SJS nº 2 47/2018, 12 de Febrero de 2018, de Zaragoza

PonenteJOSE ANTONIO IZUEL GASTON
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2018
ECLIES:JSO:2018:563
Número de Recurso302/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00047/2018

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000302 /2017

Edurne ALMUDENA BORDERIAS MONDEJAR FONDO DE GARANTIA SALARIAL, RESIDENCIA REYES DE ARAGON S.L. LETRADO DE FOGASA, MARIA NIEVES PEREZ ZARZALEJO , ,

SENTENCIA

En ZARAGOZA, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

D. JOSE ANTONIO IZUEL GASTON Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. 2 de Zaragoza, tras haber visto el presente procedimiento de DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 302/2017 a instancia Edurne que comparece por si misma asistida de la Letrado Almudena Borderías Mondejar, contra la empresa RESIDENCIA REYES DE ARAGON S.L. que comparece representada y defendida por la Letrada María Nieves Perez Zarzalejo, estando citado como parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, EN NOMBRE DEL REY, ha pronunciado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2017 se presentó por Edurne demanda de despido frente a RESIDENCIA REYES DE ARAGÓN SA por la que, tras alegar los hechos e invocar el derecho que estimó pertinentes, solicitó que se dicte sentencia por la que se declare el despido improcedente con las consecuencias y efectos señalados en el art.56 ET .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto, se citó a las partes a juicio oral, que se celebró el 8 de febrero de 2018.

Fue citado al juicio como interesado el FOGASA.

En el acto de juicio oral la parte actora ratificó su escrito, aceptando la base salarial a partir de la cuál la empresa hizo el cálculo de la indemnización, y la empresa contestó a la demanda, practicándose la prueba que se declaró pertinente y formulando las partes sus conclusiones.

TERCERO

En la resolución del presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante Edurne con DNI NUM000 , cuyas circunstancias personales constan en demanda, ha venido prestando servicios en la empresa demandada RESIDENCIA REYES DE ARAGÓN SA a tiempo completo desde el 14 de octubre de 2009, con categoría profesional de gerocultora, con percepción de salario diario de 41,10€ día, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

Es aplicable el Convenio Colectivo estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE 16 de mayo de 2017).

La trabajadora no ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo de los trabajadores.

SEGUNDO

De diciembre de 2013 a mayo de 2015 fue baja laboral por discopatía degenerativa multisegmentaria L2-S1. Cursó nueva baja en junio de 2015 por nefrectomía radical derecha por abolición funcional por quistes, siendo dada de alta en junio de 2016 con fecha de efectos 30 de junio, por resolución del INSS. Obtuvo baja médica el 1 de julio declarada sin efectos económicos por el INSS, argumentando que no se encontraba incapacitada para el trabajo, y disfrutó vacaciones hasta 11 de agosto de 2016 en que se incorporó a su trabajo (doc. 1,2 y 3 del ramo de prueba de la parte demandada, y pag.2 del doc.6 del ramo de la actora).

TERCERO

Con fecha 14 de septiembre de 2016 por el INSS, resolvió denegar prestación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión a la actora por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Dicha resolución no consta impugnada.

El dictamen propuesta del EVI de 13 de septiembre de 2016 señaló como juicio diagnóstico: "HD Lumbar y Charcott-Marie-toth". Como limitaciones orgánicas y funcionales: "Marcha con bastón para su actividad y desplazamientos largos por mayor seguridad. Refiere dolor muscular lumbar bajo crónico. Baja masa muscular. Marcha no claudicante con leve dificultad para talones. No limitación movilidad lumbar. Lasegue negativo bilateral. Hiperlaxitud ligeramente articular" (doc.5 de la actora).

CUARTO

Con fecha 11 de agosto de 2016 por Servicio de Prevención de MAZ se realizó informe de reconocimiento médico de la actora que dictaminó que era No apta temporal, señalando que en ese momento no podía realizar las tareas habituales de su puesto de gerocultora.

Con fecha 23 de marzo de 2017 el Servicio de Vigilancia de la Salud (Cualtis) dictaminó que la actora era NO APTA para su trabajo de gerocultora, y con fecha 28 de marzo de 2017 por Técnico de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa GRUPO ORPEA IBÉRICA, Sra. Marí Juana , se informó que no es posible la adaptación del puesto de trabajo, ya que sus tareas conllevan mantener la postura de bipedestación a lo largo de su jornada laboral y la manipulación de cargas.

QUINTO

Con fecha 31 de marzo de 2017 la empresa comunicó por carta a la trabajadora el despido con efectos de la misma fecha señalando la carta lo siguiente: " La medida extintiva que, por medio de la presente, se comunica, viene directamente motivada por la concurrencia de causas de naturaleza objetiva derivada de la existencia de una ineptitud sobrevenida que le impide realizar la actividad laboral para la cual fue contratada.

En este sentido y como Ud. bien conoce, tras varias revisiones médicas en los últimos tiempos como consecuencia de las dolencias que le aqueja, el pasado día 10 de marzo de 2017 Ud. fue sometida nuevamente a un examen médico por parte de los Servicios de Vigilancia de la Salud -Cualtis-, siguiendo los protocolos de vigilancia de la salud especifica de Agentes biológicos docentes y residencias, sobreesfuerzos, manipulación manual de cargas, posturas forzadas, nocturnidad y carga mental, en aras a conocer su capacidad para el desempeño de las funciones propias e inherentes al puesto de Gerocultora.

Como consecuencia de lo anterior, el pasado 23 de marzo de 2017 la Mutua emite dictamen por el cual, y a la vista de los resultados obtenidos del citado examen médico, la considera no apta para el desempeño del puesto de trabajo de Gerocultora y por ende, para continuar realizando las funciones propias e inherentes a dicho puesto de trabajo.

Tras examinar su caso, en el cual se estudió la posibilidad de destinarle a otras funciones y/o puesto de trabajo, la Dirección ha concluido que no es posibles dicha alternativa, en tanto en cuanto no contamos con vacante alguna que pueda ser compatible con su capacitación, no solo anatómico-funcional, sino también profesional, por encontrarse todas ellas debidamente cubiertas por el resto del personal adscrito al centro de trabajo.

Por ello, queda patente que ante la imposibilidad de adaptar sus funciones profesionales hasta hacerlas compatibles con su estado físico, toda vez que ha sido declarada no apta para el puesto de Gerocultora, así como, por carecer de otro puesto o tarea que Ud. pueda desempeñar en el centro de trabajo, nos vemos en la obligación de proceder a su despido objetivo por ineptitud sobrevenida ".

El despido se hizo con fecha de efectos la misma de la comunicación, y señalaba que correspondía al trabajador una compensación económica equivalente a 15 días de salario por falta de preaviso, así como una indemnización de 6.165,28€, que fueron abonados por la empresa.

SEXTO

El convenio colectivo regula y define la categoría profesional de Gerocultor en el sentido siguiente:

"Es el personal que, bajo la dependencia de la dirección del centro o persona que se determine, tiene como función principal la de asistir y cuidar a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria que no puedan realizar por si mismas y efectuar aquellos trabajos encaminados a su atención personal y de su entorno.

Guardará absoluto silencio sobre los procesos patológicos que sufran las personas usuarias, así como cualquier asunto referente a su intimidad, y siempre actuará en coordinación y bajo la responsabilidad de profesionales de quienes dependan directamente.

Entre otras sus funciones son:

Higiene personal de las personas usuarias.

Según el plan funcional de los centros, debe efectuar la limpieza y mantenimiento de los utensilios de las personas usuarias, hacer las camas, colaborar en mantener ordenadas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR