SJS nº 3 37/2018, 22 de Enero de 2018, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:292
Número de Recurso828/2017

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº: 828/2017

SENTENCIA Nº: 37/2018

En OVIEDO, a veintidós de enero de dos mil dieciocho.

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre: DESPIDO , seguidos entre partes:

Como demandante D. Norberto , que comparece representado por el Procurador Sr. Armando Mora-Argüelles Landeta y asistido del Letrado Sr. Tomás Argudin Maingourd.

Como demandados la empresa PALENTINA DE AUTOMÓVILES S.L. , que comparece representada por el Letrado Sr. Miguel Polvorosa Mies, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El día 14-11-17, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, solicita se dicte sentencia por la que, reconociendo la improcedencia del despido, condene a la demandada a que a su elección, y conforme a lo dispuesto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores , proceda a la readmisión del demandante o al pago de la indemnización legalmente establecida, y al abono de la suma de 3.407,31 € por las cantidades adeudas en concepto de horas extraordinarias.

SEGUNDO .- En el acto del juicio celebrado el día 15-1-18, la parte actora se ratificó en su demanda pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones que constan en la correspondiente Acta. Practicada la prueba propuesta con el resultado que consta en autos, las partes concluyeron insistiendo en sus respectivas pretensiones. Se aportó prueba documental, se practicó interrogatorio de parte demandada y se practicó prueba testifical.

HECHOS

PROBADOS

  1. ) Norberto con DNI nº NUM000 , subscribió con la demandada Palentina de Automóviles S.L. con centro de trabajo en Oviedo, como concesionaria la demandada que es de Citröen y DS, contrato de trabajo a tiempo completo (37 h 30' semanales) de carácter indefinido para prestar sus servicios como vendedor, desde 24.4.17, en él se estipulaba un rendimiento mínimo de ventas que deberá alcanzar -cifra de 7 vehículos industriales al mes-, estipulándose igualmente que de no lograr dichos rendimientos durante 3 meses consecutivos o en 3 meses discontinuos durante un periodo de 6 meses, la empresa podrá extinguir el contrato al amparo del art. 49.1 b) del ET , sin derecho a indemnización alguna del actor.

  2. ) La relación laboral se ha venido rigiendo por el convenio colectivo del sector de talleres de reparación del automóvil y/o afines del Principado de Asturias - revisión salarial 2016 publicada en el BOPA de 22-II-17-.

    La jornada semanal ordinaria es de 37 h 30', considerándose extraordinarias las horas que la rebasen, así como las horas realizadas en sábados cumplida de L a V ya la jornada semanal ordinaria -art. 4º-.

    Prestó servicios en alta 159 días de 24.4.17 a 29.9.17, si bien una semana antes del 1º.7.17 disfrutó vacaciones, liquidándose al cese por p.p. vacaciones devengadas y no disfrutadas de 1.7.17 a 29.9.17, 6,73 días.

    Realizaba de L a V un horario diario de 8 h 30', 9 a 13,30 h y 16 a 20 h; trabajando sábados alternos 2 comerciales de ventas en horario de 10 a 13,30 h (3 h 30') según turnos que se organizaban entre ellos mismos.

    En el periodo 24.4.17 (lunes) a 29.9.17 (viernes) realizó en 22 semanas (23 - 1 de vacaciones) 138 h extras, 110 entre semana (22 x 5) y otras 28 h extraordinarias en sábados (8 x 3,5 h).

    Según fórmula del convenio su precio es de 22,27 €/hora extraordinaria (art. 3).

  3. ) Nunca se le retribuyeron las horas extras, ni a él como tampoco a los demás comerciales se les dijo al contratarles que se compensarían aquellas con las retribuciones por objetivos - comisiones por ventas, cheques de combustible, uso de vehículo de la marca Citröen cedido por la empresa para fines comerciales y particulares, ....

  4. ) Ha venido siendo retribuido a razón de 93,26 € día como salario regulador de la indemnización por despido:

    - 1526,46 x 14 pagas = 21.370,44 (salario base)

    - 63,37 x 12 pagas = 760,44 (premio o complemento de fidelidad). Total = 22130,88 € / 365 días = 60,63 .

    - Horas extras habituales, 138 x 22,27 € = 3073,26 € / 159 días = 19,33 .

    - Comisiones: 425 + 470 + 1220 = 2115 € / 159 días = 13,30 .

  5. ) De los distintos comerciales era el único que se dedicaba a la venta de vehículos industriales, los demás a la venta de turismos o vehículos utilitarios. Cada uno lucraba las comisiones por ventas de la clase de vehículos asignados, sin perjuicio de que si en sábado se vendía algún vehículo industrial si en ese sábado no trabajaba el actor, el comercial de utilitarios devengase la correspondiente comisión y viceversa (el actor si en sábado vendía algún utilitario también lucraba la correspondiente comisión abonada por la empresa), pero esto no era empero lo habitual.

  6. ) El demandante como los demás comerciales disponía de un vehículo normalmente rotulado con la marca Citröen que utilizaba para sus desplazamientos al centro de trabajo desde su residencia distante 40-45 Kms y regreso a ésta, visitar a clientes, como también podía usarlo en fines de semana, vacaciones, ....

    No tenía asignado por la demandada concreto vehículo, de modo que si se vendía el que usaba se le entregaba otro para dichos fines.

    La demandada también le abonó gastos de repostaje de combustible, concretamente:

    - 86 € en mayo 17

    - 103,20 € en junio 17

    - 103,20 € en julio 17

    - 40,42 € en julio 17 (otro vehículo diferente)

    - 94,60 € en agosto 17

    - 94,60 € en septiembre 17. Normalmente se le liquidaban 2 repostajes al mes llevándose el oportuno control de los litros que se pagaban a cada comercial.

    También en el taller se abonaba variable por productividad a los empleados de éste.

  7. ) La demandada recibió instrucciones de la marca Citröen a la que se deben de promocionar y tratar de vender un nuevo modelo, Citröen C4 Aircross, de reciente lanzamiento, a cuyo fin se alquiló un stand en el Centro Comercial Los Prados de Oviedo. El 29-9-17 a las 9:45 h el Jefe de Ventas del equipo comercial Don Artemio en presencia del gerente don Feliciano ., trasladó verbalmente a los vendedores ( Maximiliano , Andrea , el demandante Norberto , Apolonio , Eusebio ) que debían próximamente acudir uno de ellos por día al stand durante unos 7-10...

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