SJS nº 1 5/2018, 11 de Enero de 2018, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:492
Número de Recurso691/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00005/2018

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2017 0001431

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000691 /2017

DEMANDANTE/S D/ña: Mariana

ABOGADO/A: ABEL SANCHEZ MARTIN

DEMANDADO/S D/ña: COEMCO RESTAURACION S.L, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA , ,

SENTENCIA Nº 5/18

En Salamanca, a once de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª. INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 691/2017 seguidos a instancia de DOÑA Mariana , como demandante, asistida por el Letrado Don Abel Sánchez Martín contra la empresa "COEMCO RESTAURACION S.A." representada y asistida por el Letrado Don José Manuel Suero de la Sierra, y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por la Letrada Doña Luisa López Holgado, como demandados, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 18 de octubre de 2017, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dicte sentencia que declare la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia del despido, y condene a la demandada a optar entre la readmisión, con abono de los salarios de tramitación devengados, o el pago de la indemnización legalmente establecida.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 30 de octubre de 2017 se acordó admitir a trámite la demanda, dar traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración de la previa conciliación y en su caso del correspondiente juicio para el día 8 de enero de 2018, y en la fecha señalada, al no alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación, se celebró el juicio, al que compareció la parte actora ratificándose en su demanda, y la empresa demandada que formuló oposición a la misma, así como el FOGASA que interesó una sentencia ajustada a derecho, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante DOÑA Mariana , con DNI n° NUM000 prestaba servicios para la empresa demandada "COEMCO RESTAURACION S.A.", con una antigüedad reconocida de 21 de mayo de 2007, al haberse subrogado la empresa demandada en la relación laboral que mantenía la anterior adjudicataria del servicio de cafeterías y comedores de personal y público del Hospital Universitario de Salamanca, que incluye las correspondientes a los edificios del Hospital Clínico, Hospital Virgen de la Vega y Hospital de los Montalvos, con la categoría profesional de cocinera, y percibiendo un salario mensual de 1.006,70 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hechos no controvertidos). La trabajadora prestaba servicios en la cafetería del Hospital Los Montalvos, realizando jornada a tiempo parcial de 30 horas semanales (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

En el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de las cafeterías de público y personal del Hospital Universitario de Salamanca de 24 de junio de 2014, se establecía, entre otras estipulaciones, que "El adjudicatario se haría cargo de los trabajadores reseñados en el Anexo (IV) que en la actualidad prestan servicio, y están contratados por la empresa que mantiene la contratación objeto de este concurso de acuerdo con el principio de subrogación establecido en el Convenio Colectivo de Restauración, Convenio colectivo Provincial de Hostelería de Salamanca Anexo (V)... Cualquier cambio en el número o categoría sobre el personal que figuraba en el Anexo, deberá ser comunicado con anterioridad a la Dirección del Hospital, quien deberá aprobarlo. El Hospital es quien ostenta la potestad de autorizar las modificaciones en número o categoría que el adjudicatario proponga realizar...Se ofertará un camarero para atender cada comedor de personal en las ingestas de comida y cena...." (hecho probado segundo de la sentencia nº 196/2017 de 30 de agosto del Juzgado de lo Social nº 2 de Salamanca, Conflicto colectivo 326/2017 , documental aportada por la parte actora en el juicio).

De acuerdo con lo previsto en la Memoria Técnica del Servicio del Proyecto de Gestión de Cafeterías del Complejo Asistencia universitario de Salamanca, la plantilla propuesta para los Hospitales Clínico y Virgen Vega era de 38 trabajadores: 1 encargado general, 1 jefe de cocina, 2 cocineros, 8 ayudantes de cocina, 3 encargados de punto de venta, 17 camareros, 4 cajeras y 2 administrativas. Para el de los Montalvos era de cuatro trabajadores, en concreto, un camarero encargado, 2 camareros y 1 cocinero. Según la Memoria Técnica, la empresa se comprometía a contratar el personal necesario en caso de sustituciones por vacaciones, por I.T y accidente de trabajo, en función de las necesidades reales de los diferentes servicios a prestar (documental aportada por la parte actora en el juicio).

TERCERO

La empresa demandada le hizo entrega a la actora de carta de despido de fecha 31 de agosto de 2017, la cual obra aportada en autos, dándose aquí por reproducida en su integridad para su incorporación a los hechos probados (documento nº1 aportado con la demanda y por la empresa).

CUARTO

La carta de despido fue entregada a la actora el día 31 de agosto de 2017, negándose en ese momento a firmar la entrega y poniendo en su lugar "no conforme", negándose también a recibir dos cheques que en ese momento trató de entregarle el responsable de servicios de la empresa Don Santos , uno por importe de 6.840,05 euros, correspondiente a la indemnización por la extinción del contrato fijada en la carta de despido, y otro de 441,45 euros correspondientes a la falta de preaviso de 15 días (testifical practicada en el juicio y documentos nº 3 y 4 aportados por la demandada en el acto del juicio).

El despido de la actora fue comunicado el mismo día a los Delegados de Personal (documento nº 2 aportado por la parte demandada).

QUINTO

Mediante transferencia bancaria de fecha 29 de septiembre de 2017, la empresa demandada abonó a la actora la cantidad de 7.281,50 euros correspondientes a la indemnización y a la falta de preaviso (documento nº 5 aportado por la empresa).

SEXTO

A la fecha del despido de la actora, en la Cafetería del Hospital de los Montalvos, prestaban servicios cinco trabajadores, la demandante como cocinera con contrato de trabajo indefinido y a tiempo parcial, Don Casiano , como encargado de barra en virtud de contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, Don Fulgencio y Marcos como camareros con contrato indefinido y a tiempo parcial, y Don Teodulfo también como camarero y con contrato de trabajo temporal, de duración determinada y a tiempo parcial (documento nº 13 aportado por la parte demandada). A fecha 29 de diciembre de 2017 lo hacían tres trabajadores, el encargado de barra y los dos camareros con contrato indefinido (documento nº 14 aportado por la parte demandada).

SEPTIMO

Con posterioridad a la fecha del despido, la empresa demandada ha suscrito los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo indefinido y a jornada completa con la trabajadora Felicidad , para prestar servicios como encargada desde el 1 de octubre de 2017 (documento nº 16 aportado por la parte demandada).

Esta trabajadora había prestado servicios para la empresa con anterioridad, en virtud de contratos temporales de interinidad desde el 15 de julio de 2015 al 16 de agosto de 2016, y del 17 de agosto al 30 de septiembre de 2016, y con contrato de duración determinada y a tiempo completo desde el 28 de diciembre de 2016 al 18 de enero de 2017 y del 26 de junio al 27 de septiembre de 2017 (informe de vida laboral remitido por la TGSS).

-Contrato de trabajo temporal y a jornada parcial, por jubilación parcial, suscrito con Alexander , para prestar servicio como encargado, con una duración desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 17 de abril de 2020 (documento nº 17 aportado por la parte demandada).

-Contrato de trabajo temporal y a jornada completa de duración determinada con Doroteo , de interinidad para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, como camarero desde el 3 de octubre de 2017 (documento nº 18 aportado por la demandada).

-Contrato de trabajo temporal y a jornada completa de duración determinada con Isidoro , de interinidad para sustituir a una compañera durante su baja laboral, como ayudante de cocina desde el 9 de noviembre de 2017, que se extinguió el 23 de noviembre siguiente (documento nº 18 aportado por la demandada).

-Contrato de trabajo temporal y a jornada completa de duración determinada con Sofía , de interinidad para sustituir al trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, como ayudante de cocina desde el 22 de noviembre de 2017 (documento nº 19 aportado por la demandada).

OCTAVO

Con posterioridad al despido de la actora, las funciones que venía realizando las desempeña el cocinero de la cafetería del Hospital Clínico, que se desplaza en días alternos, en función de las necesidades, al centro ubicado en el Hospital de los Montalvos (testifical de Don Santos y Dª Felicidad ).

NOVENO

Los datos económicos de la empresa demandada de acuerdo con las Cuentas Anuales auditadas son los siguientes:

AÑO 2015

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 10.534.274,63

APROVISIONAMIENTOS -3.614.645,17

GASTOS DE PERSONAL -5.288.742,59

OTROS GASTOS DE EXPLOTACION...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR