ATS, 22 de Marzo de 2018
Ponente | NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN |
ECLI | ES:TS:2018:2875A |
Número de Recurso | 17/2018 |
Procedimiento | Error judicial |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/03/2018
Tipo de procedimiento: ERROR JUDICIAL
Número del procedimiento: 17/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
Transcrito por: FGG
Nota:
ERROR JUDICIAL núm.: 17/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Segunda
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Nicolas Maurandi Guillen, presidente
D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco
D. Jesus Cudero Blas
En Madrid, a 22 de marzo de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.
El demandante en el actual proceso sobre declaración de error judicial núm. 6/17/2018, don Damaso , ha manifestado su voluntad de desistir de su actual demanda en el acto de la vista del proceso 6/53/2016, que tuvo lugar el pasado 13 de marzo de 2018, si se declaraba admisible en su totalidad la demanda de este anterior proceso que acaba de mencionarse; sin que los restantes comparecientes en dicha vista efectuasen alegaciones contrarias a lo anterior.
Tras deliberar sobre lo anterior, previa suspensión momentánea de la vista, esta fue reanudada; y se comunicó a las partes la decisión adoptada por esta Sección sobre la concurrencia de los presupuestos procesales para poder ser enjuiciada en la demanda 6/53/2016 y sobre la aceptación del desistimiento solicitado para la demanda 6/17/2018.
ÚNICO.- Se formaliza en la actual resolución la aceptación del desistimiento solicitado por la parte actora para su demanda de error judicial registrada con el núm. 6/17/2018; y se hace constar, a los efectos de lo establecido en el artículo 74.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo, que la razón de esta decisión es la no apreciación de daño para el interés público en el desistimiento solicitado.
Y no concurren circunstancias que aconsejen hacer un especial pronunciamiento sobre costas.
LA SALA ACUERDA :
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- Acceder a la solicitud de don Damaso de que se le tenga por desistido de la actual demanda sobre declaración de error judicial registrada con el núm. 6/17/2018, con archivo de las presentes actuaciones una vez sea firme esta resolución.
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- No hacer pronunciamiento sobre costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.