ATS, 20 de Febrero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:2412A
Número de Recurso1166/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 20/02/2018

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 1166/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MSG / V

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 1166/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 20 de febrero de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 10 de los de Sevilla se dictó sentencia en fecha 16 de junio de 2015 , en el procedimiento nº 388/13 seguido a instancia de D. Juan Pablo contra Centro Español de Solidaridad (Proyecto Hombre) Sevilla, Fundación C.E.S., sobre reconocimiento de derecho y cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en fecha 24 de noviembre de 2016 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de marzo de 2017 se formalizó por la letrada D.ª Cristina de Burgos Portillo en nombre y representación de Centro Español de Solidaridad Proyecto Hombre de Sevilla, Fundación C.E.S., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 8 de enero de 2018, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El demandante ha venido prestando servicios para el Centro Español de Solidaridad, (Proyecto Hombre) Fundación C.E.S con antigüedad de 6 de diciembre de 2022 y categoría profesional de terapeuta. El actor solicitó y obtuvo la concesión de excedencia voluntaria por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2008 y el 31 de enero de 2010 e interesado su reincorporación a la empresa el 27 de noviembre de 2009 para el 1 de febrero de 2010, le fue denegada mediante comunicación fechada el 16 de febrero de 2010, por inexistencia de vacante, habiendo reiterado él su solicitud de reincorporación el 1 de diciembre de 2010, el 14 de septiembre de 2011, y el 3 de diciembre de 2012, y contestado la demandada a esta última solicitud en igual sentido de imposibilidad de atender su solicitud por inexistencia de vacante. Asimismo del relato fáctico de la sentencia -- tras la revisión a que se ha dado lugar en suplicación-- resulta que con posterioridad al 31 de enero de 2010, la demandada ha concertado cuatro contratos de trabajo temporales para la prestación de servicios de terapeuta (ocupacional), para sustitución del turno de vacaciones del personal, con jornada a tiempo parcial y por los periodos que se indican para cada uno de los dos trabajadores contratados. Además, la empresa ha transformado un contrato a tiempo parcial de la trabajadora Sra Justa , en contrato a jornada completa como terapeuta.

La sentencia ahora impugnada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de 24 de noviembre de 2016 (Rec 2707/15 ), con revocación de la de instancia, estima el recurso del trabajador y con ello la demanda planteada declarando el derecho del actor a la reincorporación inmediata en puesto de trabajo de su categoría de Terapeuta y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que, en concepto de indemnización, abone al actor la cantidad correspondiente a los salarios dejados de percibir (a razón del salario indicado en la sentencia de 66,33 euros/día) desde la fecha de presentación de la solicitud ante el CMAC (8 de febrero de 2013) y hasta la de su efectivo reingreso. Sostiene que la empresa empleadora después de que el actor hubiere solicitado el reingreso en la misma, una vez finalizado el período de excedencia que le fue concedido, procedió a transformar un contrato indefinido (código contrato 189) a tiempo parcial de una trabajadora, en contrato a jornada completa, como terapeuta ocupacional, en fecha 21-06-2011 (fecha de inicio).

  1. - Acude la empresa en casación para la unificación de doctrina, denunciando infracción del art 46.5 Estatuto de los Trabajadores (ET ).

    Invoca para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha de 3 de octubre de 2012 (Rec 957/12 ), que con revocación de la de instancia, desestima la demanda interpuesta. En este caso, la demandante con categoría de dependienta de pescadería se mantuvo en situación de excedencia voluntaria del 24-2-10 al 25-2-11. El día 20-11-10 solicitó su reingreso, que le fue denegado al término natural de su excedencia por no existir plaza vacante. Ocurre que la empresa había suscrito con otro trabajador dos contratos temporales, el primero el día 16-2-10 y el segundo el 16-5-10, resultando que a la fecha de finalización de este último, el día 15-2-11, la relación laboral se convirtió en indefinida. Valora la sentencia que, al momento del término de la excedencia de la interesada, su puesto se encontraba cubierto con un trabajador con relación laboral indefinida, de manera que en principio, la denegación de reingreso a expensas de la existencia de una vacante, resultaba plenamente ajustada a derecho. el trabajador que desde el inicio cubría el puesto, consolida su posición como indefinido. Y en ello estima que nada hay de irregular ni fraudulento.

  2. - El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales" [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )].

    En aplicación de la anterior doctrina, la contradicción entre las sentencias comparadas es inexistente al ser diferentes los supuestos de hecho aun cuando en ambos casos se trata de trabajadores en situación de excedencia que solicitan el reingreso a la finalización de la misma y que les es denegada. Ahora bien, en la sentencia recurrida, el actor interesó su reincorporación el día 1 de febrero de 2010, que le fue denegada por inexistencia de vacante. Reiteró la solicitud de reincorporación en diciembre de 2010, septiembre de 2011 y diciembre de 2012, contestando la empresa el 17/12/2012, la imposibilidad de atender su solicitud de reincorporación por inexistencia de vacante, informándole de que no se había llevado a cabo contratación posterior a su solicitud de reingreso, de personal con titulación o categoría distinta, para la realización de sus mismas funciones. En este caso, queda acreditado que la empresa empleadora después de que el actor hubiere solicitado el reingreso en la misma, una vez finalizado el período de excedencia que le fue concedido, procedió a transformar un contrato indefinido (código contrato 189) a tiempo parcial de una trabajadora en contrato a jornada completa, como terapeuta ocupacional, en fecha 21-06-2011. Sin embargo, en la sentencia de contraste otras son las circunstancias en las que se pretende el reingreso. Para sustituir a la trabajadora en excedencia voluntaria, la empresa demandada contrató a otro trabajador, con dos contratos temporales el primero suscrito el día 16/2/2010, y un segundo contrato desde el día 16/5/2010 al 15/2/2011. En igual fecha la empresa conviene la conversión de la relación laboral temporal en indefinida con efectos desde la primera contratación. La trabajadora se mantuvo en situación de excedencia voluntaria del 24-2-10 al 25-2-11 y el día 20-11-10 por lo que su plaza ya había sido cubierta con anterioridad.

  3. - Las diferencias expuestas son sustanciales y suponen algo más que la existencia de matices en los supuestos comparados a que se refiere la parte recurrente en su escrito de alegaciones, que no desvirtúan las consideraciones de la anterior providencia, tal y como informa el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Cristina de Burgos Portillo, en nombre y representación de Centro Español de Solidaridad Proyecto Hombre de Sevilla, Fundación C.E.S. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 24 de noviembre de 2016, en el recurso de suplicación número 2707/15 , interpuesto por D. Juan Pablo , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de Sevilla de fecha 16 de junio de 2015 , en el procedimiento nº 388/13 seguido a instancia de D. Juan Pablo contra Centro Español de Solidaridad (Proyecto Hombre) Sevilla, Fundación C.E.S., sobre reconocimiento de derecho y cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y con pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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