SJS nº 7 24/2018, 17 de Enero de 2018, de Murcia
Ponente | JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:342 |
Número de Recurso | 332/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 7
MURCIA
SENTENCIA: 00024/2018
JUZGADO DE LO SOCIAL 7
MURCIA
DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000332 /2017
DEMANDANTE/S: Everardo SALVADOR SANCHEZ MARTINEZ
DEMANDADO/S: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, SOTERRA, INGENIERIA, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, S.L. , ADMINISTRACION CONCURSAL SOTERRA,INGENIERIA, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE LETRADO DE FOGASA, , , , , ,
En la ciudad de MURCIA, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.
El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA , Magistrado del Juzgado de lo Social nº 7 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO promovidos como demandante por Everardo , representado por Salvador Sánchez Martínez, contra SOTERRA, INGENIERIA, INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE, S.L., y contra su Administración Concursal, que no comparecen pese a constar citadas en legal forma. También es parte el Fogasa.
EN NO MBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 24 /2018
Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.
Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.
Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.
PROBADOS
El actor Everardo ha venido prestando sus servicios desde el 18/11/2011 por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada "Soterra, Ingeniería, Infraestructuras y Medio Ambiente, S.L.", dedicada a la actividad de la construcción, con la categoría profesional de Oficial de 1ª y con salario diario de 59'90 €, incluyendo la p.p.p. extras.
La empresa demandada despidió al trabajador demandante mediante carta de 15/3/2017, redactada como sigue:
"Por medio del presente escrito, de conformidad a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la dirección de esta empresa, Soterra, Ingeniería, Infraestructuras y Medio Ambiente, S.L., le comunica que se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, según lo establecido en el 52. c) por causas económicas, con efectos del día 31 de marzo de 2017.
Usted fue contratado por la empresa en fecha 18 de noviembre de 2011, para prestar sus servicios como Oficial de Primera, según sistema de clasificación vigente en la empresa.
Esta decisión, que se le preavisa con la preceptiva antelación de quince días a su efectividad, se adopta ante la existencia de razones de índole económica, que afectan a la competitividad y productividad de la empresa, tales como:
- En 2017 la empresa está viendo materializarse la situación negativa que arrastra desde los últimos meses del 2016, y a 31 de marzo de 2017 se acumulan unas pérdidas de 104.875,046.
A la vista de la situación económica negativa actual, con resultado pérdidas, la empresa ha decidido amortizar su puesto de trabajo por causas económicas junto con otras medidas de carácter económico.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53 del ET , ponemos a su disposición, de forma simultánea a esta comunicación, el importe de la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, que legalmente le corresponde y que asciende, salvo error u omisión involuntaria a seis mil cuatrocientos noventa y dos euros con veintidós céntimos (6,492,22€), y así lo hacemos constar, a los efectos oportunos (Antigüedad 18/11/2011, Salario día 59,93€).
Ponemos en su conocimiento que la empresa hace uso del preaviso de 15 días legalmente establecido, al tiempo que le informa de que durante el mismo tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con la finalidad de buscar un nuevo empleo.
La liquidación de haberes practicada a la fecha de despido le será abonada de la manera habitual y el certificado de empresa será remitido por el sistema certifica.
Sin otro particular, agradeciéndole el interés y buen hacer con la empresa, rogándole se sirva firmar el duplicado de la presente en señal de recepción, a los solos efectos de recibí y constancia".
El actor recibió esta comunicación escrita el 5/4/2017.
La empresa demandada adeuda al trabajador demandante los siguiente conceptos: paga extra verano 2016, 1.371'81 €; paga extra Navidad 2016, 1.371'81 €; p.p.p. extra verano 2017, 689'69 €; p.p. vacaciones sin disfrutar 2017, 743'75 €; indemnización por falta de preaviso 898'50 €. Total adeudado 5.075'56 €.
El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.
El 22/5/2017 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales.
De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced a los documentos presentados por el actor y a la injustificada incomparecencia de la empresa demandada a interrogatorio de parte ( art. 91.2 LRJS ).
El demandante impugna en autos el despido acordado por la empresa demandada en carta de 15/3/2017, en la que se alegan causas objetivas al amparo del art. 52 c) ET . De forma acumulada, conforme al art. 26.3 LRJS , reclama la liquidación de las cantidades adeudadas hasta la fecha del despido.
En la demanda se articulan dos motivos de impugnación de la decisión extintiva de índole formal:
1) La carta contiene alegaciones genéricas.
2) La empresa no ha...
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