SAP Cádiz 74/2018, 19 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2018:5
Número de Recurso33/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Cuarta

SENTENCIA Nº 74/18

PRESIDENTE, ILMA. SRA.

Dª. ISABEL DOMÍNGUEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MONTESINOS PIDAL

  1. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 33/2017 EC

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1317/2014

JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Chiclana de la Frontera.

En la Ciudad de Cádiz a 19 de marzo de 2018.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por delito de CONTRA SALUD PUBLICA contra los acusados Javier Dionisio nacido en Málaga el día NUM000 /1986, hijo de Geronimo Leandro y Luz Celestina, con DNI NUM001, representado por la Procuradora Ana María Tellado Moreno y defendido por el Letrado Francisco Miranda Velasco; Aureliano Torcuato nacido en Cádiz el día NUM002 /1979, hijo de Fulgencio Pedro y Luz Celestina, con DNI NUM003, representado por la Procuradora Ana María Tellado Moreno y defendido por el Letrado Francisco Manuel Barrios Vidal; Bartolome Horacio nacido en La Línea de la Concepción el día NUM004 /1967, hijo de Edemiro Nemesio y Adriana Africa, con DNI NUM005

, vecino de La Linea de la Concepción (Cádiz) en la CALLE000 NUM006, NUM007, representado por la Procuradora Rosa María Balaez Jiménez y defendido por el Letrado Antonio Navas Martínez; Dionisio Fructuoso nacido en Chiclana de la Frontera el día NUM008 /1968, hijo de Teofilo Victorino y Serafina Margarita, con DNI NUM009, representado por la Procuradora María del Pilar Cano Revora y defendido por la Letrada Gemma Pedraza Bergillos; Daniel Severino nacido en Cádiz el día NUM010 /1989, hijo de Dionisio Fructuoso y Sandra Berta, con DNI NUM011, representado por la Procuradora María del Pilar Cano Revora y defendido por la Letrada Gemma Pedraza Bergillos; Maximo Valeriano nacido en Cádiz el día NUM012 /1995, hijo de Dionisio Fructuoso y Sandra Berta, con DNI NUM013, vecino de Chiclana de la Frontera (Cádiz) en la AVENIDA000 CALLE001 NUM014, representado por la Procuradora Maria del Pilar Cano Revora y defendido por la Letrada Gemma Pedraza Bergillos; Laureano Santos nacido en Tetuan el día NUM015 /1972, hijo de Cecilio Gines y Rosario Gloria, con NIE NUM016, representado por la Procuradora Ana María Orduña Mallen y defendido por el Letrado Jose Carlos Aguilera Escobar; Hipolito Gerardo nacido en Ceuta el

día NUM017 /1982, hijo de Leopoldo Alberto y Matilde Daniela, con DNI NUM018, representado por la Procuradora Eloisa Márquez de Castro y defendido por el Letrado Manuel de Prado González; Justo Leopoldo nacido en Ceuta el día NUM019 /1982, hijo de Leopoldo Alberto y Consuelo Tatiana, con DNI NUM020, representado por la Procuradora Ana María Tellado Moreno y defendido por la Letrada Judith Gómez Álvarez; y Pascual Dionisio nacido en La Linea de la Concepción el día NUM021 /1994, hijo de Nemesio Nicanor y Teodora Carolina, con DNI NUM022, vecino de La Linea de la Concepción (Cádiz) en la CALLE002 número NUM023, representado por la Procuradora Ana María Tellado Moreno y defendido por el Letrado Francisco Rivas Navarro; presos todos por esta causa, salvo Maximo Valeriano, Pascual Dionisio y Bartolome Horacio

, en situación de libertad provisional por esta causa, todos ellos por su responsabilidad penal, y en calidad de responsables civiles: -Sociedad Montajes Uno S.L., cuya administradora única es Tania Carlota, respecto a los vehículos Volkswagen Touran ....NHD y Volkswagen Golf ....NQG que han sido intervenidos en esta causa

y cuyo uso ha sido autorizado al EDOA con carácter provisional y mientras se substancia el procedimiento; -Car Puerto Banús, administrador Teodosio Bernardo respecto al vehículo Citröen C5, matrícula ....YRG que ha sido intervenido en esta causa, cuyo uso ha sido autorizado al EDOA con carácter provisional y mientras se sustancia el procedimiento; - Sandra Berta, titular de la motocicleta marca Yamaha, modelo YP125R, matrícula ....YYG que ha sido intervenida en esta causa, cuyo uso ha sido autorizado al EDOA con carácter provisional y mientras se sustancia el procedimiento.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Chiclana de la Frontera, con el número del margen, en las que fueron acusados Javier Dionisio, Aureliano Torcuato, Bartolome Horacio, Dionisio Fructuoso, Daniel Severino, Maximo Valeriano, Laureano Santos

, Hipolito Gerardo, Justo Leopoldo y Pascual Dionisio, y en calidad de responsables civiles: Sociedad, Montajes Uno S.L., Car Puerto Banús y Sandra Berta y seguido por todos sus trámites se formuló por el Ministerio Fiscal escrito de acusación, calificando los hechos como constitutivos de: A) un delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud del artículo 368, agravado por ser la cantidad de notoria importancia, art. 369.5 º y 370, extrema gravedad por uso de embarcación, todos ellos del Código Penal ; B) un delito de integración en grupo criminal; C) un delito de tenencia ilícita de armas, artículo 563 del Código Penal ; D) un delito de tenencia ilícita de armas, artículo 564 del Código Penal ; E) un delito de cohecho, del artículo 424 en relación con el 419 del Código Penal, designando como autores del delito A) a todos los acusados; del delito B) en concepto de autores, todos los acusados menos Hipolito Gerardo, Justo Leopoldo y Pascual Dionisio ; del delito C), los acusados Dionisio Fructuoso, Daniel Severino y Maximo Valeriano ; del delito D) el acusado Javier Dionisio ; del delito E) el acusado Javier Dionisio . Concurre la agravante de reincidencia respecto al delito A) en los acusados Justo Leopoldo y Bartolome Horacio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad en los demás acusados. Procede imponer las siguientes penas: -por el delito A) a Javier Dionisio, 6 años y 9 meses de prisión; a Bartolome Horacio y Justo Leopoldo

, 6 años y 6 meses de prisión; a Aureliano Torcuato, Laureano Santos, Daniel Severino, Maximo Valeriano y Dionisio Fructuoso, 6 años de prisión; a Pascual Dionisio y Hipolito Gerardo, 5 años y 6 meses de prisión. A todos ellos dos multas de 3.500.000 €, una por aplicación del artículo 369 del Código Penal -notoria importancia-y otra por el 370 -extrema gravedad por uso de embarcación-. En caso de recaer penas de prisión inferiores a cinco años, cada una de las multas llevará aparejada una responsabilidad subsidiaria para el caso de impago de seis meses cada multa.

Por el delito B) a Javier Dionisio, Aureliano Torcuato, Bartolome Horacio, Laureano Santos las penas de 1 año y 6 meses de prisión y a Daniel Severino, Dionisio Fructuoso y Maximo Valeriano 1 año de prisión.

Por el delito C) a Javier Dionisio, Daniel Severino, Dionisio Fructuoso y Maximo Valeriano la pena de 2 años de prisión.

Por el delito D) a Javier Dionisio, 1 año y 6 meses de prisión.

Por el delito E) a Javier Dionisio, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, multa de 18 meses a razón de 10 € día y arresto personal subsidiario para el caso de impago de 1 día por cada 2 cuotas impagadas.

Procede el comiso de los efectos, dinero y vehículos intervenidos que se han descrito en el párrafo primero y una vez firme la sentencia procede la destrucción de las muestras de droga guardadas para contraanálisis, así como los efectos que carecen de valor (cajas de teléfonos, los propios teléfonos, tarjetas SIM y porta tarjetas). Procede dar a las armas intervenidas el destino legal. Igualmente procede el comiso del dinero entregado por Javier Dionisio al agente NUM024 y depositado en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Procede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 588 bis k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez que se haya puesto fin al procedimiento mediante sentencia firme, que se ordene el borrado y eliminación de los registros originales de los archivos y registros informáticos policiales relativos a las medidas de intervenciones telefónicas acordadas en esta causa, debiéndose conservar una copia bajo custodia del secretario judicial hasta que transcurra los plazos establecidos en el artículo 588 bis k.2. Para el caso de recaer sentencia condenatoria respecto a Bartolome Horacio, una vez firme, procede librar oficio la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga para revocar la suspensión de condena en la ejecutoria 69/13.

SEGUNDO

Dictado por el Instructor el Auto preceptivo, las respectivas representaciones de los acusados formularon escrito de defensa, mostrando su disconformidad con los hechos relatados en el escrito de acusación y solicitaron su libre absolución, siendo remitidas las actuaciones a esta Audiencia, quedando registradas y señalándose fecha para el juicio, que tuvo lugar los días 30 de octubre y 6,7, 8 y 10 de noviembre de 2017 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Defensas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Público elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, salvo en lo relativo a Bartolome Horacio, respecto del cual respecto del cual retiró la acusación por el delito de integración en grupo criminal y considerándole autor en grado de conspiración del delito contra la salud pública de drogas que no causan grave daño a la salud del artículo 368, agravado por ser la cantidad de notoria importancia, art. 369.5 º y 370, extrema gravedad por uso de embarcación, todos ellos del Código Penal, y concurriendo la...

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