación con el cauce bajo del Río Guadalhorce que delimiten la zona de flujo preferente y en caso afirmativo deberá remitir los mismos. Dichos mapas deberían formar parte del expediente administrativo del PGRICMA ya que los Mapas forman parte del mismo conforme a la parte A, apartado I, letra h) del Anexo del RD 903/2010, sin embargo no constan en el mismo.

b) Remita los Informes del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales al Plan Hidrológico de la demarcación hidrológica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y al Plan de Gestión de Riesgo de Inundación de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Dichos informes deberían formar parte de los expedientes administrativos del PHCMA y PGRICMA, sin embargo no constan en los mismos.

III.- DOCUMENTAL CUARTA: Consistente en que se expida oficio al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), sito en Madrid, Paseo de la Infanta Isabel n.º 1, C.P. 28071, Teléfono 913475135, Fax 913475294, al objeto de que informe:

a) Si por parte de la Junta de Andalucía se le remitió el instrumento de Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas para su envío a la Comisión Europea. En caso afirmativo, deberá enviar copia del escrito de remisión por parte de la Junta de Andalucía, con indicación expresa de la fecha en que se recibió en dicho Ministerio y copia del escrito de remisión por este Ministerio a la Comisión Europea, con indicación de la fecha en que se recibió en la susodicha Comisión. [...].

b) Fecha en que la Administración Central o General del Estado (Administración responsable de la medida consistente en la "Adecuación del curso bajo del río Guadalhorce. Sustitución del puente sobre la antigua N-340 y ampliación de la capacidad de encauzamiento existente" según el Anexo 14 del Programa de Medidas de la Normativa del PHCMA aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero --página 114 BOJA núm. 71--, Apartado 9.5 y Anejo 2 del PGRICMA, aprobado por Real Decreto 21/2016, de 15 de enero -- páginas 123 y 421 del BOJA núm. 106--, además de formar parte dicha medida, como actuación de interés general del Estado e inversión, del Anexo II Plan Hidrológico Nacional aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio), tiene previsto ejecutar la referida medida estructural y si existe partida presupuestaria aprobada actualmente para ello.

c) Coste que para la Administración Central o General del Estado tuvieron las obras de encauzamiento y canalización del curso bajo del río Guadalhorce (Málaga) ejecutadas por la antigua Confederación Hidrográfica del Sur como actuación de interés general del Estado e inversión, del Anexo II Plan Hidrológico Nacional aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, periodo de retorno para el que se hizo el encauzamiento y parte del proyecto que quedó sin ejecutar

.

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, no ha hecho ninguna manifestación en relación al recibimiento a prueba solicitado de contrario.

Respecto a la Junta de Galicia y a la Junta de Andalucía, por diligencia de ordenación de 21 de febrero de 2018 se ha declarado caducado el trámite conferido para contestar a la demanda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción , dado que la demanda indica los hechos y propone los medios correspondientes, se recibe a prueba el recurso y se admiten las pruebas propuestas por la demandante como I.- Documental, II.- Documental Segunda y III.- Documental Cuarta.

Por lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. Recibir a prueba el recurso.

  2. Admitir los medios propuestos por la parte demandante en su escrito de demanda.

  3. Ordenar que se expida oficio a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, sita en Sevilla, Avenida de Manuel Siurot, n.º 50, C.P. 41071, a fin de que informe sobre lo solicitado en el apartado a) del punto II.- Documental Segunda, y remita los informes interesados en el apartado b) de dicho punto.

  4. - Ordenar que se expida oficio al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (antiguo Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), sito en Madrid, Paseo de la Infanta Isabel n.º 1, C.P. 28071, al objeto de que informe sobre lo pedido en los apartados a), b) y c) del punto III.- Documental Cuarta del escrito de demanda.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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