SJS nº 3 47/2018, 30 de Enero de 2018, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:377 |
Número de Recurso | 823/2017 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZ 00047/2018 DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000823/2017 / Mariano ACCIONA FACILITY SERVICES SA, MINISTERIO FISCAL, , ,
JUZGADO DE LO SOCIAL N.º TRES DE BADAJOZ
Procedimiento: 823-2017
SENTENCIA Nº 47/18
En la ciudad de Badajoz , a 30 de enero de 2018.
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 823/2017 instados por D. Mariano en su condición de responsable regional FTS-USO-Extremadura asistido de la letrada Dª. Elena Bravo Nieto contra la empresa Acciona Facility Services S.A. asistida del letrado D. Jorge Revoiro Mingo y con asistencia del Ministerio Fiscal sobre derechos fundamentales.
El día 19 de diciembre de 2017 D. Mariano en su condición de responsable regional FTS-USO- Extremadura formuló demanda sobre tutela de derechos fundamentales en concreto a la libertad sindical del sindicato Unión Sindical Obrera (USO) contra la empresa Acciona Facility Services S.A.
Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derechos que consideró de aplicación, terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que:
- Se declare la existencia de vulneración del derecho fundamental lesionado a la libertad sindical con la consiguiente nulidad de la actuación de la empresa.
- Declare el cese inmediato de la situación contraria a la vulneración de derechos fundamentales hacia el sindicato FTSP-USO en la persona de la delegada sindical Dª. Flor de la empresa demandada concediéndole el derecho al crédito horario sindical establecido legal y convencionalmente.
- Se fije una indemnización por daños y perjuicios de 10.000 euros, consecuencia del incumplimiento y vulneración del derecho fundamental infringido por la empresa ante la denegación del derecho al crédito horario sindical del actor.
Admitida a trámite la demanda, se señaló día para la celebración de juicio compareciendo ambas partes y el Ministerio Fiscal.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda e hizo las precisiones que consideró oportunas. La parte demandada se opuso por los motivos que detalló detenidamente formulando excepciones de falta de legitimación activa, litisconsorcio pasivo necesario y falta de acción con defecto en el modo de proponer la demanda. El Ministerio Fiscal se remitió al resultado de la prueba. Conferido traslado a la demandante de las excepciones realizó las manifestaciones que estimó pertinentes.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte actora instó la documentación aportada y 12 documentos que aportó e interesó remisión de oficio al UMAC para que emitiera certificación con relación a otra empresa del sector, Ecolimpieza. La demandada pidió la documental mediante 8 documentos. El Ministerio Fiscal hizo suyas las pruebas de las partes. Toda la prueba fue admitida salvo el oficio por tratarse de una empresa ajena a este procedimiento y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse como diligencia final. La parte actora realizó manifestaciones en cuanto a los documentos 1-4 y 10 y 11 aportados de contrario a efectos valorativos. A continuación, se confirió traslado para conclusiones. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se han observado las prescripciones legales.
PROBADOS
Dª. Flor presta servicios laborales para la empresa Acciona Facility Services S.A.
El 14 de agosto de 2017 el sindicato USO acordó constituir la sección sindical provincial de la Unión Sindical Obrera de la empresa Acciona Facility Services y nombrar como delegada sindical de esa sección sindical regional a Dª. Flor . Comunicó a la UMAC y a la empresa Acciona que había constituido sección sindical provincial de Extremadura en la empresa Acciona Facility Services S.A. y que había nombrado como delegada sindical provincial a Dª. Flor . A dicha empresa se le remitió por correo electrónico.
Fechada el 25 de septiembre de 2017 consta carta del siguiente tenor:
"D. Mariano con DNI...y, en calidad de Secretario General de la FTSP-USO-Extremadura informa que:
Dª. Flor , con DNI...
Como trabajadora de la empresa: Acciona Facility Services
Hará uso de su crédito horario sindical en la jornada los días: 27 de septiembre
En horario de: 16:00 a 19:30"
El 27 de septiembre de 2017 Acciona remitió una carta a la atención de D. Mariano como responsable regional FTSP-USO- Extremadura del siguiente tenor.
"Mediante la presente venimos a responder a su comunicación de fecha 25 de septiembre de 2017 en la que nos solicitaba, en nombre de su sindicato, el disfrute de horas sindicales por parte de la trabajadora Dª. Flor para el día 27 de septiembre de 2017.
A este respecto le comunicamos que no podemos atender a tal petición puesto que entendemos que la citada trabajadora no reúne con los requisitos necesarios para ostentar el derecho a disfrutar de crédito horario".
Fechada el 18 de octubre de 2017 consta carta del siguiente tenor:
"D. Mariano con DNI...y, en calidad de Secretario General de la FTSP-USO-Extremadura informa que:
Dª. Flor , con DNI...
Como trabajadora de la empresa: Acciona Facility Services
Hará uso de su crédito horario sindical en la jornada los días: 20 y 23 de Octubre
En horario de: 16:00 a 19:30"
El 20 de octubre de 2017 consta nueva carta del siguiente tenor remitida por correo electrónico:
"Mediante la presente venimos a responder a su comunicación de fecha 18 de octubre de 2017 en la que nos solicitaban el disfrute de horas sindicales por parte de la trabajadora Dª. Flor para los días 20 y 23 de octubre.
A este respecto le comunicamos que no podemos atender a tal petición puesto que entendemos que la citada trabajadora no reúne con los requisitos necesarios para ostentar el derecho a disfrutar de crédito horario. A tal efecto, nos remitimos al escrito que la le notificamos el pasado 27 de septiembre de 2017 y que volvemos a adjuntar al presente correo electrónico.
Por tanto, la Sra. Flor deberá acudir a su puesto de trabajo los precitados días 20 y 23 de octubre".
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo "Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz" (DOE de 20 de abril de 2016).
El 15 de enero de 2018 la empresa instó a la Comisión Paritaria, art. 35 del Convenio, la aclaración de varios extremos con relación al art. 31 l) del Convenio. El 17 de enero de 2018 se extendió Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz que se da por reproducida y en la que estaba por la parte empresarial ASOLIMBA y ASPEL y por la parte social Comisiones Obreras, FeSMC-UGT Extremadura y CSI-F. Se adoptó con el voto en contra de UGT el siguiente acuerdo:
"El apartado l) del artículo 31 del convenio colectivo habrá de interpretarse como una mejora de las disposiciones del artículo 10.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical únicamente en cuanto al número de trabajadores en la empresa para que se puedan elegir delegados sindicales dentro de una sección sindical. Por tanto, se mantiene como requisito para poder nombrar delegado sindical dentro una sección sindical que el sindicato tenga presencia en los Comités de Empresa o delegados de personal en la empresa".
De forma unánime se llegó como segundo acuerdo al siguiente:
"En virtud del artículo 31, apartado l) del convenio sectorial los delegados sindicales tienen derecho al crédito horario estipulado en el apartado n) del precitado artículo.
Por su parte UGT como miembro de la Comisión Paritaria realizó las siguientes manifestaciones:
"Que el artículo 31 en su redacción actual mejora las previsiones legales sobre la materia y que en lo relativo a la primera consulta planteada por la empresa ACCIONA considera este sindicato que en todas las empresas de más de 10 trabajadores las secciones sindicales tendrán derecho a elegir un delegado sindical, aunque no se tenga representación entre los delegados de personal o comités de empresa".
El 28 de noviembre de 2016 se dictó laudo arbitral que consideró acreditado que USO ostentaba en el ámbito de la provincial de Badajoz una representación que no llegaba al 3%. Estimaba las impugnaciones y anulaba el preaviso de elecciones formulado por la Central Sindical USO.
USO no está presente en el comité de empresa (no controvertido).
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos y de la falta de controversia ente las partes.
Con carácter previo es preciso resolver sobre las excepciones formuladas por la parte demandada.
El presente procedimiento tiene como finalidad y objeto el conocimiento de una lesión de derechos fundamentales, en este caso, sobre libertad sindical. Se pide la declaración de la existencia de la vulneración con la consiguiente nulidad de la actuación de la empresa, el cese inmediato de la situación y el establecimiento de una indemnización. De esta manera la legitimación activa posibilitada por el art. 177.1 corresponde al sindicato que considera lesionado su derecho...
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