ATS, 21 de Marzo de 2018
Ponente | IGNACIO SANCHO GARGALLO |
ECLI | ES:TS:2018:2898A |
Número de Recurso | 11/2017 |
Procedimiento | Civil |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 21/03/2018
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 11 / 2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAR/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 11/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 21 de marzo de 2018.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
Por decreto de 23 de enero de 2018 se acordó desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por Justo y Mauricio .
La representación de Justo y Mauricio ha interpuesto recurso de revisión contra el citado decreto, en el que solicita que «se estime la impugnación de la tasación de costas por indebidas, acordando que cada parte abone las costas causadas a su instancia».
Evacuado el correspondiente traslado, la parte recurrida en revisión ha impugnado el recurso.
La recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .
Este recurso de revisión tiene por objeto el decreto de 23 de enero de 2018, que desestima la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de Justo y Mauricio , parte condenada en costas en el auto de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación.
La parte recurrente en revisión solicita que «se estime la impugnación de la tasación de costas por indebidas, acordando que cada parte abone las costas causadas a su instancia».
Alega que la sentencia de primera instancia desestimó parcialmente la demanda, y ello debió determinar, por aplicación del art. 394.2 LEC , que cada parte abonara las costas causadas a su instancia. Tampoco cabría condena en costas en la sentencia de apelación, ya que la asociación demandada no impugnó la sentencia de primera instancia. Y otro tanto sucedería con los recursos ante el Tribunal Supremo.
El recurso de revisión debe desestimarse.
Los argumentos contenidos en el recurso de revisión nada tienen que ver con la razón decisoria del decreto recurrido, y, además, inciden en aspectos relacionados con la discrepancia de la parte recurrente con la decisión adoptada por los distintos órganos judiciales que han conocido del proceso tanto en la instancia como también en esta sede.
El incidente de impugnación de tasación de costas no permite revisar el pronunciamiento firme de imposición de costas, establecido en una resolución anterior. El objeto del incidente de impugnación de la tasación de costas está limitado -en lo que a indebidas se refiere, que es el caso planteado en este recurso- al control de las partidas de derechos u honorarios que deben ser incluidas en la tasación de costas, de acuerdo con lo establecido en los arts. 245.2 y 246.4 LEC .
En suma, las alegaciones contenidas en el recurso solo demuestran la disconformidad con el resultado desfavorable del pleito y de la condena en costas, y desconocen que la ulterior tasación, a instancia de la parte vencedora, es tan solo una consecuencia legal de dicha condena.
La desestimación del recurso determina, por aplicación del art. 394.1 LEC , la imposición de las costas a la parte recurrente, y la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .
De acuerdo con lo previsto en los arts. 244.3 y 246.4 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA :
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Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de Justo y Mauricio contra el decreto de 23 de enero de 2018, que se confirma.
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Condenar en costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.