ATS, 22 de Marzo de 2018

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2018:2875A
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoError judicial
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Fecha del auto: 22/03/2018

Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL

Número del procedimiento: 17/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

Transcrito por: FGG

Nota:

ERROR JUDICIAL núm.: 17/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Segunda

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente

D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco

D. Jesus Cudero Blas

En Madrid, a 22 de marzo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El demandante en el actual proceso sobre declaración de error judicial núm. 6/17/2018, don Damaso , ha manifestado su voluntad de desistir de su actual demanda en el acto de la vista del proceso 6/53/2016, que tuvo lugar el pasado 13 de marzo de 2018, si se declaraba admisible en su totalidad la demanda de este anterior proceso que acaba de mencionarse; sin que los restantes comparecientes en dicha vista efectuasen alegaciones contrarias a lo anterior.

SEGUNDO

Tras deliberar sobre lo anterior, previa suspensión momentánea de la vista, esta fue reanudada; y se comunicó a las partes la decisión adoptada por esta Sección sobre la concurrencia de los presupuestos procesales para poder ser enjuiciada en la demanda 6/53/2016 y sobre la aceptación del desistimiento solicitado para la demanda 6/17/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formaliza en la actual resolución la aceptación del desistimiento solicitado por la parte actora para su demanda de error judicial registrada con el núm. 6/17/2018; y se hace constar, a los efectos de lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, que la razón de esta decisión es la no apreciación de daño para el interés público en el desistimiento solicitado.

Y no concurren circunstancias que aconsejen hacer un especial pronunciamiento sobre costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. - Acceder a la solicitud de don Damaso de que se le tenga por desistido de la actual demanda sobre declaración de error judicial registrada con el núm. 6/17/2018, con archivo de las presentes actuaciones una vez sea firme esta resolución.

  2. - No hacer pronunciamiento sobre costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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