SJS nº 6 7/2018, 11 de Enero de 2018, de Zaragoza

PonenteMARIA LUISA CASARES VILLANUEVA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:601
Número de Recurso227/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00007/2018

AVDA.RANILLAS 89-97(EDIF.VIDAL DE CANELLAS,ESC.G-PLT.2ª)

Tfno: 976-208967/60/64/65/

Fax: 976-208961

NIG: 50297 44 4 2017 0001638

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000227 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: EXTINCION CAUSA OBJETIVA

DEMANDANTE/S D/ña: Eulalia

ABOGADO/A: MARGARITA LOPEZ DONOSO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, GLOBAL LEIVA S.L.U. - BLANCO , FAWAZ ABDULAZIZ ALHOKAIR & CO , AC MODUS LIMITED , DESPACHOS DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS FORENSES, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, SANDRA GOMEZ FERNANDEZ , , ,

PROCURADOR: , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , ,

SENTENCIA NÚM. 7/18

En Zaragoza a once de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí MARIA LUISA CASARES VILLANUEVA Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de los de esta ciudad y su provincia, los autos seguidos y registrados en este Juzgado bajo el núm. 227/17 a instancias de Dª Eulalia que comparece representado por la Letrada Dª Margarita López Donoso contra GLOBAL LEIVA S.L.U., que comparece la Letrada Dª Sandra Gómez Fernández, contra FAWAZ ABDULAZIZ ALHOKAIR & CO, AC MODUS LIMITED y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DESPACHOS DE ABOGADOS Y ECONOMISTAS FORENSES, S.L., que no comparecen pese a estar citados en legal forma, siendo citado el FOGASA que comparece la Letrada Dª Mª Luisa Bozalongo de Aragón sobre DESPIDO y atendiendo a los siguientes

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 27/03/2017 y mediante escrito que por el turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda en la que se interesaba, con base en los hechos y fundamentos jurídicos alegados, que se dictase una sentencia por la que se condene a las demandadas de forma solidaria por despido improcedente, condenando en virtud de esa declaración a las mismas al abono de la indemnización correspondiente a 45 días de salario por año trabajado o readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de la Sentencia en este caso.

SEGUNDO

Por Decreto de 26/04/2017 se admitió a trámite la demanda presentada, dándosele el trámite correspondiente. Citadas las partes al acto del juicio oral, este tuvo lugar en fecha de 11/12/2017, celebrándose en legal forma, tal y como resulta en la grabación obrante a los autos cuyo contenido se da aquí por reproducido en cuanto a partes comparecientes, alegaciones, prueba propuesta y admitida y conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han seguido las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dña Eulalia ha venido prestando sus servicios profesionales como trabajadora por cuenta ajena para la mercantil demandada Global Leiva S.L. U. con la categoría profesional de encargada de establecimiento, antigüedad de 10/12/2007 y retribución bruta anual de 18.151'70 euros, con inclusión de pagas extras.

La actora ha prestado su trabajo en el C.C. GranCasa de Zaragoza.

La trabajadora suscribe un inicial contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con la mercantil Texbi S.L. (dedicada a la actividad de la venta al por menor de confección) (f. 61).

El 7/2/2014 se subroga como empleadora la mercantil Global Leiva S.L.U. (f. 67).

La demandante no consta afiliada a ningún sindicato y no es ni ha sido legal representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Por Auto de 12/6/2013 del Juzgado mercantil nº 8 de Madrid (Pto 376/2013) se declaro en situación de concurso voluntario de acreedores a las mercantiles integrantes del Grupo Maemoda (Maedoda Gestión S.L., Diagonodoa S.L.U., Texbi S.L.U. Summer Gestión S.L., Yosi Gestión S.L., Balcoshop S.L., Vagtex S.L.U., TMV S.L., Mallorca Textil i Complements S.L.U., Blacofashion S.L., Avande y Diseño S.L.U. Tiendas Balco España S.L.U., Blanco Moda Internacional S.L.U. Y Wonder Gestión S.L.).

Todas ellas se dedicaban a la actividad de diseño, fabricación y venta de prendas de moda de mujer, bajo las marcas Blanco, Balcostock, Suiteblanco y Blancoacessories.

El grupo en dicho momento da empleo a 1350 personas (1200 en España y 150 en Portugal).

En 7/2013 se presentó solicitud por la Administración Concursal para que se autorizase la venta directa de la unidad productiva. En la oferta de compra formulada por Alhokair se compromete a adquirir "a través de dos sociedades instrumentales controladas por ella los elementos que integran la unidad productiva....." oferta condicionada a que se obtenga la autorización judicial antes del 23 de Diciembre...... (f. 560 y ss).

Por Auto del 20/12/2013 del Juzgado Mercantil nº 8 de Madrid se autorizó la adquisición por parte de la mercantil Faraz Abdulaziz Al-Hokair Company (de Emiratos Árabes) de la unidad productiva de la concursada en los términos de la oferta (f. 570 y ss).

TERCERO

La mercantil Global Leiva S.L. se dedica a la actividad de venta al por mayor y al por menor de productos textiles. Inicia sus operaciones en 9/2013 con sede social en Alcorcón (Madrid). Su único socio es Faraw Abdulaziz Al-Hokair Co; tiene 3 administradores solidarios y varios apoderados (f. 655 y ss).

El 31/8/2016 Faraw Abdulaziz Al Hokair Co vende Global Leiva S.L. a la mercantil de Arabia Saudí AC Modus Limited (f. 574).

CUARTO

Por Auto de 24/11/2016 del Juzgado Mercantil nº 1 de Toledo se declara en situación de concurso a la mercantil Global Leiva S.L.U. (f. 90); se indica que la empresa señala un pasivo estimado de 133.427.268 euros, con una plantilla de 835 trabajadores distribuidos en diversos establecimientos en España que llegaron a ser más de 120.

El 9/12/2016 la mercantil solicita la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla adjuntando la documentación necesaria (f. 94 y ss).

Por Providencia de 15/12/2016 del Juzgado Mercantil nº 1 de Toledo se admite a trámite dicha solicitud (f. 434).

Se celebra periodo de consultas que concluye SIN ACUERDO.

Consta Informe de la Inspección de Trabajo en el incidente laboral concursal; se expresa que se alegan razones económicas y productivas; se dice que no cabe hacer valoración objetiva fundada en el examen de la documentación aportada, especialmente la económica pues es mínima la que obra en la petición del informe; al inicio del informe se dice que no se aporta documentación alguna para la acreditación de las causas alegadas en el escrito de solicitud; concluye diciendo que si lo expresado en la solicitud resultase debidamente acreditado y justificado " harían que las causas económicas, productivas y organizativas sean relevantes y proporcionadas con la crícita situación por la que atraviesa la mercantil concursada, la cual de alguna forma resulta avalada por la propia declaración de concurso ordinario de acreedores en que se encuentra" (f. 536 y ss).

QUINTO

En el incidente concursal laboral, la mesa negociadora del ERE hace las alegaciones que constan sobre el carácter instrumental de la mercantil Global Leiva S.L. y la pertenencia de la misma al grupo Fawaz Abdulaziz Al Hokair & Co, con solicitud de declaración de responsabilidad solidaria de ésta, y sobre idénticas consideraciones a las expresadas por la trabajadora hoy demandante (f. 459 y ss).

En Auto de 27/2/2017 del Juzgado Mercantil nº 1 de Toledo se declara probado que la mercantil Global Leiva S.L. ha tenido los siguientes resultados: en 2014 -7.430 millones de €, en 2015 -21.711 millones de €, en 2016 hasta 11/2016 - 66.324 millones de €; ha tenido la siguiente cifra de negocio en 2014 107.632 M €, en 2015 105.226 M € y en 2016 hasta Noviembre 37.604 M€; se acuerda la extinción de todos los contratos de trabajo de Global Leiva S.L.; resuelve entre otros puntos el relativo a la responsabilidad solidaria del grupo Al Hokairr, cuya cabecera es la empresa saudí Faraw Absulaziz Al Hokair & Co (f. 490 y ss; f. 505).

En dicho Auto consta relación individualizada de todos los trabajadores afectados por la medida extintiva, con detalla de su antigüedad, retribución bruta anual, años de antigüedad y cálculo de la correspondiente indemnización según la fecha de extinción prevista (28/2/2016, 6/3/2016, 31/3/2016 ó 30/4/2016).

Consta la actora con los siguiente datos: antigüedad de 10/12/2007, retribución bruta anual de 18.151'70 euros, 9'2 años de antigüedad e indemnización de 9.177'70 euros (f. 493 vuelto).

Se tuvo por anunciado R. de Suplicación por el Sr. Plácido en su condición de miembro de la mesa negociadora del ERE, del que finalmente se apartó (f. 505).

SEXTO

El 28 de Febrero de 2017 la empresa Global Leiva S.L.U. le hace entrega de carta de despido objetivo individual por causas económicas, productivas y organizativas, dimanante de despido colectivo tramitado en el marco de pto de concurso de acreedores seguido ante el Juzgado Mercantil Nº 1 de Toledo, con fecha de efectos de ese mismo día.

Se aporta la carta de despido, que se da por reproducida en su integridad (f. 5 y ss).

Consta baja en TGSS el 28/2/2017 (f. 89).

SÉPTIMO

En 5/2017 se solicita la apertura de fase de liquidación de Global Leiva S.L. por inexistencia de trabajadores y cese de actividad de facto (f. 440), lo que se aprueba por Auto de 22 de Junio de 2017 que declara disuelta a la mercantil (f. 511).

OCTAVO

Se ha celebrado el pertinente acto de conciliación previa sin efecto, no compareciendo la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicita en el Suplico de su demanda que se dicte Sentencia en la que se declare la improcedencia del despido de la actora.

En la demanda se indica que en la carta de despido objetivo por causas económicas se hace referencia a los datos de la mercantil...

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