SJP nº 2, 2 de Marzo de 2018, de Granollers

PonenteFRANCISCO JAVIER MOLINA GIMENO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
ECLIES:JP:2018:23
Número de Recurso184/2016

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 2 DE GRANOLLERS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº. 184/2016 2ª

Acusación pública: Ministerio Fiscal

Acusación particular: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)

Partes acusadas:

Teofilo

Procurador: José Luís Aguado

Letrado: Daniel Furio

Azucena

Procurador: José Luís Aguado

Letrado: Daniel Furio

Delfina

Procurador:Ramón Davi.

Letrado: David Jurado.

INTERDAPA LOGÍSTICA, S,L.

Procurador. Joan Mogas

Letrado: Juan J. Molins.

Responsable civil subsidiaria :

INTERDAPA LOGÍSTICA, S,L.

Procurador. Joan Mogas

Letrado: Juan J. Molins.

SENTENCIA Nº /2018

En Granollers, a 2 de marzo de 2018.

Francisco Javier Molina Gimeno, Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, he visto en juicio oral y público los presentes autos registrados como Procedimiento Abreviado nº 184/2016 2ª de este juzgado, instruidos por cuatros delitos contra la Hacienda Pública del art. 305 del Código Penal seguidos contra Teofilo , provisto de DNI nº. NUM000 , nacido en Guadahortuna el NUM001 .1968, hijo de Domingo y Pura , circunstanciado al folio n. 147 de las actuaciones, con la postulación procesal que consta marginada; Azucena , provista de DNI nº. NUM002 , nacida en Sabedell, el día NUM003 .1968, hija de Gonzalo y Marí Juana , circunstanciada al folio 161 de las actuaciones, con la postulación procesal que consta marginada; Delfina , provista de DNI nº. NUM004 , mayor de edad, circunstanciada al folio 441, con la postulación procesal que consta marginada e INTERDAPA LOGÍSTICA , S.L. ( en adelante INTERDAPA ), con CIF B62289806, con la postulación procesal que consta marginada, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal y la ausación particular la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, teniendo la condición procesal de responsable civil subsidiaria INTERDAPA, través de la postulación procesal que consta marginada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Inicio y Conclusiones Provisionales. El presente procedimiento se inicia en virtud de querella interpuesta por el Ministerio Fiscal ante el Juzgado Decano de Instrucción de Granollers en fecha 25 de noviembre de 2014, por la presunta comisión de cutro delitos contra la Hacienda Pública

La querella se interpuso a raíz de un expediente de la Agencia Tributaria por presuntos delitos de defraudación tributaria del artículo 305 CP .

Dicha querella dio lugar a la incoación de Diligencias Previas 4988/2014 del Juzgado de Instrucción número 1 de Granollers, en las que, evacuando el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal y la acusación particular presentaron sus escrtitos de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de cuatro delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305 del CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidiendo la condena de los acusados como autores responsables de dichos delitos, en los términos que obran en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, obrantes a los folios a 743 a 754 y 643 a 645, cuyo contenido se da por reproducido por celeridad procesal.

Las defensas y responsable civil subsidiaria presentaron su escritos correlativos a las conclusiones de las acusaciones pidiendo la libre absolución de los acusados ( folios 794 a 816 y 830 a 831) e interesando alternativamente la representeación de los Sres. Azucena Teofilo , la aplicación de las atenuantes previstas ene l art. 21.4 CP y 21.5 CP y alucienco el art. 14 CP en lo que respecta a la posible culpa en la elección de sus asesores.

SEGUNDO

Juicio. En el acto del juicio, como cuestiones previas, al amparo de loprevisto ene l art. 786.2 CP , las defensas de los acusados Teofilo y Delfina , adjuntaron prueba documental que sin oposición ni protesta del resto de partes quedó unida a las actuaciones, dada su pertinencia y utilidad respevcto a los ehchos justiciables.

Asimismo, la Defensa de la acusada Delfina , propuso a la testigo Amalia , que fue admitida dada su pertinencia y utilidad con el objeto del juicio, habiendo sido renunciados los testigos Constanza y Erica .

La Defensa de los Sres. Teofilo Azucena no articuló como cuestión previa, al amparo d los previsto ene l art. 786.2 LECRim . En relación al art. 666 LECRim , las cuestiones de regularización tributaria de Interdapa Logística, S.L., cosa juzgada y error de hecho en la acusación del Ministerio Fiscal.

El Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado retiraron la acusación contra Delfina , elevando a definitivas el resto de sus conclusiones.

Las Defensa de los acusados y la Responsable Civil Subsidiaria elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Tramitación y resolución. Tras conceder la última palabra a los acusados, la causa quedó vista para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que la sociedad mercantil "INTERDAPA LOGISTICA S.L.", con NIF B62289806, en adelante INTERDAPA, fue constituída mediante escritura pública en fecha de 29 de mayo de 2000, siendo sus socios los acusados Teofilo y Azucena , en un porcentaje de 54,41 % y 45,59%.

La administración de INTERDAPA correspondía a Teofilo y Azucena como administradores solidarios por tiempo indefinido.

En las cuentas bancarias de la citada entidad, aparecían únicamente autorizados en la fecha de los hechos objeto de acusación los acusados Teofilo y Azucena .

El objeto social de INTERDAPA, tal y como se recogía en sus Estatutos en el momento fundacional, era la realización de transportes de mercaderías de todas clases por carretera. Posteriormente, desde el 02.09.09 se amplió dicho objeto social a las actividades auxiliares y complementarias de transportes, tales como agencias de transportes, transitarios y consignatarios. Desde el 06 de septiembre de 2000 figuraba dada de alta en el epígrafe dei IAE 722 de Transporte de mercancías por carretera, y desde el 09 de septiembre de 2009 figuraba dada de alta en el epígrafe del IAE 756 de Actividades auxiliares y complementarias del transporte.

Mediante Auto de fecha 29.10.2013 el juzgado de lo mercantil nº. 10 de Barcelona INTERDAPA fue declarada en concurso voluntario de acreedores en el que se acordó la intervención de sus facultades de administracción, nombrándose administrador concursal a Rubén . Mediante Auto de fecha 16.01.2015 el Juzgado de lo Mercantil nº. 10 de Barcelona acordó de oficio conforme al art. 143.2 de la LC la apertura de la fase de liquidación de la sociedad INTERDAPA.Mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2016 se declaró el concurso de INTERDAPA com fortuito.

Las declaraciones tributarias de INTERDAPA eran confeccionadas y presentadas por las asesorías CORPORTATE GLOBAL ORDER, S.L.P. y ASSESSORAMENT EMPRESARIAL 23 S.L.P. pertenecientes al mismo grupo con los datos contables que le eran facilitados al efecto por INTERDAPA, siendo los mismos conocidos por los Teofilo y Azucena .

La contabilidad de INTERDAPA se llevaba en la sede de la propia empresa, las facturas, libros de contabilidad, los libros registros de facturas emitidas y recibidas y documentos relacionados ccon la actividad social estaban físicamente también en la sede de INTERDAPA, siendo remitidos a las referidas asesorías normalmente por correo electrónico los datos contables precisos para la confección de las autoloquidaciones de las referidas declaraciones tributarias a las que venía obligada INTERDAPA.

Durante los años 2009 a 2013 ( declaracón de concurso de acreedores), Teofilo y Azucena dirigían conjunta, concertadamente y efectivamente, sin ningún tipo de subordinación jerárquica, la sociedad INTERDAPA.

SEGUNDO

La sociedad INTERDAPA, dirigida en la forma precitada por Teofilo y Azucena , presentó de la forma anteriormente descrita y dentro de los plazos reglamentarios las autoliquidaciones trimestrales de IVA de los ejercicios 2009, 2010, 2011 Y 2012. También presentó las declaraciones resumen anual para cada uno de dichos ejercicios.

En fecha de 30 de marzo de 2012 se iniciaron las actuaciones inspectoras sobre INTERDAPA. Tras haberse iniciado el procedimiento inspector, INTERDAPA en fecha de 16.05.13, presentó FUERA DE PLAZO las correspondientes declaraciones complementarias ( mensuales y resumen anual ) respecto del IVA de los ejercicios 2010, 2011 y 2012, pero sin ingreso de las cuotas resultantes de dichas autoliquidaciones.

En dichas declaraciones complementarias presentadas fuera de plazo y una vez iniciado el procedimiento de inspección respecto a los ejercicios 2008 y 2009, INTERDAPA corrigió sus declaraciones anteriores, consignando como cuotas de IVA soportado de 264.761,88 € ( año 2010 ), 312.347 € ( año 2011 ) y 321.984,26 € ( año 2012 ) y un resultado en la liquidación de 216.447,04 € ( año 2010 ), 195.268,38 € ( año 2011 ) y 253.199,17 € ( año 2012 ).

Sin embargo, respecto del ejercicio 2009, tras haberse analizado los libros de contabilidad, los libros registros de facturas emitidas y recibidas, los libros registros de IVA, las autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sociedades, las declaraciones de ingresos y pagos ( modelo 347 ) presentados por la obligada tributaria y compararlos con los de sus supuestos proveedores, los actuarios detectaron que, si bien la cantidad de IVA repercutido real se aproximaba a la declarada por el contribuyente - fijándole definitivamente en 454.436,40 euros frente a los 457.405,52 euros declarados -, en lo relativo al IVA soportado, los importes declarados eran en buena medida ficticios, esto es, consignados en la declaración con la sola finalidad de defraudar al fisco menguando la cuota que hubiera debido incorporar si hubiese declarado correctamente. Así las cosas, resultó que el IVA soportado real y con derecho a deducción sólo alcanzaba los 257.192,73 euros frente a los 435.536,85 euros declarados.

Tras las oportunas operaciones de liquidación, los actuarios precisaron que,...

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