ATS, 21 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2018:2894A
Número de Recurso3681/2015
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 21/03/2018

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3681/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 8 DE SEVILLA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CME/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3681/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M. Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 21 de marzo de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Candida presentó escrito de interposición de recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal con fecha 23 de noviembre de 2015 contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava) con fecha 15 de octubre de 2015, en el rollo de apelación n.º 5781/2015 -B, dimanante del procedimiento ordinario n.º 1635/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sevilla.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 24 de noviembre de 2015 se tuvo por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2015 se tuvo por personado en concepto de recurrente a D.ª Candida representada por la procuradora D.ª María Isabel Torres Ruiz y en concepto de recurridos a D. Bernardino y Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros S.A. (Asisa), representados respectivamente por los procuradores D.ª María Isabel Torres Ruiz y D. Antonio Miguel Ángel Araque Almendros. Por diligencia de ordenación de 26 de febrero de 2016 se tiene por personada a la procuradora D.ª Náyade López Torres en representación de D. Bernardino en concepto de parte recurrida, sustituyendo a la procuradora Dª María Isabel Torres Ruiz.

CUARTO

Mediante providencia de 7 de febrero de 2018 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos.

QUINTO

Por escritos de 22 y 23 de febrero de 2018 las partes recurridas mostraron su conformidad con las posibles causas de inadmisión, por escrito de 26 de febrero de 2018 la parte recurrente se mostró disconforme con las mismas.

SEXTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir establecidos en la disposición adicional 15.ª LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal se han presentado contra una sentencia recaída en procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por D.ª Candida contra D. Bernardino y Asisa en reclamación de cantidad por valor de 84.329,35 euros más intereses en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la responsabilidad civil derivada de intervención quirúrgica sin recabar el consentimiento informado.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda.

D. Bernardino y Asisa presentaron recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava) dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2015 por la que estimó el recurso, al considerar acreditado que la paciente conocía que se le iba a practicar la cesárea y la ligadura de trompas, consintiendo en ella y que no pudo formalizarse el consentimiento informado por escrito según la forma protocolaria por haber sido preciso intervenir de urgencia por peligro para la vida de los fetos y de la madre.

Dicho procedimiento fue tramitado en atención a la cuantía, inferior a 600.000 euros, por lo que su acceso a la casación ha de realizarse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurrente ha interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en dos motivos. En el primer motivo, formulado al amparo del art. 469.1.2º LEC se denuncia infracción del art. 218.2 LEC por error en la valoración de las pruebas en la sentencia de apelación, sustituyendo la del juzgador de primera instancia sin justificar que esta hubiera sido ilógica o arbitraria, atribuyendo efectos en el orden civil a un auto de sobreseimiento emitido en el orden penal con expresa reserva de acciones civiles, con manifiesto error probatorio. El segundo motivo se plantea al amparo del art. 469.1.2º LEC por infracción del art. 217 LEC por la no apreciación del principio de la carga de la prueba y de disponibilidad y facilidad probatoria.

En el recurso de casación consta de un único motivo en el que se denuncia infracción de los arts. 2.2 , 3 , 4 , 9 y 10 de la Ley 41/2002 , reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, existiendo jurisprudencia contradictoria en las sentencias citadas como contradictorias.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación no puede ser admitido.

El recurso planteado altera, en su único motivo, la base fáctica de la sentencia recurrida, concretamente, las circunstancias de que no pudo recabarse el consentimiento informado de forma verbal por la necesidad de intervenir de urgencia, con riesgo para la vida de los fetos y de la madre, y omitiendo datos relevantes que han sido tenidos en cuenta por la audiencia provincial para considerar que la actuación fue conforme a la lex artis, porque el Protocolo de la Sociedad de Ginecología indica, para circunstancias como la de la demandada (embarazo de gemelos, con 39 años, diabetes gestacional, y siendo la tercera cesárea a practicar) aprovechar la intervención quirúrgica de la cesárea para practicar la ligadura de trompas, y además, hubo una información previa, concretamente, a la vista de la prueba documental consistente en la anotación clínica de la visita médica del 10 de septiembre de 2007. A partir de estos datos considera la audiencia provincial que la actora fue informada de ambas intervenciones quirúrgicas y prestó su consentimiento verbal, como también lo han considerado probado los dos tribunales penales en sus respectivos autos. La alteración de la base fáctica realizada por la parte recurrente hace que el recurso sea inadmisible por carencia manifiesta de fundamento.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso de casación planteado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación determina también que se deba inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal presentado, pues, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Candida contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección Octava) con fecha 15 de octubre de 2015, en el rollo de apelación n.º 5781/2015 -B, dimanante del procedimiento ordinario n.º 1635/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Sevilla.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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