SJS nº 1 5/2018, 11 de Enero de 2018, de Cuenca

PonenteRAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:178
Número de Recurso398/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00005/2018

Nº AUTOS: 398/2017

En la ciudad de CUENCA, a once de enero de dos mil dieciocho.

  1. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de CUENCA, tras haber visto los presentes autos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES entre partes, de una y como demandante Dña. Adolfina , que comparece representada por el letrado D. Javier Solera Carnicero, y de otra como demandados TODO CON UN SOLO CLICK SL, PLAYTHE.NET DIGITAL SIGN SL, AMARANTO EUROGRUOP SL, representadas por la procuradora Dª Susana Melero de la Ossa y asistidos por la letrada Dª Esther Moreno Sáiz, AMARANTO ASIA GROUP SL, AMARANTO IT CONSULTING BEIJING CO LTD, AMARANTO ASIA LIMITED, VOCES DE CASTILLA LA MANCHA SL, AYLA INVERSION Y TEGNOLOGIA SL, que no comparecen, ha dictado la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-5-17 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social de Cuenca demanda formulada por Dña. Adolfina por la que, en base a los hechos y fundamentos en ella expuestos, suplica se dicte sentencia que declare la nulidad de su despido, con abono de 6.251 € de indemnización, o subsidiariamente su improcedencia, con los efectos inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por resolución de la misma fecha de su presentación, se señaló para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, la audiencia del día 13-7-17 que, tras varias suspensiones, se celebró finalmente el 21-12-17. Presentes las partes, la actora se afirmó y ratificó en su demanda, oponiéndose la demandada; recibido el pleito a prueba y en trámite de conclusiones, las partes elevaron las suyas a definitivas conforme al acta obrante en autos.

TERCERO

La representación letrada del actor ha desistido del planteamiento de su demanda frente de las mercantiles "VOCES DE CASTILLA-LA MANCHA, S.L.", "AMARANTO ASIA GROUP, S.L", "AMARANTO IT CONSULTING BEIJING, Co. Ltd.", "AMARANTO ASIA LIMITED" y "AYLA INVERSION Y TECNOLOGÍA, S.L.", así como de la alegación de despido con vulneración derechos fundamentales.

CUARTO

Las cuestiones debatidas han sido: Despido de la actora, calificación y efectos, así como la determinación de la responsabilidad en atención a si la empleadora del demandante formaba con el resto de las mercantiles codemandadas un grupo de empresas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la trabajadora demandante Dª. Adolfina , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa "TODO EN UN SOLO CLICK, S.L.", desde el 27 de Agosto de 2.013, inicialmente mediante un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial y en fecha 25 de agosto de 2.014 convertido en un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial (25 horas a la semana), si bien en fecha 15 de Octubre de 2.014 la actora y la citada mercantil pactaron una novación contractual consistente en aumento de jornada hasta alcanzar la prestación de servicios a jornada completa, con la categoría profesional de "Teleoperadora (Grupo II Administrativos)", en el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Cuenca, y con un salario diario de 36,90 €, incluida prorrata de pagas extras, constando en su contrato como Convenio Colectivo de aplicación el de "Empresas Consultoras de Planificación", y como objeto del mismo la "promoción y venta de servicios del Call Center" (Cláusula Adicional Primera). En fecha 20 de Febrero de 2.017, la empresa "TODO EN UN SOLO CLICK, S.L." comunica a la actora que a partir del 27 de Febrero de 2.017 pasaría a formar parte de la plantilla de la empresa "AMARANTO EUROGROUP, S.L." respetándole "todos los derechos, condiciones de trabajo, categoría profesional, antigüedad, etc." que tenía adquiridos con la anterior mercantil.

SEGUNDO

La prestación de servicios que realizaba la trabajadora era la actividad denominada "Call Center" o "teleoperadores" -tal y como consta en el inicial contrato de trabajo de 27 de agosto de 2.013-, consiste en la venta y promoción, vía telefónica o por medios telemáticos, de productos y servicios de telefonía e internet de terceros, como por ejemplo, a las empresas "ONO", "PLAYTHE.NET DIGITAL SIGN", "JAZZTELL", realizando también, en ocasiones, funciones de "back office". El lugar de prestación de dichos servicios era en el centro de trabajo sito en la calle Fermín Caballero nº 3, de Cuenca, donde también prestaban sus servicios más de 40 trabajadores, dedicándose principalmente a la actividad de "Call Center". Además también en dicho centro de trabajo se ofrecían otros servicios como soporte técnico a terceros, gestión de cobros y pagos, back office y similares.

TERCERO

Que la empresa "TODO EN UN SOLO CLICK, S.L." se constituyó en fecha 23 de Noviembre de 2.009 -según Escritura notarial de constitución de la Sociedad, obrante en las actuaciones como integrante del bloque de documentos nº 3 aportado en su ramo de prueba en el acto de vista, y que se tiene por reproducidos en su integridad-, constando entre otros elementos los siguientes:

  1. Socios fundadores : D. Bienvenido y la Entidad Mercantil "NO GUTS, NO GLORY, S.L.".

  2. Capital social : 3.006,00 €.

    - D. Bienvenido : 1.503 participaciones, con un valor de 1 € cada participación.

    - La Entidad Mercantil "NO GUTS, NO GLORY, S.L.": 1.503 participaciones, con un valor de 1 € cada participación.

  3. Objeto social es, entre otros muchos:

    1. Producción, exhibición, edición, importación, exportación, distribución y compraventa y alquiler de todo tipo de productos cinematográficos, musicales, audiovisuales y libros y otras publicaciones en soporte papel, electrónico, audio, o video, encuadernaciones, composición y fotograbado. Participación en todo tipo de muestras festivales, ferias, certámenes y otros relacionados con cualquier industria o actividad artística y de comunicación. Representación de profesionales y artistas. Diseño, construcción, mantenimiento y explotación de instalaciones deportivas. Formación en los campos artísticos y deportivos. Importación, exportación, compraventa e intermediación de obras de arte así como la explotación de galerías de arte de todo tipo.

      [...]

    2. La fabricación, importación, exportación, la intermediación y el comercio al por mayor y menor de máquinas y material relacionado con ordenadores y programas para los mismos, aparatos eléctricos, telefonía móvil y fija, máquinas de oficina, desarrollo de programas, asesoramiento técnico e informático, servicios de telefonía móvil y fija y su actuación como operador de redes, reparación de máquinas de oficina, programación de autómatas y control industrial. Procesos de datos.

      [...]

    3. La realización de actividades de Internet, así como el suministro de servicios de información y formación.

      [...]

    4. [...].

  4. Órgano de Administración :

    - Administrador único: D. Bienvenido , que a su vez es también Administrador Único de la Entidad Mercantil "NO GUTS, NO GLORY, S.L.". Con posterioridad fue nombrada como Administradora Única de la misma a Dª. Matilde , cargo que ocupó hasta el día 27 de Diciembre de 2.012, pasando el mismo a ser ocupado por D. Gervasio .

  5. Domicilio social :

    - Elx (Alicante), calle Juan de Herrera, nº 5.

CUARTO

Que en fecha 15 de Mayo de 2.017, la empresa remite al actor una carta de despido con el siguiente contenido textual:

" En Cuenca, a 17 de marzo de 2017.

A/A: Adolfina

NUM000

Muy Sra. Mía:

Por la presente, la dirección de la empresa AMARANTO EUROGROUP, S.L., le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo y, consecuente despido objetivo por causas organizativas y económicas, con fecha de efectos el día 17 de marzo de 2017 en virtud de lo establecido en el artículo 51 , 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Tal y como le consta a usted, la empresa AMARANTO EUROGROUP, S.L. es una empresa cuya actividad principal es la de consultoría tecnológica, en la actualidad, está atravesando graves dificultades económicas, por dicho motivo la compañía se ve en la obligación de amortizar su puesto de trabajo, hoy día 17 de marzo de 2017.

Las causas objetivas que justifican el presente despido es por causas organizativas y económicas, al amparo de lo previsto en el artículo 51 , 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

La mercantil AMARANTO EUROGROUP, S.L. ha sufrido importantes pérdidas acumuladas en los ejercicios 2015, 2016 y 2017, quedando a su disposición durante el plazo de 48 horas en el domicilio social de la mercantil sito en calle Fermín Caballero 3, 16004 de Cuenca, las cuentas oficiales a los efectos de verificarlas.

Dicha situación de pérdidas generadas durante el año 2017, 2016 y los anteriores, implica que la empresa AMARANTO EUROGROUP, S.L. ha tenido que reducir el número de personas contratadas en la estructura de la compañía, a fin de adecuar la plantilla actual a la nueva realidad de la compañía.

A la vista de las manifestaciones vertidas en el contenido de la presente carta de desoído por causas organizativas y económicas, se da por enteramente cumplido el requisito exigido por nuestra más alta Jurisprudencia que establece la exigencia formal de entregar al trabajador copia de la carta de despido objetivo, donde se exprese la causa de la extinción del contrato por causas objetivas y, a tal efecto, reproducimos por su importancia la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de fecha 18 de abril de 200 [EDJ 70512], entre otras.

Por todo ello y, según lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores la mercantil AMARANTO EUROGROUP, S.L. procederá al pago de la indemnización, saldo y finiquito en los cinco (5) primeros días del mes...

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