SJS nº 1 17/2018, 17 de Enero de 2018, de Badajoz

PonenteJOSE PABLO FERNANDEZ-CAVADA POLLO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:308
Número de Recurso382/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00017/2018

-

C/ ZURBARAN N 10

Tfno: 924223646

Fax: 924241714

Equipo/usuario: 4

NIG: 06015 44 4 2017 0001580

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000382 /2017

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Ramón

ABOGADO/A: MARIA ISABEL MARTINEZ TELLO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: TRANSPORTES BELUSHE 2016 SL_

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 17

En la ciudad de Badajoz, a 17 de enero de 2018

Vistos por Don José Pablo Fernández Cavada Pollo, Magistrado-Juez Sustituto de Juzgado de lo Social núm. 1 de Badajoz y su provincia, los presentes autos nº 382/17, seguidos a instancia de Don Juan Ramón frente a TRANSPORTES BELUSHE 2016, S.L., sobre despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante formuló en fecha 22 de junio de 2017 demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión, termina suplicando se admita a trámite y, en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad al suplico de su demanda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto, se acordó la celebración del juicio, señalado el día 16 de enero de 2018, habiendo comparecido la parte actora asistida de Letrada Sra. Martínez Tello, sin que lo verificara la demandada empresa TRANSPORTES BELUSHE 2016, S.L. Abierto el acto la actora se ratificó en la demanda solicitando la estimación de la misma previo recibimiento del juicio a prueba. Una vez practicada la prueba propuesta y admitida, la actora elevó a definitivas sus conclusiones, dándose por terminado el acto y quedando los autos pendientes del dictado de sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones y términos legales

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Don Juan Ramón prestó sus servicios para TRANSPORTES BELUSHE 2016, S.L., en virtud de contrato de trabajo desde el día 1 de febrero de 2017 y con la categoría profesional de conductor repartidor. Ello con un salario bruto de 38,61 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa despidió a dicho trabajador por carta de despido por causas disciplinarias de fecha 3 de mayo de 2017, del siguiente tenor literal:

"Estimado Señor:

Para su conocimiento y efectos oportunos le comunico que, tras un seguimiento exhaustivo de su rendimiento, la decisión de esta empresa ha decidido quedar resuelto y sin efecto alguno el contrato suscrito con usted, a partir del día 3 de mayo de 2017.

En cumplimiento del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , la causa que determina la extinción de su contrato de trabajo viene del incumplimiento grave y culpable consistente en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal, así como la falta de interés por su parte a la hora de realizar las funciones propias de su puesto de trabajo.

La extinción de su contrato de trabajo tendrá efecto el día 3 de mayo de 2017, en el que causará baja en esta empresa, comunicándoselo por la presente.

Así mismo, se pone a su disposición la liquidación que legalmente le corresponde.

La empresa no tiene constancia de la pertenencia del trabajador a algún Sindicato a los efectos de la notificación del presente despido al sindicato".

TERCERO

El trabajador no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores ni la ha tenido en el año anterior.

CUARTO

La parte demandante interesó la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 23 de mayo de 2017, con el resultado de intentado y sin efecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , que expone que la Sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo, la relación fáctica contenida en los hechos probados se ha obtenido de la prueba documental aportada en las actuaciones, teniendo en cuenta que la misma no fue impugnada en el acto del plenario, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada.

SEGUNDO

La parte actora ejercita la acción de declaración de despido improcedente contra la empresa empleadora alegando que no concurría causa alguna para considerar el despido efectuado como disciplinario, teniendo en cuenta que los hechos relatados en la carta de despido no eran ciertos, del mismo modo que reclamada la suma total de mil cuarenta y dos euros con cuarenta y siete céntimos (1.042,47 €) por el día de trabajo 4 de mayo de 2017, la falta de preaviso y la indemnización por fin de contrato.

En todo caso, la empresa demandada no ha comparecido para oponerse a las reclamaciones efectuadas en su contra, pese a estar citada en legal forma y los apercibimientos oportunos.

TERCERO

Así pues, el despido disciplinario se contempla en el artículo...

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