STS 428/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2018:1012
Número de Recurso397/2012
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución428/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 428/2018

Fecha de sentencia: 16/03/2018

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 397/2012

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/02/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: ELC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 397/2012

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 428/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Eduardo Espin Templado, presidente

  2. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat

  3. Eduardo Calvo Rojas

    Dª. Maria Isabel Perello Domenech

  4. Diego Cordoba Castroverde

  5. Angel Ramon Arozamena Laso

    En Madrid, a 16 de marzo de 2018.

    Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo registrado bajo el número 002/0397/2012, interpuesto por el procurador don Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, en representación del AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, bajo la dirección letrada de doña Juana Ricardo Hoyos, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U., el proyecto de ejecución de la modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma, en los términos municipales de Santa Coloma de Gramanet, Sentmenat y Castellar del Vallés, en la provincia de Barcelona, así como del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la subestación a 400 kV de «Gramanet», en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet, en la provincia de Barcelona.

    Han sido partes recurridas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y la entidad mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., representada por el procurador don Jacinto Gómez Simón, bajo la dirección letrada de doña María Pilar García-Valcárrcel González.

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET interpuso ante esta Sala, con fecha 4 de junio de 2012, recurso contencioso-administrativo, que fue registrado bajo el número 2/397/2012, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U., el proyecto de ejecución de la modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma, en los términos municipales de Santa Coloma de Gramanet, Sentmenat y Castellar del Vallés, en la provincia de Barcelona, así como del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la subestación a 400 kV de «Gramanet», en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet, en la provincia de Barcelona.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, presentado el 23 de julio de 2014, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que habiendo por presentado este escrito, tenga por formulada la demanda en el presente recurso núm. 397/2012, interpuesto por esta parte, contra:

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de noviembre de 2011, mediante el cual se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SA, el proyecto de ejecución de la modificación de las líneas a 220kv Sentmenat - Sant Fost Canyet - Sant Andreu - Can Jardi para la conexión del circuito a 400kv Pierola - Santa Coloma, en los términos municipales de Santa Coloma de Gramenet, Sentmenat y Castellar del Vallés, en la provincia de Barcelona. (publicado en el BOE en fecha 9 de marzo de 2012)

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de noviembre de 2011, mediante el cual se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SA, el proyecto de ejecución de la subestación a 400kv de Gramenet, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet, en la provincia de Barcelona (publicado en el BOE en fecha 8 de marzo de 2012),

y en sus méritos y previos los oportunos trámites, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso, declarando la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas de conformidad a los fundamentos de derecho, declarando, a su vez, la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental la línea de 400 kv Pierola-Santa Colonia y la nueva subestación de 400 kV, denominada Gramenet, y, en su caso, declarando la existencia de responsabilidad por los daños y perjuicios que se produzcan y que se determinarán en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas a la administración demandada. Así mismo, tenga por devueltos los 4 CD que componen el expediente administrativo.

Por Primer Otrosí solicita el recibimiento del pleito a prueba y propone medios de los que intenta valerse.

Por Segundo Otrosí pide que se fije la cuantía como indeterminada.

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TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito presentado el 29 de septiembre de 2014, en el que alegó, asimismo, los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que, habiendo por presentado este escrito, con los documentos acompañados y sus copias, en unión del expediente que se devuelve, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por evacuado el traslado conferido y por formulada contestación a la demanda y que, previos los trámites de ley, dicte sentencia por la que sea desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, al ser los mismos plenamente conformes a Derecho, con imposición de las costas a la corporación recurrente por su reiterada y contumaz mala fe y temeridad

Por Otrosí y, por las razones expresadas en el Fundamento Noveno de este escrito, se opone al recibimiento de los autos a prueba.

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CUARTO

El procurador don Jacinto Gómez Simón, en representación de la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. demandada, contestó a la demanda por escrito presentado el 3 de noviembre de 2014, en el que alegó, igualmente, los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

que tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita y tenga por contestada la demanda en tiempo y forma, con devolución del expediente, y continuando por sus trámites este procedimiento, dicte sentencia por la que desestime íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la actora recurrente y declare conforme a derecho la actuación de la Administración y de mi representad, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte recurrente por su notoria temeridad a la hora de interponer demanda

Por Otrosí Primero manifiesta que el recurso debe ser declarado inadmisible por no haber justificado el Ayuntamiento acuerdo alguno que afecte al ámbito de sus derechos e intereses legítimos, careciendo de legitimación exigible para impugnarlo y porque tampoco ha justificado la exigencia establecida en el artículo 45 de la LRJCA .

Por Otrosí Segundo fija la cuantía de este recurso contencioso-administrativo en indeterminada.

Por Otrosí Tercero se opone a todos los oficios solicitadas por la parte actora del Otrosí Primero como más documental de su escrito de demanda

Por Otrosí Cuarto se opone a la prueba solicitada de contrario en el Otrosí Primero apartado Quinto del escrito de demanda, relativo a la Testifical-Pericial

Por Otrosí Quinto suplica se acuerde denegar el recibimiento a prueba solicitado de contrario toda vez que está ya aportado a los autos tanto su informe de parte como la constancia del procedimiento europeo instado por esa parte relativo a asuntos medioambientales, considerando el expediente administrativo de suficiente ilustración para la Sala acorde con el verdadero y único objeto del proceso.

Por Otrosí Sexto propone medios de prueba de conformidad con el artículo 60 de la LJCA .

Por Otrosí Séptimo interesa se abra periodo de conclusiones definitivas.

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QUINTO

La Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala y Sección, dictó Decreto el 6 de noviembre de 2014, por el que resuelve fijar la cuantía del presente recurso en indeterminada.

SEXTO

El 1 de diciembre de 2014 se dictó Auto, cuya parte dispositiva, dice literalmente:

Se recibe el recurso a prueba, habida cuenta de la disconformidad en los hechos y siendo éstos de trascendencia para la resolución del pleito.

A) En cuanto a la prueba propuesta por la parte recurrente, Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet, se admite y declara pertinente la prueba Documental ( en sus cuatro apartados ), así como la comunicación de la Comisión Europea, anexo a su escrito de fecha 23 de Septiembre.

Igualmente se admite y declara pertinente la prueba pericial propuesta respecto del informe emitido por Dª. Pura , aportado con el escrito de demanda.

B) Se tienen por aportados los documentos adjuntos al escrito de contestación a la demanda formulada por el Sr. Abogado del Estado.

C) En relación a la prueba de la parte codemandada, Red Eléctrica de España, S.A.U, se admite y declara pertinente, la prueba documental relativa al expediente administrativo, y los documentos adjuntos al escrito de contestación a la demanda.

Asimismo se extiende la declaración de admisión y pertinencia a la Pericial propuesta.

Para la práctica de la prueba admitida y declarada pertinente se acordará.

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SÉPTIMO

Por providencia de 6 de abril de 2015, se declara terminado y concluso el periodo de práctica de prueba concedido; se acuerda unir las practicadas a los autos; y se concede al representante procesal del actor, Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, el plazo de diez días a fin de que presente escrito de conclusiones sucintas de los hechos por el mismo alegados y motivos jurídicos en que se apoye, evacuándose dicho trámite por el procurador don Adolfo Morales Hernández-Sanjuán, por escrito presentado el 11 de mayo de 2015, en el que tras efectuar las alegaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

Que teniendo por presentado este escrito, tenga por formulado escrito de conclusiones sucintas en el presente recurso núm. 397/2012, interpuesto por esta parte, contra:

Acuerdo del Consejo de Ministros , de 18 de noviembre de 2011, mediante el cual se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SA, el proyecto de ejecución de la modificación de las líneas a 220kv Sentmenat - Sant Fost - Canyet - Sant Andreu - Can Jardi para la conexión del circuito a 400kv Pierola - Santa Coloma , en los términos municipales de Santa Coloma de Gramenet, Sentmenat y Castellar del Vallès, en la provincia de Barcelona. (publicado en el BOE en fecha 9 de marzo de 2012)

Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de noviembre de 2011, mediante el cual se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SA, el proyecto de ejecución de la subestación a 400kv de Gramenet, en el término municipal de Santa Coloma de Gramenet, en la provincia de Barcelona (publicado en el BOE en fecha 8 de marzo de 2012),

y en sus méritos y previos los oportunos trámites, dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso, declarando la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas de conformidad a los fundamentos de derecho, declarando, a su vez, la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental la línea de 400 kv Pierola-Santa Coloma y la nueva subestación de 400 kV, denominada Gramenet, y, en su caso, declarando la existencia de responsabilidad por los daños y perjuicios que se produzcan y que se determinarán en ejecución de sentencia, con expresa imposición de las costas a la administración demandada.

Por Primer Otrosí solicita se acuerde como diligencia para mejor proveer o diligencia final, pruebas pertinentes y útiles que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia, el requerimiento mediante oficio a la Administración del estado y a la Comisión Europea para que remitan copia del dictamen motivado acordado el 29 de abril de 2015 (asunto: infracción núm. 2014/2118), a fin de que se incorpore al presente procedimiento.

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OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2015, se acordó conceder el plazo de diez días a las partes demandadas (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.) para que presenten sus conclusiones, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

  1. - El procurador don Jacinto Gómez Simón, en representación de la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. demandada, presentó escrito el 29 de mayo de 2015, en el que alegó las manifestaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, teniendo por cumplimentado el trámite de conclusiones por esta parte codemandada, y de conformidad con cuanto antecede, y previos los trámites que en su caso correspondan, dicte Sentencia por la que confirmando las resoluciones recurridas, desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario, con expresa imposición de costas a dicha parte actora.

    .

  2. - El Abogado del Estado en escrito presentado el 15 de junio de 2015, expuso las alegaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que, habiendo por presentado este escrito, con los anexos acompañados y copias de todo ello, se sirva admitirlo, tener por formuladas conclusiones y dictar sentencia por la que sea desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por los que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U., el proyecto de ejecución de la modificación de las líneas a 220 Kv Sentmenat.Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardi para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma y el proyecto de ejecución de la Subestación a 400 kV, denominada "Gramanet", con imposición de las costas a la corporación recurrente por mala fe y temeridad.

    .

NOVENO

Por providencia de 25 de abril de 2016, se acuerda, una vez oídas las partes demandadas, unir a las actuaciones el escrito y documento, Dictamen Motivado emitido por la Comisión Europea, presentados por el procurador don Adolfo Morales Hernández-Sanjuan, en la representación que ostenta del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, resolviéndose en sentencia sobre su admisión y alcance.

DÉCIMO

Por providencia de 4 de mayo de 2016, se tiene por presentado el escrito del procurador don Jacinto Gómez Simón, en representación de la mercantil RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U. y documentación adjunta, resolviéndose sobre su alcance en el momento procesal oportuno.

UNDÉCIMO

Por providencia de 17 de mayo de 2016 se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Eduardo Espin Templado y se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2016, dictándose providencia con esa misma fecha por la que se acuerda que estando el presente recurso estrechamente relacionado con el recurso contencioso- administrativo 2012/2012, que se encuentra pendiente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava), y resultando conveniente que dicho recurso sea resuelto con anterioridad, se suspende el señalamiento hasta la resolución del citado recurso 2012/2012, comunicándose al citado Tribunal a los efectos de la pronta resolución del citado recurso.

DUODÉCIMO

Recibida la sentencia del recurso contencioso-administrativo 2012/2012 dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , así como la comunicación en la que indican que la misma ha sido recurrida en casación, por providencia de 4 de diciembre de 2017 y, a fin de mantener la igualdad en el reparto de ponencias, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat y se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2018, fecha en que tuvo lugar el acto, continuando la deliberación el 13 de marzo de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el objeto y el planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

El recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET, tiene por objeto la pretensión de que se declare la nulidad de pleno derecho del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU, el proyecto de ejecución de la modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma, en los términos municipales de Santa Coloma de Gramanet, Sentmenat y Castellar del Vallés, en la provincia de Barcelona, así como del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, SAU el proyecto de ejecución de la subestación a 400 kV de «Gramanet», en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet, en la provincia de Barcelona.

Se solicita, además, que se declare la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental la línea de transporte de 400 kV Pierola-Santa Coloma y la subestación a 400 kV denominada Gramanet, y, en su caso, se declare la existencia de responsabilidad por los daños y perjuicios que se produzcan.

La pretensión anulatoria de los Acuerdos del Consejo de Ministros impugnados se fundamenta, en primer término, en la nulidad sobrevenida de la autorización concedida en fecha 18 de noviembre de 2011 por aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero , por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, lo que comporta la nulidad del Acuerdo de aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la línea para la conexión a 400 kV.

Se aduce, al respecto, que la autorización en su día otorgada es nula de pleno derecho, porque no tiene en cuenta la normativa aplicable [supuesto incardinable en el artículo 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ], y también incumple la disposición transitoria segunda del Real Decreto 223/2008 , que establece la normativa aplicable a ampliación de instalaciones en fase de tramitación en la fecha de obligado cumplimiento del proyecto (19 de marzo de 2010).

En segundo término, se aduce que debe declararse la nulidad de pleno derecho de los proyectos aprobados por infracciones del procedimiento regulado en el artículo 155 del Real Decreo 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

También se alega que los acuerdos de aprobación de los proyectos adolece de vicio de nulidad porque no han sido elaborados conforme a los Reglamentos técnicos aplicables en la materia.

Se enfatiza el argumento de que el derecho de participación ciudadana exige algo más que el cumplimiento formal de un trámite de audiencia, siguiendo la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Supremo sentada en la sentencia de 25 de febrero de 2003 .

Se afirma que ha quedado acreditado que, a la vista del expediente administrativo, que la información pública del expediente ha sido incompleta, porque la documentación era parca y poco detallada y ni siquiera cumple con las exigencias complementarias.

En tercer lugar, se arguye que debe declararse la nulidad de pleno derecho de los acuerdos por omisiones de la evaluación de impacto ambiental, infringiendo lo dispuesto en la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/111/CE y la Directiva 2003/35/CE.

Se afirma que en este caso no es sólo que haya tramitación separada sino que sólo se ha tramitado una parte mínima de la línea de transporte de energía eléctrica, como se desprende del Informe aportado, elaborado por la Ingeniera Pura .

Se afirma que los Acuerdos gubernamentales impugnados vulneran el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que establece que las políticas de la Unión integraran y garantizaran con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.

SEGUNDO

Sobre la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo aducida por Red Eléctrica de España, S.A.U.

La pretensión de que se declare la inadmisión del recurso contencioso-administrativo, que aduce la defensa letrada de Red Eléctrica, S.A.U., con base en el argumento de que la parte actora carece de legitimación activa al no haber adoptado acuerdo alguno para recurrir, ya que no consta el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas, no puede ser acogida.

En efecto, cabe poner de manifiesto que constan en las actuaciones el Informe del Secretario del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet de 1 de julio der 2012, en el que se exponen las razones de legalidad que justifican que debe interponerse recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por los que se declaran de utilidad pública y se aprueban los proyectos de ejecución de la modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andre- Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma, y la instalación de la subestación a 400 kV en Santa Coloma de Gramanet, así como el Acuerdo del Alcalde de la citada Corporación de 1 de junio de 2012, por el que se acuerda proceder a la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo contra dichos Acuerdos del Consejo de Ministros, lo que evidencia que carece de base jurídica la pretensión deducida por el Abogado del Estado, al no apreciarse que se haya incumplido la exigencia formal estrablecida en el artículo 45.2 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

TERCERO

Sobre el examen de los motivos de impugnación formulados contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011.

El motivo de impugnación formulado contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, fundando en el argumento de que ha devenido nula, sobrevenidamente, la autorización concedida el 18 de noviembre de 2011, por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero , por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementaria ITC-LAT 01 a 09, al haberse sobrepasado el plazo establecido para la consecución del acta de puesta en servicio de la modificación de la línea de transporte de energía eléctrica para la conexión a 400 kV, lo que determina que proceda declara la nulidad de pleno derecho de los proyectos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , no puede ser acogido.

En efecto, esta Sala considera que, tal como aduce la defensa letrada de Red Eléctrica de España, S.A.U. en su escrito de contestación a la demanda, la parte actora incurre en desviación procesal en la fundamentación de este motivo de impugnación, puesto que hace referencia a causas de invalidez sobrevenida de un acto administrativo (resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de julio de 2011, por el que se autorizaba la modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost- Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma), que no es el que constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo.

El motivo de impugnación formulado contra los Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por infracción del procedimiento regulado en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de la normativa técnica aplicable, lo que determinaría que proceda declarar la nulidad de pleno derecho de los proyectos de ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , no puede ser estimado.

En efecto, debe ponerse, asimismo, de relieve, que en la formulación de este motivo se aducen infracciones relativas al procedimiento de autorización de la modificación de la línea de transporte de energía eléctrica, así como del procedimiento de autorización de la subestación eléctrica "Gramanet" (falta de un proyecto de subestación que puede considerarse como tal; ausencia de documentos que figuran como anteproyecto; omisión del trámite de participación pública; y otros defectos técnicos y procedimentales relativos al cumplimiento del Real Decreto 1955/2000), que estimamos desbordan el objeto de este proceso que, como hemos expuesto anteriormente, se ciñe al examen de la legalidad de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por los que se declaran de utilidad pública y se aprueban los proyectos de ejecución de las instalaciones eléctricas cuestionadas.

En lo que concierne a las eventuales deficiencias en la tramitación de los procedimientos de declaración de utilidad pública de las referidas instalaciones, no se observa que se hayan infringido prescripciones técnicas reguladas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cabe precisar, al respecto, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 54/1997 , corresponde a la autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica determinar si la instalación proyectada cumple las condiciones técnicas y de seguridad de la instalación y de los equipos asociados exigidos reglamentariamente, en consonancia con la obligación que se impone al titular de la red o de la instalación de acreditar suficientemente dichos extremos.

El motivo de impugnación formulado, que se sustenta en el argumento de que debe declararse la nulidad de pleno derecho de los Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011 por omisión de la evaluación de impacto ambiental, no puede ser estimado.

En efecto, cabe poner de relieve que esta cuestión ha sido resuelta en la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2018 (RC 1961/2017), enjuiciando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de febrero de 2017 , que había rechazado que fuera exigible, a la luz de la normativa comunitaria europea y la legislación nacional, evaluación de impacto ambienta, dadas las características de la modificación de la línea de transporte de energía eléctrica autorizada por resolución de la Dirección de Política Energética y Minas de 27 de julio de 2011.

La decisión de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se fundamenta en la exposición de los siguientes razonamientos jurídicos que procede trascribir:

[...] A la vista de todo lo anterior, y atendiendo al Dictamen motivado de la Comisión Europea, haremos las siguientes consideraciones:

1) La sentencia recurrida considera que lo autorizado fue la modificación de una línea ya existente, no la construcción de una nueva línea de voltaje superior a 220 kw y longitud superior a 15 km; esto es, no se trataba de la construcción de una línea de alta tensión de longitud superior a la que la normativa comunitaria y nacional requerían para el sometimiento a evaluación de Impacto Ambiental.

2) Todas las sentencias de esta Sala reseñadas en el fundamento de derecho cuarto han convalidado las actuaciones administrativas atinentes a la línea eléctrica cuestionada.

3) Sin embargo, el Dictamen emitido por la Comisión entiende que, al no haber determinado sí el proyecto de acondicionamiento de una línea aérea de energía eléctrica de muy alta tensión entre Sentmenat y Santa Coloma de Gramanet debería haberse sometido, antes de autorizarse su desarrollo, a una evaluación acorde con los artículos 5 a 10 de la Directiva EIA , España ha incumplido las obligaciones que le incumben.

4) Es cierto que las autoridades españolas, conforme al Dictamen, iniciaron, parece que en tiempo y forma, el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental simplificada. El informe ambiental que resulte determinará, en su caso, la necesidad de evaluación ambiental ordinaria.

5) Como consecuencia de ese cumplimiento el expediente de infracción se ha archivado.

6) Lo anterior podría llevar, como proponía el Abogado del Estado, a entender que ha habido la satisfacción extraprocesal y al archivo del presente recurso.

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En esta sentencia se fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

[...] Los artículos 2 y 4 de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 y los apartados 20 y 22 del Anexo I, 3.b) del Anexo II y 13 del Anexo III de la misma Directiva, así como los artículos concordantes de la legislación española -en particular el artículo 3.g) del anexo I del Real Decreto-legislativo 1302/1986, de 28 de junio -, deben interpretarse en relación con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el objeto y finalidad de la citada Directiva. Cuando concurran efectos significativos en el medio ambiente tales preceptos exigen la correspondiente declaración de impacto ambiental en determinados proyectos. Así, no solo cuando se trata de la "construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 kms", sino también los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización, han de someterse a una evaluación en lo que se refiere a sus efectos.

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Y conforme a ello, esta Sala resuelve:

[...] Ahora bien, en este concreto procedimiento, es inevitable tener en cuenta que las mencionadas características de la línea aprobada, en total 605 metros aproximados que confirma la resolución recurrida y que la línea eléctrica a 400 kV utilizará tramos existentes de la red de transporte eléctrico, que actualmente operan a 220 kV, pero que ya cuando se pusieron en funcionamiento en los años ochenta, estaban diseñadas para operar a 400 kV.

En este caso esa evaluación, siquiera a posteriori, se ha producido.

Por lo demás, no cabe desconocer las numerosas sentencias que han convalidado la actuación administrativa, siendo formalmente imposible o, en todo caso, temporalmente innecesaria, la evaluación ambiental atendida la normativa vigente en el momento de desarrollo de aquella línea.

Las anteriores consideraciones llevan, ya sea considerando la subsanación del defecto señalado y la al menos parcial satisfacción extraprocesal advertida por el Abogado del Estado, ya sea considerando la singularidad de la línea aprobada, a la desestimación del recurso, sin perjuicio de la doctrina que ha quedado declarada sobre la procedencia y recomendación de someter tales obras, al menos al procedimiento de impacto medioambiental simplificado.

.

En último término, procede precisar que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental constituye una fase procedimental previa a la declaración de declaración de utilidad pública, conforme a lo previsto en los artículos 36 , 37 , 52 y 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico , puesto que para obtener la autorización de instalaciones de transporte de energía eléctrica se requiere acreditar suficientemente el adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente, así como contar con las autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la normativa que resulte aplicable, relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal como se infiere de las sentencias de esta Sala de 25 de febrero de 2010 (RCA 217/2007 ) y de 21 de noviembre de 2016 (RCA 504/2013 ).

En consecuencia con lo razonado, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U., el proyecto de ejecución de la modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma, en los términos municipales de Santa Coloma de Gramanet, Sentmenat y Castellar del Vallés, en la provincia de Barcelona, así como del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la subestación a 400 kV de «Gramanet», en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet, en la provincia de Barcelona.

CUARTO

Sobre las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en relación con el artículo 93 de la citada Ley , no procede efectuar expresa imposición de costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

Primero

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA DE GRAMANET contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U., el proyecto de ejecución de la modificación de las líneas a 220 kV Sentmenat-Sant Fost-Canyet-Sant Andreu-Can Jardí para la conexión del circuito a 400 kV Pierola-Santa Coloma, en los términos municipales de Santa Coloma de Gramanet, Sentmenat y Castellar del Vallés, en la provincia de Barcelona, así como del Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de noviembre de 2011, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A.U. el proyecto de ejecución de la subestación a 400 kV de «Gramanet», en el término municipal de Santa Coloma de Gramanet, en la provincia de Barcelona.

Segundo.- No efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Maria Isabel Perello Domenech Diego Cordoba Castroverde Angel Ramon Arozamena Laso

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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