SJS nº 4 36/2018, 29 de Enero de 2018, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:489
Número de Recurso258/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00036/2018

DSP 258/2017

Palma, a 29 de enero de 2018

SENTENCIA

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: Araceli

GRADUADO SOCIAL: ANTONIA MUSSOLAS MOLL

DEMANDADO: INITIAL FACILITIES SERVICES SA (HOY INTERSERVE FACILITIES SERVICES SA)Y TRANSLIMP CONTRACT SERVICES SA(NO COMPARECEN)

OBJETO DEL JUICIO : DESPIDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23.3.2017 por la parte actora se interpuso demanda de despido que por turno de reparto recayó en este Juzgado. Admitida a trámite, se dio traslado a la demandada, citando a las partes a los actos de conciliación y juicio, a los que compareció la actora, no haciéndolo la demandada a pesar de estar citada en legal forma, celebrándose la vista con el resultado que consta en la grabación digital de la misma, y quedando los autos en situación de ser resueltos mediante sentencia.

SEGUNDO

En la tramitación de este pleito se han observado las formalidades legales oportunas excepto los plazos procesales, dada la carga de trabajo que pende sobre este Juzgado.

HECHOS

PROBADOS

  1. - La demandante, Dª. Araceli , con DNI NUM000 , prestó servicios para las empresas demandadas con categoría de Auxiliar de mantenimiento, percibiendo un salario mensual con inclusión de pagas extra de 914,19 euros y en los siguientes períodos:

    TRANSLIMP CONTRACT SERVICES, S.A.

    Fecha de alta: 05.03.2015

    Fecha de baja: 15.02.2017

    Fecha de efecto: 05.03.2015

    Identificador contrato trabajo: 401 (obra o servicio, tiempo completo)

    Días en alta: 714

    INTERSERVE FACILITIES SERVICES, S.A.U

    Fecha de alta: 12.05.2014

    Fecha de baja: 04.03.2015

    Fecha de efecto: 12.05.2014

    Identificador contrato trabajo: 501 (obra o servicio, tiempo parcial)

    Coeficiente tiempo parcial: 87,5

    Días en alta: 260

    TRANSLIMP CONTRACT SERVICES, S.A.

    Fecha de alta: 18.11.2013

    Fecha de baja: 21.03.2014

    Fecha de efecto: 18.11.2013

    Identificador contrato trabajo: 401 (obra o servicio, tiempo completo)

    Días en alta: 124

    INTERSERVE FACILITIES SERVICES, S.A.U

    Fecha de alta: 22.03.2013

    Fecha de baja: 15.11.2013

    Fecha de efecto: 22.03.2013

    Identificador contrato trabajo: 510 (interinidad, tiempo parcial)

    Coeficiente tiempo parcial: 51,2

    Grupo de Cotización: 10

    Días en alta: 122

    TRANSLIMP CONTRACT SERVICES, S.A.

    Fecha de alta: 22.01.2013

    Fecha de baja: 21.03.2013

    Fecha de efecto: 22.01.2013

    Identificador contrato trabajo: 501 (obra o servicio, tiempo parcial)

    Coeficiente tiempo parcial: 57,5

    Grupo de Cotización: 10

    Días en alta: 35

    En las cláusulas específicas del único contrato aportado, el celebrado con TRANSLIMP CS SA en fecha 5.3.2015 "hasta fin de obra", se detalla " La realización de obra o servicio para los servicios del centro DGT Palma". (Documental).

  2. - En fecha 15.2.2017, la empresa remitió a la actora notificación de fin de contrato por finalización del mismo, con efectos del mismo día. (Documental)

  3. - Como fecha de antigüedad en las nóminas de TRANSLIMP CONTACT SERVICE SA consta la de 5.3.2015. (documental). En las nóminas relativas a INITIAL SERVICES SA consta como fecha de antigüedad la de 22.3.2013

  4. - El demandante no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.

  5. - Se ha agotado la vía conciliatoria previa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriores se declaran probados en virtud del resultado de la prueba documental practicada, testifical, así como del interrogatorio de la empresa no comparecida, a quien se citó personalmente y se hizo entrega de la copia de la demanda, por lo que cabe inferir que conocía los pedimentos que se le dirigían y la fundamentación fáctica y jurídica en los que se basaban, no habiendo comparecido a contradecirlos, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 LRJS , se han de tener por reconocidos como ciertos.

SEGUNDO

Debe comenzar por apuntarse que la relación laboral habida entre las partes ha de reputarse con carácter de indefinido al amparo de lo establecido en el apartado tercero del artículo 15 del Estatuto, conforme al cual "se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley", y ello por cuanto, como ha señalado el Tribunal Superior de Cataluña en sentencias de 30 de marzo y 4 de abril de 2001 , en nuestro Ordenamiento laboral la contratación temporal aparece como una excepción al principio de la contratación indefinida, por lo que tan sólo es posible en los casos y supuestos legalmente previstos en los que efectivamente concurra alguna de las causas de temporalidad que el legislador contempla para su autorización, de manera que la empresa únicamente puede acudir a este tipo de contratación cuando se den los presupuestos y circunstancias que la modalidad utilizada contempla como causa justificativa de la misma; siendo que en caso contrario, de haberse utilizado fórmulas de contratación temporal que no se corresponden con la real y efectiva existencia de la causa de temporalidad que le sirve de fundamento, la consecuencia prevista por el artículo 15.3 ET es la de estimar indefinida la relación laboral. En este sentido, en el contrato ha de hacerse constar con precisión y claridad la causa concreta que lo justifica, de tal suerte que ni la remisión genérica a la norma ni la reproducción literal del precepto legal que ampara la...

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