SJS nº 1 9/2018, 16 de Enero de 2018, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:146
Número de Recurso715/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 LEON

SENTENCIA: 00009/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: -

Fax: - Equipo/usuario: JRO

NIG: 24089 44 4 2017 0002153

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000715 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Penélope

ABOGADO/A: PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION RESIDENCIA VEGAQUEMADA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: , LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0715/2017

Sobre Despido objetivo

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NÚM. 009/2018

En León, a dieciséis de enero del año dos mil dieciocho. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal de despido, registrados con el número 0715/2017, que versan sobre despido objetivo, en los que han intervenido, como demandante Penélope , con DNI núm. NUM000 , representada y defendida por la Letrada Sra. Dª. Sara Castro García; como demandada la Fundación Residencia Vegaquemada, con CIF núm. G24297129, con domicilio en Vegaquemada (León), que no comparece; y, como demandado el Fondo de Garantia Salarial, representado y asistido por la Letrada Sra. Dª. Lourdes Manovel López

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En fecha 1 de septiembre de 2017, tuvo entrada a través de LexNet, en la Oficina de Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de nulidad, o subsidiariamente, de improcedencia del despido, con las correspondientes consecuencias legales.

Segundo.- Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose el día 15 de enero de 2018, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- La demandante, Penélope , ha venido prestando servicios laborales para la demandada, Fundación Residencia Vegaquemada, encuadrada en el sector de residencias privadas de tercera edad, con la categoria de ayudante camarera, con antigüedad de 13 de septiembre de 2016, en el centro de trabajo de Vegaquemada (León), con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y percibiendo un salario incluida la prorrata de pagas extraordinarias, que equivalen a 50,66 euros diarios.

SEGUNDO.- Con fecha 29 de julio de 2017, mediante carta de fecha 17 de julio de 2017, la empresa demandada notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 31 de julio de 2017, con el siguiente tenor literal (descriptor 1):

"...Por la presente, le comunicamos la extinción de la relación laboral que le une a esta Fundación, mediante despido por causas objetivas por la reestructuración organizativa que se va a llevar a cabo dentro de nuestra entidad, y en virtud de lo establecido en el art.52. del Estatuto de los Trabajadores .

Por ello, lamentarnos comunicarle que nos vemos en la necesidad de resolver el contrato de trabajo que le une a esta empresa. El cese se hará efectivo el próximo día 31 de julio de 2017.

Por último, le informamos de que a partir del día 15 de agosto, tendrá a su disposición la correspondiente liquidación, que incluirá la indemnización de 20 días por ario trabajado, además de los conceptos devengados por usted hasta la fecha de extinción de este contrato..."

TERCERO.- La empresa no compareció al acto del juicio, para el cual estaba citada, según se expresa en diligencia de constancia de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de fecha 28 de diciembre de 2017 (descriptor 10).

CUARTO.- El demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparada en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.

QUINTO.- Con posterioridad a la fecha de efecvtos del despido, Penélope ha trabajado para la empresa Tucuman Hosteleria, S.L., del 22 de agosto de 2017 y hasta el 17 de diciembre de 2017; a fecha 09/01/2018 consta de alta desde el 29 de diciembre de 2017 en la empresa DIRECCION000 , C.B., según vida laboral aportada por la Letrada del Fogasa (descriptor 16).

SEXTO.- El día 18 de agosto de 2017, se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada por el actor, el día 3 de agosto de 2017, celebrado con el resultado de intentado sin efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Jurisdicción y competencia.- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 2 , 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS , en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ , en adelante).

SEGUNDO.- Motivación fáctica: prueba.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se han deducido de la documental aportada por la parte actora y el Fogasa, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, así como por los efectos de la incomparecencia a juicio de la empresa demandada ( art. 91.2 y 94.2 LRJS ), con el resultado que consta en los hechos probados, y, que se explicará, en lo que no resulte obvio, en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO.- Sobre el fondo del asunto.- 1. La empresa demandada procedió al despido del trabajador, alegando causas objetivas (amortización del puesto de trabajo, debido a causas económicas), con fundamento en los hechos descritos en la carta de despido (Descriptor 2, que damos por reproducida), a la que expresamente nos remitimos; es decir, estamos en presencia de una...

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