SJS nº 1 16/2018, 23 de Enero de 2018, de Zaragoza

PonenteANA ISABEL FAURO GRACIA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:547
Número de Recurso320/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00016/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL N° 1

DE ZARAGOZA.-

Autos n° 320/17

SENTENCIA NUM. 16

En Zaragoza, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

VISTO por mí, Ana Isabel Fauro Gracia, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Zaragoza, los presentes autos nº 320/17 seguidos a instancia de Dña. Olga , asistida del Letrado D. Raúl Goñi Bayo, contra la empresa "ZARPAR 98 S.L." , representada por D. Francisco Javier Fortea Muñoz, y asistida del Letrado D. Arturo Acebal Martín, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL ; sobre despido; y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 2 de mayo del pasado año tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, éste tuvo lugar el día señalado con asistencia de ambas parte. La actora, previo desistir de su pretensión de declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, ratificó en los demás su demanda, oponiéndose a la misma la demandada realizando las alegaciones que estimaron pertinentes. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en trámite de conclusiones ambas partes solicitaron que se dictara sentencia conforme con sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos para dictar sentencia.

TERCERO .- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante Dña. Olga , con DNI nº NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada ZARPAR 98 S.L., dedicada a la actividad económica de construcción, compra, venta, arrendamiento y explotación de toda clase de restaurantes cafés, bares y establecimientos o servicios de restauración, desde el 3.11.2007, con la categoría profesional de 2º Jefe de restaurante, y percibiendo una retribución bruta mensual de 2.225,16 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras. Todo ello, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo.

  2. - La actora, desde el 13.03.2017, se halla en reducción de jornada por guarda legal (hijo menor de doce años), realizando una jornada semanal de 30 horas, en horario de martes a viernes de 11 a 17 y sábados de 12 a 18 horas, descanso semanal lunes y domingos, con un fin de semana al mes salvo en los meses de mayor carga de trabajo (mayo, junio y septiembre).

  3. - El 4 de abril pasado, la demandada entregó a la actora carta de despido del tenor literal siguiente:

    "Muy Sra. nuestra:

    Le comunicamos a través del presente escrito, la adopción del acuerdo de extinción del contrato de trabajo que nos vincula, con efectos del día de hoy, como consecuencia de los hechos que se detallan más adelante, que constituyen causa de despido objetivo, según lo dispuesto en el art. 52-c) del RDL 1/1995, de 24 de Marzo , por darse las causas económicas, y organizativas previstas en el art. 51.1 del citado texto legal , en la redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

    Asimismo, le notificamos que, en el supuesto de no estar conforme con la decisión adoptada por la empresa, le asiste el derecho de recurrir, en la forma prevista en los arts. 120 a 123 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre .

    Por otra parte, le comunicamos que si estima correcta la decisión adoptada por la empresa, la presente comunicación le permite acceder a las prestaciones del Seguro de Desempleo, tai y cómo preceptúa el art. 1°, uno d) de la Ley 31/1984, de 2 de Agosto y el art. 1º uno f) del RD 625/1985, de 2 de Abril .

    La situación de la Empresa Zarpar-98 S.L., es sumamente delicada, como consecuencia de la acumulación de pérdidas que se vienen produciendo en los últimos ejercicios:

    2012: -1.356.512,78 euros

    2013: -1.428.476,07 euros

    2014: -1.384.890,52 euros

    2015: -1.419.949,42 euros

    2016 (avance): -791.534,40 euros

    Asimismo, y aun cuando la empresa no constituye Grupo de Empresas Laboral con aquellas otras sociedades con las que consolida cuentas a efectos mercantiles, por no cumplir los requisitos que para dicha consideración exige la normativa vigente, para su información se pone a su disposición los resultados de explotación obtenidos por el Grupo Zusa :

    2012: -9.552.362,34 euros

    2013: -11.200.793,31 euros

    2014: -7.246.677,70 euros

    2015: 15.894.945,95 euros (resultado de una enajenación de inmovilizado por valor de 22.633.542,63 euros, por lo que de no haberse producido dicha venta se produciría una pérdida de 6.738.596,68 euros)

    En cuanto a las causas organizativas, la empresa va a centralizar los eventos extraordinarios de restauración tales como banquetes, cócteles, convenciones, celebraciones sociales y similares -que se prestan en los hoteles en un solo centro de producción en el Hotel Hiberus. Por lo tanto en los hoteles solamente permanecerán los servicios de restauración ligados al alojamiento de clientes como los desayunos, room service, cafetería y restauración a la carta. Esto conlleva que la organización de los servicios de sala de los hoteles sean gestionados conjuntamente en función de la previsión de los eventos extraordinarios para todos hoteles, sin que estos se gestionan de forma aislada y autónoma en cada hotel.

    Por ello, no es necesario disponer de toda la plantilla actual de responsables de sala, entre los cuales está usted con la categoría y grupo profesional de 2° Jefe de Restaurante, que se encarguen de la organización y prestación de los eventos extraordinarios que se realizan en los hoteles, que por su breve duración y carácter irregular pueden ser coordinados y supervisados por otros responsables de sala de la empresa. Ante dicha situación, y en evitación de tener que acudir a medidas más drásticas que podrían poner en riesgo el proyecto empresarial, se hace de todo punto necesario el llevara efecto una política de reducción de costes, amortizando todos aquellos puestos de trabajo que no resulten imprescindibles.

    Entre ellos, se encuentra el suyo, cuya amortización resulta absolutamente posible, por los motivos ya indicados, sin que sea necesaria la contratación de nuevos trabajadores con su categoría y jornada.

    En este momento ponemos a su disposición la indemnización de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (14.339,51 €) que legalmente le corresponde. Asimismo recibirá en su finiquito el importe de 15 días por falta de preaviso que junto con su liquidación de saldo y finiquito asciende al importe de MIL NO VECIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS (1.984,25€), cuyo importe será transferido al número de cuenta donde habitualmente percibe la nómina por la suma de ambas cantidades que totalizan DIECISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES EUROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (16.323,76 €).

    Damos copia al Comité de Empresa" .

  4. - En el desempeño de su actividad económica, la demandada se dedica a la explotación de los hoteles de Zaragoza Palafox, Alfonso I, Goya, Reina Petronila e Hiberus. La actora prestaba sus servicios habitualmente en el Hotel Hiberus si bien también ha prestado servicios en el Hotel Palafox.

  5. - La demandada adoptó la decisión de reorganizar el área de restauración de sus hoteles a partir del mes de abril de 2017, de manera que se centralizaban en el Hotel Hiberus todos los eventos extraordinarios tales como banquetes, convenciones, cócteles, celebraciones sociales, etc. creando un equipo central de banquetes (cocina y sala) que atendería todas las necesidades de todos los hoteles y del catering bajo un único mando directivo. Este equipo central estaría integrado únicamente por el personal directivo, conservando cada hotel el personal de cocina, camareros, etc. y sería desplazado a cada hotel en función de las necesidades concretas derivadas de la celebración de eventos extraordinarios.

  6. - De acuerdo con la decisión referida, la demandada procedió a agrupar a todo el personal directivo centralizándolo en el Hotel Hiberus.

  7. - Entre el 31 de marzo y el 7 de abril del pasado año, otros seis trabajadores más de la demandada han sido despedidos en virtud de cartas similares a la entregada a la actora. De éstos, 4 son varones y dos mujeres, una de las cuales se hallaba, al igual que la actora, en reducción de jornada por guarda legal. Los trabajadores despedidos ostentaban categorías de jefe de sector, jefe de cocina, 2º jefe de cocina y jefe de restaurante/director de restauración.

  8. - Tras el cese de la actora y los empleados referidos en el hecho anterior, l personal directivo de la plantilla de la actora dedicada a eventos para los hoteles de la demandada Zarpar 98 queda integrada por dos jefes de cocina, un 2º jefe de cocina, dos jefes de restaurante (una de las cuales se halla en reducción de jornada por guarda legal), dos jefes de sector, dos de economato, y un 2º jefe de restaurante (que es miembro del Comité de empresa).

  9. - Las cifras de resultados de los ejercicios reseñados en la carta de despido...

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