SJS nº 4 51/2018, 31 de Enero de 2018, de Oviedo

PonenteJOSE CARLOS MARTINEZ ALONSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:356
Número de Recurso497/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO- ASTURIAS

AUTOS: DEMANDA 497/2017

SENTENCIA Nº: 00051/2018

ASUNTO: IMPUGNACIÓN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

En Oviedo a 31 de enero de 2018

Vistos por D. José Carlos Martínez Alonso, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, los autos sobre impugnación de resolución administrativa , seguidos a instancia de MALAQUIAS MORALES SA, como demandante, y como demandado CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y Arsenio .

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día consignado en el registro de entrada de la demanda, obrante en las actuaciones, se presentó la demanda rectora de los Autos de referencia en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicita sentencia en los términos interesados en el suplico del escrito de demanda.

SEGUNDO

En el Juicio celebrado el día señalado, la parte actora se ratificó en la demanda. Se opusieron las representaciones demandadas en la forma obrante en acta. Practicándose la pertinente prueba que propuesta fue admitida, con el resultado obrante en autos. Formuladas conclusiones quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

El día 23 de diciembre de 2016 se inició por Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, expediente sancionador nº NUM000 , incoado a la empresa MALAQUÍAS MORALES, SA, con domicilio en c/ Gustavo Eiffel, Polígono Industrial de Roces, 6 Gijón.

SEGUNDO

Consignó el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: " Según las informaciones aportadas, tanto por la empresa como por el propio trabajador accidentado, el día del accidente éste se encontraba realizando las tareas habituales de su puesto de trabajo (preparación de pedidos) haciendo uso para ello de una carretilla elevadora Cartepillar Modelo NO20NT, con número de serie 8FU00018, que es el equipo de trabajo asignado al citado trabajador. El manejo del equipo de trabajo se realiza en pie sobre el puesto de mando, mediante el correspondiente brazo de control. La carretilla dispone asimismo de un dispositivo detector de presencia situado bajo el puesto de conducción que, accionado mediante el pie derecho, garantiza la presencia del trabajador sobre la plataforma del equipo para la puesta en marcha del mismo. El equipo se desplaza en ambas direcciones (adelante, atrás) actuando sobre el acelerador en la dirección deseada. Para frenar el equipo basta con girar el acelerador en sentido opuesto al de la marcha. El equipo se detiene, igualmente, al dejar de actuar sobre el acelerador y/o dejar de pisar sobre el dispositivo de detección de presencia, si bien en tales casos debido a la inercia del equipo, éste puede recorrer aún una pequeña distancia. En el momento de producirse el accidente, el trabajador que se encontraba preparando un pedido, se dirigía a una de las estanterías situadas al fondo del pasillo 5 al objeto de recoger unos botes de mayonesa situados en dicha estantería. Al llegar a la intersección entre el pasillo 5 y el pasillo interior, y circulando la máquina por este último, procedente del pasillo 5, el trabajador procedió a bajarse de equipo por el lateral izquierdo del mismo, sin esperar a que éste se hubiera detenido completamente. Una vez que el trabajador dejó de actuar sobre el acelerador y el sistema de detección de presencia y debido a la inercia de la máquina, ésta aún continuó desplazándose, si bien no se ha podido determinar la longitud de dicho desplazamiento, se estima que ésta pudo ser de unos 30-40 cm en la dirección de la marcha, lo que provocó el atrapamiento de su pierna izquierda entre el elemento vertical de la estantería situada en la intersección de ambos pasillos y la propia carretilla. Se estima que en el momento de producirse el atrapamiento entre ambos elementos la máquina ya debía estar prácticamente parada ya que de lo contrario, el alcance de las lesiones probablemente hubiera sido mayor. Una vez producido el accidente, el trabajador quedó tendido en el suelo acudiendo en su auxilio, alterados por los gritos de socorro, los dos trabajadores ( Balbino y Cornelio ), que se encontraban más próximos al lugar del accidente. Dichos trabajadores procedieron a dar aviso a Everardo (Encargado del almacén), quién tras observar que el accidentado presentaba una fuerte hemorragia causada al clavársele la llave que el trabajador portaba en el bolsillo izquierdo del pantalón procedió a su vez a dar aviso al responsable de primeros auxilios de la empresa. D. Ismael , así como al teléfono de emergencias 112. A partir de ese momento se emprendieron las acciones necesarias para contener la hemorragia y trasladar al accidentado a un centro asistencial. Como causa directa del accidentado señala el atrapamiento de la pierna izquierda del trabajador entre la propia carretilla que manejaba y el elemento vertical de una de las estanterías situadas en el almacén, y como causa básica la inadecuada actuación del trabajador al bajarse de la carretilla sin haber esperado a que el equipo se hubiera detenido por completo ".

A juicio de la funcionaria actuante la causa del accidente hay que residenciarla en la velocidad excesiva del equipo de trabajo en ese momento, que propició que al frenar con el mando para ir a recoger el pedido se escorase el trabajador y cuando levantó el pié para intentar frenar mas rápido cayese al suelo, aprisionándole el muslo la cargadora que continuó avanzando unos cm por inercia .

TERCERO

A la empresa le fue notificada el Acta el día 28 de diciembre de 2016, según consta en el acuse de recibo, haciéndole saber su derecho a formular contra ella en el plazo de quince días hábiles escrito de alegaciones, acompañado de la prueba que estimase pertinente, ante el órgano competente para instruir el expediente, sin que se haya presentado dentro de dicho plazo.

CUARTO

Con fecha 28 de marzo de 2017 el Director General de Trabajo, dicta Propuesta Resolución en la que propone la confirmación del Acta de Infracción nº NUM000 .

QUINTO

Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 20-04-17 se confirmó el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (expediente sancionador nº NUM000 incoado a la empresa MALAQUÍAS MORALES, SA), imponiendo sanción de 6.200 €. ( De...

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